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Reglamento (UE) 2024/2822 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 6/2002 sobre los dibujos y modelos comunitarios
Modernización y mayor seguridad jurídica
El Reglamento (UE) 2024/2822 actualiza la definición de «diseño» para incluir la animación, término que abarca la transición, el movimiento y cualquier otra forma de animación.
También amplía la definición de «producto», incluyendo explícitamente objetos no físicos. Un producto puede ser todo artículo industrial o artesanal, que no sea un programa informático, con independencia de que esté incorporado a un objeto físico o de que adopte una forma no física. La definición ahora cubre conjuntos de artículos y disposiciones espaciales de elementos destinados a formar un entorno interior o exterior, junto con obras gráficas o símbolos, logotipos, patrones de superficie e interfaces gráficas de usuario.
El alcance de los derechos se ha ampliado para luchar contra las infracciones en el contexto de la implantación de tecnologías de impresión 3D que facilitan la copia de diseños protegidos y la falsificación de productos en tránsito.
El Reglamento (UE) 2024/2822 de modificación amplía las exclusiones a:
La nueva estructura de tasas implica varios cambios, en particular tasas de renovación más elevadas para mantener únicamente en el registro los diseños activos y pertinentes para el mercado.
El Reglamento (UE) 2024/2822 se aplica desde , aunque algunos de sus artículos requieren la adopción de actos de ejecución o delegados se aplicarán a partir del .
Para más información, véase:
Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de , sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO L 3 de , pp. 1-24).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) have se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) 2024/2822 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, sobre los dibujos y modelos comunitarios, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2246/2002 de la Comisión (DO L, 2024/2822, ).
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