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Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión (2021–2027)

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) 2021/1058 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (EU) 2021/1058 fija el alcance y los objetivos de dos fondos de la política de cohesión: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión.

Estos Fondos ayudan a los Estados miembros de la Unión Europea (UE) a alcanzar los objetivos de inversión en empleo y crecimiento y de cooperación territorial europea que se recogen en el Reglamento (UE) 2021/1060 (véase la síntesis).

El Reglamento (UE) 2024/795 (véase la síntesis), por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP, por sus siglas en inglés), modifica el Reglamento (UE) 2021/1058 ampliando los objetivos específicos del FEDER y el Fondo de Cohesión a fin de incluir el apoyo a las inversiones que contribuyen a los objetivos de la STEP.

El Reglamento (UE) 2024/3236 también modifica el Reglamento (UE) 2021/1058 e introduce el mecanismo de Apoyo regional urgente para la reconstrucción, con objeto de prestar apoyo temporal a la reconstrucción tras catástrofes naturales.

PUNTOS CLAVE

Cometidos del FEDER y del Fondo de Cohesión

El FEDER y el Fondo de Cohesión contribuyen a la consecución del objetivo general de fortalecer la cohesión económica, social y territorial de la UE.

  • El FEDER contribuye a reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones de la UE, incluidas, entre otras medidas, promover un desarrollo sostenible y afrontar los retos medioambientales.
  • El Fondo de Cohesión contribuye a la realización de proyectos en materia de infraestructura en los sectores del medio ambiente y de las redes de transporte transeuropeas. Presta apoyo a los Estados miembros cuya renta nacional bruta per cápita es inferior al 90 % de la media de la Europa de los Veintisiete.

Objetivos políticos del FEDER y del Fondo de Cohesión:

  • una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente, junto con una conectividad regional de las tecnologías de la información y las comunicaciones;
  • una Europa más verde y baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo:
    • una transición energética limpia y equitativa,
    • la inversión verde y azul,
    • la economía circular,
    • la mitigación y adaptación al cambio climático,
    • la prevención y gestión de riesgos,
    • la movilidad urbana sostenible;
  • una Europa más conectada, mejorando la movilidad;
  • una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales;
  • una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de todo tipo de territorios e iniciativas locales.

El FEDER apoya inversiones en:

  • infraestructuras;
  • la investigación aplicada y la innovación;
  • el acceso a los servicios;
  • actividades empresariales de pequeñas y medianas empresas (pymes), en particular para salvaguardar y crear empleos;
  • equipos, software y activos inmateriales;
  • redes, cooperación, intercambio de experiencias y actividades que impliquen agrupaciones de innovación;
  • información, comunicación y estudios;
  • asistencia técnica.

Los recursos totales del FEDER en cada Estado miembro, que no sean para asistencia técnica, se concentran a nivel nacional o regional. Los niveles de concentración temática se basan en los Estados miembros y en tres categorías de regiones y se centran en los dos primeros objetivos políticos.

El Fondo de Cohesión apoya inversiones en:

  • el medio ambiente, entre ellas las relacionadas con el desarrollo sostenible y la energía que presenten beneficios para el medio ambiente, en particular las energías renovables;
  • la red transeuropea de transporte;
  • asistencia técnica;
  • información, comunicación y estudios;

La modificación del Reglamento (UE) 2024/3236 introduce el mecanismo de Apoyo regional urgente para la reconstrucción. Añade un nuevo objetivo específico en el marco del FEDER y del Fondo de Cohesión para apoyar a las regiones afectadas por catástrofes naturales ocurridas entre y . El apoyo puede incluir la restauración de infraestructuras dañadas, la asistencia a las empresas afectadas y la inversión en una reconstrucción resiliente al cambio climático. Se programa con arreglo a prioridades específicas y puede beneficiarse de un porcentaje de cofinanciación de hasta el 95 %. La iniciativa tiene por objeto reforzar la preparación ante catástrofes y fortalecer la resiliencia a largo plazo de las regiones afectadas.

El Reglamento de modificación (UE) 2024/795 establece la iniciativa STEP, que está diseñada para apoyar proyectos que desarrollan o fabrican tecnologías fundamentales y reforzar sus cadenas de valor en sectores estratégicos en los que la UE debe garantizar su soberanía y seguridad. Estos sectores incluyen tecnologías digitales y la innovación de tecnología profunda, tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos y biotecnologías, incluidos los medicamentos.

Además, este Reglamento de modificación añade nuevos objetivos específicos al FEDER y al Fondo de Cohesión y, sin dejar de prestar atención a las pymes, permite apoyar inversiones productivas en empresas distintas de pymes que podrían contribuir significativamente al desarrollo de regiones menos desarrolladas y en transición, así como en las regiones más desarrolladas de los Estados miembros con un producto interior bruto per cápita inferior a la media de la Europa de los Veintisiete.

