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Norma europea sobre bonos verdes

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2023/2631 sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento:

  • establece requisitos uniformes para los emisores que deseen utilizar la designación «bono verde europeo» o «BVEu»;
  • crea un sistema de registro y supervisión para los verificadores externos de los BVEu;
  • proporciona plantillas de divulgación de información, en particular para la divulgación de información previa a la emisión y los informes de asignación vinculados a los BVEu.

PUNTOS CLAVE

Criterios de admisibilidad

Para poder utilizar la designación bono verde europeo o BVEu, los emisores:

  • deben invertir íntegramente los ingresos procedentes de esos bonos, antes del vencimiento del bono, en actividades económicas sostenibles cubiertas por la legislación de la Unión Europea (UE) sobre taxonomía* (Reglamento 2020/852, véase la síntesis). Entre ellas figuran activos fijos, gastos de capital y operativos, y activos y gastos de los hogares (denominado enfoque gradual);
  • alternativamente, pueden asignar los ingresos de dichos bonos a una cartera de activos fijos o activos financieros de conformidad con los requisitos de taxonomía (enfoque de cartera);
  • en virtud de las normas de flexibilidad, pueden invertir hasta el 15 % en actividades económicas que cumplan los requisitos de taxonomía, pero que no estén cubiertas oficialmente por dichos requisitos.

Transparencia

Los emisores de bonos verdes deben:

  • completar la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos (anexo I) y garantizar que un verificador externo la haya aprobado antes de emitir un bono (verificación previa a la emisión);
  • facilitar, hasta la asignación completa de los ingresos, un informe de asignación (anexo II) cada 12 meses sobre las actividades a las que se destinan los fondos;
  • obtener verificaciones posteriores a la emisión de un verificador externo;
  • elaborar y publicar un informe de impacto medioambiental (anexo III) sobre el uso de los fondos, al menos una vez durante el período de vigencia del bono;
  • publicar un folleto de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129 (véase la síntesis), en el que se emplee el término bono verde europeo o BVEu en todo el folleto (se aplican excepciones a los soberanos);
  • facilitar de forma gratuita la ficha informativa, el folleto, las diversas verificaciones y otra información en su sitio web durante al menos un año tras el vencimiento del bono.

Bonos de titulización*

Se aplican las siguientes normas:

  • los bonos emitidos para la titulización sintética* no pueden denominarse bonos verdes europeos o BVEu;
  • las exposiciones titulizadas:
    • no pueden utilizarse para financiar la prospección, la minería, la extracción, la producción, la transformación, el almacenamiento, el refinado, la distribución o el transporte de combustibles fósiles,
    • pueden utilizarse para financiar la electricidad a partir de combustibles fósiles o la cogeneración o producción de calor/frío y electricidad a partir de combustibles fósiles, siempre que esto supere la prueba de «no causar un perjuicio significativo»;
  • las entidades originadoras de los bonos de titulización designados como bonos verdes europeos o BVUe:
    • tienen que indicar la naturaleza del bono en su folleto,
    • deben confirmar que son responsables de la forma en que se utilizan los ingresos,
    • deben proporcionar información adicional sobre las actividades económicas que reciben apoyo.

Plantillas opcionales de divulgación de información

La Comisión Europea publicará plantillas, a más tardar el 21 de diciembre de 2024, para la divulgación voluntaria de información antes y después de la emisión para los bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles* o vinculados a la sostenibilidad*.

