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Facilitar la cooperación judicial en materia civil
El presente Reglamento establece un marco general para las actividades comunitarias, destinado a facilitar la cooperación judicial en materia civil. Las actividades comunitarias en este ámbito engloban acciones de apoyo y organización que fomentan y facilitan la cooperación judicial en materia civil, así como acciones de apoyo a proyectos específicos.
ACTO
Reglamento (CE) nº 743/2002 del Consejo, de 25 de abril de 2002, por el que se establece un marco general de actividad comunitaria destinado a facilitar la cooperación judicial en materia civil.
SÍNTESIS
El Reglamento tiene por objetivo establecer un marco general comunitario de actividades para el período del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2006 destinado a facilitar la cooperación judicial en materia civil. Para el período 2007-2013, la Comisión Europea presentó el 6 de abril de 2005 una propuesta para establecer el programa específico «Justicia civil» en el marco del programa general « Derechos fundamentales y justicia » (véase la sección de «Actos conexos»).
El presente Reglamento no es aplicable a Dinamarca. Irlanda y el Reino Unido; en cambio, han notificado su voluntad de participar en la adopción y en la aplicación de este Reglamento (esta posibilidad se recoge en los Protocolos relativos a la posición del Reino Unido y de Irlanda anexos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado CE).
Conceder subvenciones y aplicar los objetivos del programa
Los objetivos del programa son:
Por lo que se refiere a las actividades que reciben apoyo, el marco general está destinado a conceder:
Conceder subvenciones a instituciones privadas y públicas
El Reglamento prevé la concesión de subvenciones para actividades de ONG y para proyectos específicos presentados por instituciones y organismos privados o públicos.
Las ONG podrán recibir financiación si cumplen determinadas condiciones:
Podrán presentar proyectos específicos las instituciones y organismos públicos o privados (institutos de investigación, asociaciones profesionales, etc.). Entre sus objetivos deberá figurar la organización de intercambios, períodos de prácticas, estudios, investigaciones, encuentros y seminarios.
El artículo 4 del Reglamento establece la posibilidad, previo cumplimiento de determinadas condiciones, de ampliar este marco general para que puedan participar los países candidatos de Europa Central y Oriental (PECO), Chipre, Malta, y Turquía, así como cualquier otro país si los acuerdos y los procedimientos lo autorizan. Este artículo ha dejado de aplicarse a los diez nuevos Estados miembros que forman parte de la Unión Europea desde el 1 de mayo de 2004.
Garantizar la ejecución del marco de actividad comunitario
Con el fin de garantizar la aplicación del presente marco de actividad, la Comisión publicará cada año, antes del 30 de junio, un programa de trabajo con los objetivos y acciones prioritarios del año siguiente.
La Comisión se encargará de evaluar y seleccionar los proyectos, respetando ciertos criterios prioritarios (dimensión europea, capacidad de realizar uno de los objetivos del presente marco de actividad, complementariedad con otras actividades...).
Cualquier decisión de financiación deberá someterse al control financiero de la Comisión así como a las comprobaciones del Tribunal de Cuentas.
La intervención financiera con cargo al presupuesto general de la Unión Europea no podrá ser superior, en principio, al 60 % del coste de las acciones, aunque en circunstancias excepcionales la intervención financiera podrá alcanzar hasta el 80 %.
Con el fin de garantizar la transparencia de las acciones que financie, la Comisión publicará cada año la lista de los beneficiarios y de las acciones que hayan recibido financiación. Los beneficiarios, a su vez, deberán presentar a la Comisión un informe por cada acción emprendida. Además, si la Comisión constatara irregularidades, podrá reducir, suspender o recuperar las financiaciones concedidas.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) nº 743/2002 |
1.5.2002 |
- |
DO L 115 de 1.5.2002 |
ACTOS CONEXOS
Decisión n° 1149/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007 , por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Justicia civil, integrado en el programa general Derechos fundamentales y justicia [DO L 257 de 3.10.2007].
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 9 de febrero de 2005, sobre la aplicación intermedia del programa marco de cooperación judicial en materia civil (2002-2006) [COM (2005) 34 final - no publicado en el Diario oficial]. Este informe describe la evolución del programa desde su adopción en 2002 hasta el 30 de junio de 2004. La acción de la Comisión, destinada a informar a los profesionales del Derecho y al público en general de los progresos en el ámbito de la cooperación civil (especialmente el Atlas judicial en materia civil, base de datos de jurisprudencia en aplicación de los Reglamentos «Bruselas I» y «Bruselas II», y una campaña de información dirigida a los profesionales del Derecho), fue acogida con satisfacción. Por otra parte, las convocatorias de propuestas 2002, 2003 y 2004 para proyectos específicos de la sociedad civil recibieron un número limitado de propuestas, probablemente a causa del presupuesto disponible. Así, de un total de 106 propuestas, se seleccionaron 51.
Última modificación: 18.08.2010