Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ)
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (UE) n.o 1094/2010 por el que se crea la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ)
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
- Crea la AESPJ, un organismo de la Unión Europea (UE) que apoya la coordinación entre las autoridades nacionales y garantiza la aplicación coherente del Derecho de la Unión para los sectores de seguros y de pensiones de jubilación en los Estados miembros de la UE.
- Su objetivo es promover la estabilidad financiera y la confianza del público en los mercados de seguros y pensiones.
- Trata de proteger los derechos de los titulares de pólizas de seguros, participantes en planes de pensiones y beneficiarios.
PUNTOS CLAVE
Aplicación coherente de la legislación
- La AESPJ formula normas técnicas y de regulación que acompañan a leyes adoptadas por el Consejo y el Parlamento Europeo relativas a:
- compañías de seguros y reaseguros;
- conglomerados financieros (grandes empresas financieras en distintos sectores financieros);
- pensiones de jubilación;
- intermediarios de seguros (negocios que venden pensiones y pólizas de seguros).
- Además, tiene la facultad de emitir directrices y recomendaciones sobre la aplicación del Derecho de la Unión pertinente.
Tendencias del mercado
- Para garantizar la estabilidad de los mercados de seguros y proteger a titulares de pólizas, miembros y beneficiarios de planes de pensiones, la AESPJ desarrolla una serie de funciones. Estas incluyen la supervisión de las tendencias de los consumidores y la evaluación de los potenciales riesgos de mercado y vulnerabilidades.
- Bajo determinadas circunstancias, la AESPJ puede prohibir o restringir temporalmente actividades financieras que amenacen la estabilidad del sistema financiero o que tengan potencial para causar perjuicios económicos significativos a los clientes o consumidores.
Infracciones del Derecho
- La AESPJ está facultada para investigar toda infracción del Derecho por parte de una autoridad nacional, cuando dicha autoridad nacional no se asegure de que una entidad financiera cumple el Derecho de la Unión.
- En el plazo de dos meses, la AESPJ puede formular una recomendación a la autoridad nacional. A continuación, la Comisión Europea puede formular un dictamen formal que inste a la autoridad a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del Derecho. Si persiste el incumplimiento por parte de la autoridad nacional, la AESPJ puede adoptar una decisión dirigida directamente a una entidad financiera en determinadas condiciones estrictas. Esta decisión prevalece sobre cualquier decisión anterior adoptada por la autoridad nacional sobre la misma cuestión.
Convergencia en la supervisión
El Reglamento [de modificación] (UE) 2019/2175 amplió el alcance de la función y las responsabilidades de la AESPJ. Garantiza que la AESPJ:
- pueda asistir a los supervisores nacionales en el uso y la autorización de modelos internos (empleados por las compañías de seguros para calcular el capital de solvencia obligatorio) de forma que ayude a conseguir unos resultados más convergentes en todos los Estados miembros;
- pueda promover prácticas de supervisión convergentes en el mercado interior de la UE y ayudar a las autoridades competentes a proteger a los titulares de pólizas de seguros en litigios transfronterizos con la introducción de plataformas de colaboración (que deben crearse siempre que las autoridades competentes determinen la necesidad de coordinación habida cuenta de determinadas evoluciones del mercado) e intercambios de información mejorados entre los distintos supervisores de compañías de seguros que realizan operaciones transfronterizas;
- junto con las demás autoridades europeas de supervisión, evalúe la labor de los supervisores nacionales (evaluaciones inter pares) y publique informes para fomentar el cumplimiento y aumentar la transparencia;
- dé su autorización previa cuando la Autoridad Bancaria Europea (que tiene poderes generales en este ámbito con respecto a todas las autoridades europeas de supervisión) deba tomar una decisión en caso de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo por parte de operadores del sector financiero o de las autoridades competentes que dependen de la AESPJ.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?
- El Reglamento (UE) n.o 1094/2010 está en vigor desde el 1 de enero de 2011 (salvo su artículo 76, relativo a las medidas preparatorias y el artículo 77, apartados 1 y 2, sobre las disposiciones transitorias relativas al personal, que están en vigor desde el 16 de diciembre de 2010).
- El Reglamento [de modificación] (UE) 2019/2175 está en vigor desde el 1 de enero de 2020.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, pp. 48-83).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, pp. 349-496).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) n.o 1096/2010 del Consejo, de 17 de noviembre de 2010, por el que se encomienda al Banco Central Europeo una serie de tareas específicas relacionadas con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (DO L 331 de 15.12.2010, pp. 162-164).
Decisión 2004/9/CE de la Comisión, de 5 de noviembre de 2003, por la que se crea el Comité europeo de seguros y pensiones de jubilación (DO L 3 de 7.1.2004, pp. 34-35).
última actualización 14.12.2021