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Dibujos y modelos de la Unión Europea (denominados, en la actualidad, «diseños»)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2024/2822 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 6/2002 sobre los dibujos y modelos comunitarios

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO?

  • El Reglamento (CE) n.º 6/2002 introdujo un sistema para la obtención de dibujos y modelos comunitarios que proporciona protección uniforme a lo largo del territorio de la Unión Europea (UE). Establece el procedimiento para registrar los dibujos y modelos comunitarios en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, antiguamente conocida como la Oficina de Armonización del Mercado Interior. Este sistema a escala de la UE coexiste con los sistemas nacionales de protección de dibujos y modelos. Las principales disposiciones de la legislación nacional de los Estados miembros de la UE han sido armonizadas por la Directiva 98/71/CE sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos, que se derogará a partir del mediante la Directiva (UE) 2024/2823.
  • El Reglamento (UE) 2024/2822, junto con la Directiva (UE) 2024/2823, tiene por objeto actualizar las normas existentes para mejorar la protección de los diseños industriales en la era del diseño digital y las tecnologías en evolución, como la impresión 3D, hacer que el sistema de protección de los diseños sea adecuado para su finalidad en la era digital, y más accesible y eficiente mediante la racionalización y armonización de los procedimientos de registro. También tiene por objeto completar el mercado único de piezas de recambio para reparación.

PUNTOS CLAVE

Modernización y mayor seguridad jurídica

El Reglamento (UE) 2024/2822 actualiza la definición de «diseño» para incluir la animación, término que abarca la transición, el movimiento y cualquier otra forma de animación.

También amplía la definición de «producto», incluyendo explícitamente objetos no físicos. Un producto puede ser todo artículo industrial o artesanal, que no sea un programa informático, con independencia de que esté incorporado a un objeto físico o de que adopte una forma no física. La definición ahora cubre conjuntos de artículos y disposiciones espaciales de elementos destinados a formar un entorno interior o exterior, junto con obras gráficas o símbolos, logotipos, patrones de superficie e interfaces gráficas de usuario.

El alcance de los derechos se ha ampliado para luchar contra las infracciones en el contexto de la implantación de tecnologías de impresión 3D que facilitan la copia de diseños protegidos y la falsificación de productos en tránsito.

Apertura del mercado de piezas de recambio

Se han introducido los siguientes ajustes en la cláusula de reparación ya contenida en el Reglamento (CE) n.º 6/2002:

  • se limita explícitamente a formar piezas dependientes que «deben coincidir» utilizadas con fines de reparación;
  • esto implica la obligación de informar al público sobre el origen comercial de las piezas que vayan a utilizarse para la reparación.

Principales normas de procedimiento

  • Requisitos detallados para la representación de diseños.
  • Permiso de solicitudes múltiples para combinar varios diseños en una sola solicitud sin estar restringidos a la misma clase de Locarno.
  • Examen sustantivo limitado: los motivos de denegación se exponen de forma exhaustiva y con el fin de reducir al mínimo la carga para los solicitantes. Las normas incluyen el uso indebido de elementos cubiertos por el artículo 6 ter del Convenio de París como motivos de denegación.

Racionalización de los procedimientos

  • Solicitudes múltiples: supresión del requisito de unidad de clase, pero se introduce un límite máximo de cincuenta diseños.
  • Notificación y comunicación: de ahora en adelante, solo por medios electrónicos.
  • Permitir la cancelación de las inscripciones en el registro y la revocación de las decisiones.
  • Permitir la continuación del procedimiento.

Limitación de derechos

El Reglamento (UE) 2024/2822 de modificación amplía las exclusiones a:

  • actos con el fin de identificar o hacer referencia a un producto como el del titular del derecho sobre diseños;
  • actos con fines de comentario, crítica o parodia.

Ajuste de las tasas de diseño de la UE

La nueva estructura de tasas implica varios cambios, en particular tasas de renovación más elevadas para mantener únicamente en el registro los diseños activos y pertinentes para el mercado.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2024/2822 se aplica desde , aunque algunos de sus artículos requieren la adopción de actos de ejecución o delegados se aplicarán a partir del .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de , sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO L 3 de , pp. 1-24).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) have se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2024/2822 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, sobre los dibujos y modelos comunitarios, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2246/2002 de la Comisión (DO L, 2024/2822, ).

última actualización

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