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El Reglamento lo hace estableciendo normas para los gases fluorados de efecto invernadero (gases fluorados), incluso cuando dichos gases se utilizan en aparatos o productos, que abarcan:
la producción, la importación, la exportación, la comercialización y el suministro;
su contención, utilización y posterior recuperación, reciclado, regeneración1 y destrucción;
las condiciones para usos específicos y las prohibiciones;
los límites cuantitativos para cualquier empresa que produzca hidrofluorocarburos (HFC) o los comercialice;
la presentación de informes por parte de las empresas sobre sus actividades relacionadas con los gases fluorados.
PUNTOS CLAVE
El Reglamento se aplica a:
los gases fluorados enumerados en sus anexos I, II y III, solos o mezclados;
los productos y aparatos que contengan gases fluorados o dependan de ellos.
Prevención de emisiones
Las normas:
prohíben la liberación intencionada de gases fluorados a la atmósfera; si la liberación es técnicamente necesaria, las emisiones deben evitarse en la medida de lo posible y, si es necesario, el proceso debe documentarse;
exigen que se tomen todas las precauciones para evitar la liberación no intencionada de gases fluorados durante su producción, transporte y almacenamiento;
exigen la reparación de cualquier fuga de equipos o instalaciones sin demora indebida y verificar posteriormente que la reparación ha sido efectiva;
exigen que los operadores de equipos:
garanticen controles de fugas cada tres a veinticuatro meses para determinados equipos, la frecuencia dependerá de la cantidad de gases fluorados de que se trate y de si existe un sistema de detección de fugas,
implanten un sistema de detección de fugas para equipos fijos a partir de un determinado tamaño,
lleven registros de los datos de gases fluorados en relación con cada equipo, incluidos el tipo y la cantidad de gases fluorados contenidos y añadidos,
garanticen que los gases fluorados recuperados de los equipos retirados del servicio sean reciclados, regenerados o destruidos, a menos que los gases fluorados estén contenidos en espumas,
garanticen que la instalación, el mantenimiento, la revisión, las comprobaciones de fugas y la recuperación de gases en relación con determinados equipos solo sean realizados por personas certificadas o debidamente cualificadas;
exigir, a partir del , que los propietarios de edificios y los contratistas eviten las emisiones en la medida de lo posible cuando las obras de construcción impliquen la retirada de paneles de espuma y tableros laminados que contengan gases fluorados; si esto no es factible, deberán conservar la documentación justificativa durante cinco años.
promover la recuperación, el reciclado, la regeneración y la destrucción de los gases fluorados enumerados en los anexos I y II del Reglamento;
garantizar la implantación de un régimen obligatorio de responsabilidad ampliada del productor antes del para los gases fluorados presentes en los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos;
establecer programas de certificación y formación para las personas y empresas que trabajen con distintos tipos de aparatos que contengan gases fluorados y alternativas a los gases fluorados.
Para la instalación, el mantenimiento, la revisión, la reparación, el desmantelamiento, la comprobación de fugas y la recuperación de gases fluorados de los equipos se requieren profesionales certificados o con la formación adecuada.
Restricciones relacionadas con el uso, la comercialización y el comercio
Las normas:
prohíben la comercialización de diversos productos y aparatos a partir de determinadas fechas si contienen gases fluorados o gases fluorados con un potencial de calentamiento atmosférico superior a un determinado nivel; los productos y aparatos se enumeran en el anexo IV del Reglamento e incluyen, por ejemplo, aparatos de refrigeración, acondicionadores de aire, bombas de calor y productos de cuidado personal;
eximen de estas prohibiciones a los equipos militares, incluidos en algunos casos los equipos con gases fluorados necesarios debido a requisitos de seguridad o piezas necesarias para reparar y mantener equipos existentes, siempre que se cumplan determinadas condiciones;
exigen que las empresas que comercialicen recipientes rellenables de gases fluorados confirmen que existen disposiciones para su devolución;
exigen que las empresas que comercializan gases fluorados se cercioren de que toda subproducción de trifluorometano durante el proceso de fabricación del gas fluorado ha sido destruida o recuperada para su uso posterior;
exigen una etiqueta con información detallada sobre el gas fluorado en determinados productos y aparatos que contienen gases fluorados;
prohíben el uso de hexafluoruro de azufre (SF) en la fundición a presión de magnesio y en los neumáticos de vehículos;
prohíben el uso del anestésico inhalatorio desflurano a partir del , a menos que sea necesario por razones médicas;
prohíben a partir de determinadas fechas la puesta en funcionamiento de diferentes tipos de conmutadores con gases fluorados o con gases fluorados con un potencial de calentamiento global (PCG) superior a un determinado nivel.
Producción y comercialización de hidrofluorocarburos (HFC)
Las normas:
restringen la cantidad de HFC que los productores pueden producir en la UE mediante la asignación de derechos de producción anuales que los productores deben respetar;
reducen gradualmente los derechos de producción hasta el 15 % del nivel medio de producción en 2011-2013 a partir de 2036;
restringen la cantidad de HFC que los productores e importadores pueden comercializar mediante la asignación de cuotas anuales, exigiéndose a los importadores y productores que dispongan de una cuota suficiente en el momento de la comercialización;
reducen gradualmente el nivel de las cuotas y eliminan por completo la comercialización de HFC para 2050, con algunas excepciones limitadas como el uso como materia prima, el uso militar y el uso en la fabricación de semiconductores;
exigen que los HFC contenidos en determinados aparatos y productos estén cubiertos por una cuota de HFC en el momento de su comercialización, mediante autorizaciones para utilizar cuotas, por ejemplo;
permiten a los titulares de cuotas con un valor de referencia autorizar a los importadores a utilizar su cuota al comercializar determinados aparatos y productos que contienen HFC;
exigen que los productores e importadores estén establecidos o representados en la UE y tengan tres años de experiencia en el sector antes de poder solicitar una cuota.