Exclusiones

El FEDER y el Fondo de Cohesión no proporcionan ayuda para:

  • la clausura o la construcción de centrales nucleares;
  • inversión destinada a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de actividades como el refinado de petróleo, la fabricación de acero, la fabricación de vidrio y otros procesos industriales;
  • los productos del tabaco;
  • empresas en crisis, excepto en determinadas circunstancias excepcionales;
  • infraestructura aeroportuaria, excepto para la mitigación del impacto ambiental, o en sistemas de seguridad física y operacional y sistemas de seguridad de gestión del tráfico aéreo en circunstancias concretas;
  • la eliminación de desechos en vertederos, excepto:
    • en las regiones ultraperiféricas, solamente en casos debidamente justificados,
    • para el desmantelamiento, reconversión o seguridad de los vertederos existentes;
  • para aumentar la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de desechos residuales, excepto:
    • en las regiones ultraperiféricas
    • en tecnologías para recuperar materiales de desechos residuales para fines de economía circular;
  • en combustibles fósiles.

Sin embargo, apoyan:

  • la inversión en la sustitución de sistemas de calefacción alimentados con combustibles sólidos por sistemas de calefacción alimentados con gas para mejorar los sistemas de calefacción y refrigeración urbana o las instalaciones combinadas de calor y electricidad,
  • la inversión en sistemas de calefacción alimentados por gas natural en viviendas y edificios en sustitución de las instalaciones de carbón o similares,
  • la inversión en la expansión y reorientación, la reconversión o reacondicionamiento de redes de transporte y distribución de gas, siempre que se preparen para gases renovables y de bajo contenido en carbono, tales como el hidrógeno, el biometano y el gas de síntesis, con el fin de permitirles sustituir las instalaciones de combustibles sólidos fósiles;
  • la inversión en vehículos limpios, con fines públicos y vehículos, aeronaves y buques para su uso por parte de servicios de protección civil y de bomberos.

Apoyo del FEDER para las inversiones territoriales e interregionales en innovación

Incluye lo siguiente:

  • un desarrollo territorial integrado;
  • apoyo a zonas desfavorecidas, en particular:
    • las zonas rurales,
    • las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves;
  • al menos el 8 % de los recursos del FEDER a nivel nacional destinados al objetivo de la inversión en empleo y crecimiento, que no sean para asistencia técnica, se destinan a desarrollo urbano sostenible, prestando una atención especial a:
    • abordar los retos medioambientales y climáticos,
    • la transición hacia una economía climáticamente neutra de aquí a 2050,
    • aprovechar el potencial de las tecnologías digitales con fines de innovación,
    • apoyar el desarrollo de las zonas urbanas funcionales;
  • la Iniciativa Urbana Europea, puesta en marcha por la Comisión Europea, apoya el desarrollo urbano sostenible a través de:
    • medidas innovadoras,
    • desarrollo de capacidades y conocimiento,
    • evaluaciones de impacto territorial,
    • elaboración de políticas y comunicación;
  • el Instrumento de Inversiones Interregionales en Innovación, que presta apoyo financiero y asesoramiento para:
    • la inversión en proyectos interregionales de innovación en ámbitos compartidos de especialización inteligente,
    • el desarrollo de capacidades para el desarrollo de cadenas de valor en las regiones menos desarrolladas;
  • el apoyo a las regiones ultraperiféricas a fin de compensar los costes adicionales como consecuencia de:
    • su gran lejanía, insularidad, reducida superficie,
    • relieve y clima adversos,
    • dependencia económica de un reducido número de productos.

Actos de ejecución

En julio de 2021, la Comisión adoptó dos decisiones de ejecución.

  • Decisión de Ejecución (UE) 2021/1130 que establece la lista de regiones que pueden recibir financiación del FEDER y del Fondo Social Europeo Plus, y la lista de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2021-2027.
  • Decisión de Ejecución (UE) 2021/1131 que establece el desglose anual:
    • por Estado miembro de los recursos totales del FEDER, el Fondo Social Europeo Plus y el Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento y del objetivo de cooperación territorial europea;
    • por Estado miembro, por categoría de región;
    • por Estado miembro de los recursos asignados a la financiación adicional de las regiones ultraperiféricas;
    • de los importes que deben transferirse de las asignaciones del Fondo de Cohesión de cada Estado miembro al Mecanismo Conectar Europa;
    • de los recursos totales de la Iniciativa Urbana Europea;
    • de los recursos totales asignados a la cooperación transnacional en apoyo de soluciones innovadoras;
    • de los recursos totales para el Instrumento de Inversiones Interregionales en Innovación;
    • de los recursos totales para el capítulo de cooperación transfronteriza con arreglo al objetivo de cooperación territorial europea;
    • por Estado miembro de los recursos totales para el capítulo de cooperación transnacional con arreglo al objetivo de cooperación territorial europea;
    • de los recursos totales para el capítulo de cooperación interregional con arreglo al objetivo de cooperación territorial europea;
    • de los recursos totales para el capítulo de cooperación con las regiones ultraperiféricas con arreglo al objetivo de cooperación territorial europea para el período 2021-2027.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de , pp. 60-93).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2021/1058 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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