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establece requisitos uniformes para los emisores que deseen utilizar la designación «bono verde europeo» o «BVEu»;
crea un sistema de registro y supervisión para los verificadores externos de los BVEu;
proporciona plantillas de divulgación de información, por ejemplo para la divulgación de información previa a la emisión (fichas informativas) y los informes de asignación vinculados a los BVEu.
PUNTOS CLAVE
Criterios de admisibilidad
Para poder utilizar la designación bono verde europeo o BVEu, los emisores:
deben invertir íntegramente los ingresos procedentes de esos bonos, antes del vencimiento del bono, en actividades económicas sostenibles cubiertas por la legislación de la Unión Europea (UE) sobre taxonomía1 [Reglamento (UE) 2020/852, véase la síntesis]. Entre ellas figuran activos fijos, gastos de capital y operativos, y activos y gastos de los hogares (denominado enfoque gradual);
alternativamente, pueden asignar los ingresos de dichos bonos a una cartera de activos fijos o activos financieros de conformidad con los requisitos de taxonomía (enfoque de cartera);
en virtud de las normas de flexibilidad, pueden invertir hasta el 15 % de los ingresos en actividades económicas que cumplan los requisitos de taxonomía, con excepción de los criterios técnicos de selección.
Transparencia
Los emisores de bonos verdes deben:
completar la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos (anexo I) y garantizar que un verificador externo la haya aprobado antes de emitir un bono (verificación previa a la emisión);
facilitar, hasta la asignación completa de los ingresos, un informe de asignación (anexo II) cada doce meses sobre las actividades a las que se destinan los fondos;
obtener verificaciones posteriores a la emisión de un verificador externo;
elaborar y publicar un informe de impacto medioambiental (anexo III) sobre el uso de los fondos, al menos una vez durante el período de vigencia del bono;
publicar un folleto de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129 (véase la síntesis), en el que se emplee el término bono verde europeo o BVEu en todo el folleto (se aplican excepciones a los soberanos);
facilitar de forma gratuita la ficha informativa, el folleto, las diversas verificaciones y otra información en su sitio web durante al menos un año tras el vencimiento del bono.
los bonos emitidos para la titulización sintética3 no pueden utilizar la designación de bonos verdes europeos o BVEu;
las exposiciones titulizadas:
no pueden utilizarse para financiar la prospección, la minería, la extracción, la producción, la transformación, el almacenamiento, el refinado, la distribución o el transporte de combustibles fósiles,
pueden utilizarse para financiar la electricidad a partir de combustibles fósiles o la cogeneración o producción de calor/frío y electricidad a partir de combustibles fósiles, siempre que esto supere la prueba de «no causar un perjuicio significativo»;
las entidades originadoras de los bonos de titulización designados como bonos verdes europeos o BVUe:
tienen que indicar la naturaleza del bono en su folleto,
deben confirmar que son responsables de la forma en que se utilizan los ingresos,
deben proporcionar información adicional sobre las actividades económicas que reciben apoyo.
Plantillas opcionales de divulgación de información
La Comisión Europea ha publicado plantillas para la divulgación voluntaria de información antes y después de la emisión para los bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles4 o vinculados a la sostenibilidad5, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión C/2025/2277 y en el Reglamento Delegado (UE) 2025/753. El objetivo es permitir a los emisores de dichos bonos informar, de forma normalizada, sobre la conformidad con la taxonomía de los valores.
emplear sistemas, recursos y procedimientos adecuados para llevar a cabo su trabajo;
garantizar que sus analistas, empleados y otros miembros del personal dispongan de los conocimientos, la experiencia y la formación necesarios;
mantener un sistema de cumplimiento permanente, independiente y eficaz;
aplicar políticas y procedimientos internos de diligencia debida para prevenir conflictos de intereses;
garantizar que sus revisiones se basen en un análisis exhaustivo de toda la información disponible pertinente;
corregir cualquier error metodológico y comunicarlo de inmediato a la AEVM y a los emisores de los bonos verdes europeos implicados;
garantizar que los prestadores de servicios externos, a los que pueden externalizar algunas actividades de evaluación, pero no todas, puedan llevar a cabo evaluaciones fiables y profesionales de las que los propios verificadores externos serán responsables;
conservar registros adecuados;
identificar, eliminar, gestionar y comunicar cualquier conflicto de interés real o potencial.
no deben sugerir que la AEVM o alguna autoridad competente valida su verificación;
tienen que poner sus verificaciones previas y posteriores a la emisión a disposición del público de forma gratuita en su sitio web durante el período de vigencia del bono.