Portal de gases fluorados
La Comisión:
establece y gestiona el portal de gases fluorados, que es un sistema electrónico para gestionar las cuotas, las licencias de importación y exportación y los requisitos de información;
establece derechos de producción anuales para los productores;
establece un valor de referencia de la cuota al menos cada tres años para cada productor o importador que haya comercializado legalmente HFC en el pasado;
asigna cada año una cuota de HFC a los importadores y productores en función de sus valores de referencia y de las posibles declaraciones para obtener una cuota mayor;
expide licencias comerciales mediante la validación de los registros de importadores y exportadores;
pone a disposición del público una lista de los titulares de cuotas y de las empresas sujetas a requisitos de información.
Las empresas deben estar registradas en el portal de gases fluorados para realizar determinadas actividades y recibir una cuota.
Requisitos comerciales
Las normas:
exigen que el importador o exportador disponga de una licencia de importación o exportación válida para los gases fluorados y los equipos que contengan gases fluorados, excepto los que sean efectos personales con arreglo a la normativa aduanera;
prohíben, a partir del , la exportación de espumas, aerosoles técnicos, equipos fijos de refrigeración y aire acondicionado y bombas de calor con gases fluorados altamente calentadores, si en la UE también están prohibidos los equipos y productos similares enumerados en el anexo IV, excepto los equipos militares;
encargan a las autoridades aduaneras y de vigilancia del mercado la aplicación de las prohibiciones y restricciones;
prohíben, a partir de 2028, el comercio de HFC a granel o en equipo con países u organizaciones regionales de integración económica y territorios no cubiertos por las normas sobre HFC del Protocolo de Montreal.
Medidas suplementarias
Los productores, importadores y exportadores de HFC o gases fluorados deben facilitar datos anuales a la Comisión a través del portal de gases fluorados sobre el uso de estos gases y las cantidades de que se trata.
Los Estados miembros deben establecer sistemas de notificación para recopilar datos sobre las emisiones.
Las autoridades nacionales deben:
cooperar entre sí, con sus homólogas de otros Estados miembros, con la Comisión y, en caso necesario, con las de terceros países que utilicen el sistema de gestión de los riesgos aduaneros;
realizar controles sin previo aviso para garantizar que las empresas cumplen la legislación.
Las personas que denuncien infracciones de la normativa están protegidas en virtud de la Directiva (UE) 2019/1937 sobre denunciantes de irregularidades (véase la síntesis).
Las sanciones en los Estados miembros deben tener en cuenta la gravedad del delito. Las posibles sanciones incluyen multas, la confiscación, incautación, retirada o retirada de mercancías del mercado o la confiscación de mercancías obtenidas ilegalmente.
La Comisión está facultada para adoptar actos delegados que modifiquen la legislación y los actos de ejecución para establecer normas más detalladas o conceder excepciones.
La Comisión debe presentar lo siguiente:
antes del , un informe sobre la viabilidad de las alternativas a los gases fluorados en los equipos móviles de refrigeración y aire acondicionado;
antes del , un informe sobre el impacto de las normas en el sector sanitario;
antes del , un informe sobre los efectos globales del reglamento con, si procede, un proyecto legislativo;
antes del , una revisión de las necesidades de HFC en los sectores en los que aún se utilizan.
El Reglamento modifica la Directiva (UE) 2019/1937 sobre denunciantes de irregularidades y deroga el Reglamento (UE) n.o517/2014 sobre gases fluorados de efecto invernadero (véase la síntesis) en tres fases, finalizando la tercera el .
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
El Reglamento (UE) 2024/573 entró en vigor el .
Las normas relativas al etiquetado y la información sobre los productos y a la asignación de cuotas se aplican desde el .
Las normas relativas a la interconexión obligatoria del portal de gases fluorados con el entorno de ventanilla única aduanera de la UE y los entornos de ventanilla única aduanera nacionales, y a la comunicación de información sobre el despacho aduanero de mercancías al portal de gases fluorados a través del entorno de ventanilla única aduanera de la UE, se aplican desde el .
ANTECEDENTES
Los gases fluorados están presentes en numerosos objetos de uso cotidiano, como frigoríficos, aparatos de aire acondicionado y medicamentos, así como en bombas de calor y dispositivos de conmutación de centrales eléctricas. Su efecto sobre el calentamiento global es a menudo varios cientos de miles de veces mayor que el del CO2. Las emisiones de gases fluorados se duplicaron entre 1990 y 2014 y hoy representan el 2,5 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero de la UE. Los gases fluorados más comunes son los llamados «hidrofluorocarburos» (HFC).
Dada la complejidad del Reglamento, es necesaria una lectura completa del mismo para comprender todas las normas.
TÉRMINOS CLAVE
Regeneración. Reprocesamiento de un gas fluorado de efecto invernadero recuperado a un nivel equivalente al nuevo.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 517/2014 (DO L, 2024/573, ).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de , pp. 1-44).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/1020 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de , pp. 17-56).
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final de ].
Reglamento (UE) n.o517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006 (DO L 150 de , pp. 195-230).
Reglamento (UE) n.o952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece el código aduanero de la Unión (versión refundida) (DO L 269 de , pp. 1-101).
Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (refundición) (DO L 197 de , pp. 38-71).
Directiva 2006/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a las emisiones procedentes de sistemas de aire acondicionado en vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (DO L 161 de , pp. 12-18).
Reglamento (CE) n.o1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de , pp. 1-849). Texto nuevamente publicado en la Corrección de errores (DO L 136 de , pp. 3-280).
Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de , pp. 32-46).