Supervisión

Los verificadores externos deben:

  • estar inscritos ante la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM);
  • satisfacer requisitos prácticos y profesionales;
  • emplear sistemas, recursos y procedimientos adecuados para llevar a cabo su trabajo;
  • garantizar que sus analistas, empleados y otros miembros del personal dispongan de los conocimientos, la experiencia y la formación necesarios;
  • mantener un sistema de cumplimiento permanente, independiente y eficaz;
  • aplicar políticas y procedimientos internos de diligencia debida para prevenir conflictos de intereses;
  • garantizar que sus revisiones se basen en un análisis exhaustivo de toda la información disponible pertinente;
  • corregir cualquier error metodológico y comunicarlo de inmediato a la AEVM y a los emisores de los bonos verdes europeos implicados;
  • garantizar que los prestadores de servicios externos, a los que pueden externalizar algunas actividades, pero no todas, puedan llevar a cabo evaluaciones fiables y profesionales de las que los verificadores externos serán responsables;
  • conservar registros adecuados;
  • identificar, eliminar, gestionar y comunicar cualquier conflicto de interés real o potencial.

Verificaciones

  • Los verificadores externos:
    • no deben sugerir que la AEVM o alguna autoridad competente valida su verificación;
    • tienen que poner sus verificaciones previas y posteriores a la emisión a disposición del público de forma gratuita en su sitio web durante el período de vigencia del bono.
  • Los revisores externos de fuera de la UE pueden prestar sus servicios en virtud del Reglamento, siempre que la Comisión haya emitido una decisión de equivalencia y estén registrados ante la AEVM, la cual puede, cuando tenga motivos fundados, revocar dicha aprobación.

Supervisión

Las autoridades nacionales competentes:

  • supervisan a los emisores de bonos verdes europeos, así como su uso de plantillas comunes;
  • tienen amplias competencias de supervisión e investigación;
  • cooperan entre sí en materia de investigaciones, supervisión, control del cumplimiento e intercambio de información;
  • comunican periódicamente la información pertinente a la AEVM.

La AEVM:

  • puede solicitar cualquier información que necesite de los verificadores externos;
  • tiene competencias para llevar a cabo inspecciones in situ, examinar registros, datos, procedimientos y otros materiales, así como entrevistar a personas durante las investigaciones;
  • puede eliminar de forma temporal o permanente un derecho de un verificador externo e imponer multas que oscilan entre los 20 000 y los 200 000 EUR, junto con sanciones discrecionales,
  • cobra a los verificadores externos las tasas relacionadas con su registro, reconocimiento y supervisión;
  • mantiene en su sitio web un registro de verificadores externos de acceso público;
  • elaborará diversas normas técnicas de regulación necesarias para la ejecución del Reglamento.

La Comisión:

  • puede adoptar actos delegados;
  • publicará, a más tardar el 21 de diciembre de 2026, un informe sobre si es necesario regular los bonos vinculados a la sostenibilidad;
  • presentará, a más tardar el 21 de diciembre de 2028, y cada 3 años a partir de entonces, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea sobre la aplicación del Reglamento.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 21 de diciembre de 2024.

ANTECEDENTES

Los bonos verdes son una de las principales maneras de financiar las inversiones en tecnología verde, eficiencia energética y de recursos, e infraestructuras de transporte sostenible y de investigación. Ayudan a aplicar la transición de la UE a una economía climáticamente neutra y eficiente.

El Reglamento fomenta la coherencia y la comparabilidad en el mercado de los bonos verdes y reduce el riesgo de blanqueo ecológico, en beneficio de emisores e inversores.

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Taxonomía. Un sistema de clasificación de inversiones que contiene una lista de las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental.
Titulización. Práctica de unificación de distintos tipos de deuda y su venta como bonos para los inversores.
Titulización sintética. La transferencia de riesgos mediante el uso de derivados de crédito o garantías manteniendo la exposición en la entidad originadora.
Medioambientalmente sostenible. Un bono con un compromiso de que los ingresos se destinan a actividades medioambientales.
Vinculado a la sostenibilidad. Un bono con objetivos de sostenibilidad medioambiental predefinidos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (DO L 2023/2631 de 30.11.2023).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2023/2631 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, pp. 13-43).

Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (DO L 168 de 30.6.2017, pp. 12-82).

Véase la versión consolidada.

última actualización 04.03.2024

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