Los verificadores externos de fuera de la UE pueden prestar sus servicios en virtud del Reglamento, siempre que la Comisión haya emitido una decisión de equivalencia y estén registrados ante la AEVM, la cual puede, cuando tenga motivos fundados, revocar su autorización de registro.
Supervisión
Las autoridades nacionales competentes:
supervisan a los emisores de bonos verdes europeos y el uso que hagan de las plantillas comunes, así como a los emisores que opten por utilizar las plantillas voluntarias de divulgación de información posterior a la emisión para los bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o para los bonos vinculados a la sostenibilidad (se exceptúa a los emisores soberanos);
tienen amplias competencias de supervisión e investigación;
cooperan entre sí en materia de investigaciones, supervisión, control del cumplimiento e intercambio de información;
comunican periódicamente la información pertinente a la AEVM.
La AEVM:
puede solicitar cualquier información que necesite de los verificadores externos;
tiene competencias para llevar a cabo inspecciones in situ, examinar registros, datos, procedimientos y otros materiales, así como entrevistar a personas durante las investigaciones;
puede eliminar de forma temporal o permanente un derecho de un verificador externo e imponer multas que oscilan entre los 20 000 y los 200 000 EUR, junto con sanciones discrecionales, con arreglo a las garantías procesales detalladas establecidas en el Reglamento Delegado 2025/754. Estas incluyen el derecho a ser oído, el acceso al expediente, plazos claros y medidas provisionales en casos urgentes;
cobra a los verificadores externos las tasas relacionadas con su registro, reconocimiento y supervisión, de conformidad con el Reglamento Delegado 2025/755. Las tasas se basan en los costes de supervisión de la AEVM y también cubren los gastos en los que incurren las autoridades nacionales competentes que asisten a la AEVM. Las disposiciones incluyen exenciones temporales para las pequeñas entidades, un límite máximo de las tasas de supervisión basado en el volumen de negocios y las condiciones de pago;
mantiene en su sitio web un registro de verificadores externos de acceso público;
está facultada para elaborar diversas normas técnicas de regulación necesarias para la ejecución del Reglamento.
Los bonos verdes son uno de los principales instrumentos que permiten a los emisores de los sectores público y privado recaudar fondos que respalden actividades económicas sostenibles o contribuyan a que dichos emisores sean más sostenibles. Ayudan a aplicar la transición de la UE a una economía climáticamente neutra y eficiente.
El Reglamento fomenta la coherencia y la comparabilidad en el mercado de los bonos verdes y reduce el riesgo de blanqueo ecológico, en beneficio de emisores e inversores.
Taxonomía. Un sistema de clasificación de inversiones que contiene una lista de las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental.
Titulización. Práctica de unificación de distintos tipos de deuda y su venta como bonos para los inversores.
Titulización sintética. La transferencia de riesgos mediante el uso de derivados de crédito o garantías manteniendo la exposición en la entidad originadora.
Bono medioambientalmente sostenible. Un bono con un compromiso de que los ingresos se destinan a actividades medioambientales.
Bono vinculado a la sostenibilidad. Un bono con objetivos de sostenibilidad medioambiental predefinidos que no implica la asignación de los ingresos.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (DO L, 2023/2631, ).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2023/2631 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Comunicación de la Comisión por la que se establecen directrices relativas a las plantillas para la divulgación de información previa a la emisión para los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad (DO C, C/2025/2277, )
Reglamento Delegado (UE) 2025/753 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo el contenido, las metodologías y la presentación de la información que los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad pueden divulgar, de forma voluntaria, en las plantillas para la divulgación periódica de información posterior a la emisión (DO L, 2025/753, ).
Reglamento Delegado (UE) 2025/754 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando las normas de procedimiento aplicables al ejercicio de la facultad de la Autoridad Europea de Valores y Mercados de imponer multas o multas coercitivas a los verificadores externos (DO L, 2025/754, )
Reglamento Delegado (UE) 2025/755 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando del tipo de tasas que debe cobrar la AEVM a los verificadores externos de bonos verdes europeos, los conceptos por los que serán exigibles, su importe y las modalidades de pago (DO L, 2025/755, ).
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de , pp. 13-43).
Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (DO L 168 de , pp. 12-82).