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Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 2009/316/JAI relativa al establecimiento del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

Establece:

  • el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS);
  • un formato normalizado para el intercambio electrónico de información entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE), en concreto sobre delitos y condenas.

La Decisión sigue aplicándose plenamente en Irlanda y Dinamarca, que no están vinculadas por la Directiva (UE) 2019/884 que sustituye la Decisión 2009/316/JAI desde el 28 de junio de 2022.

Para todos los demás Estados miembros, la Decisión Marco 2009/315/JAI, modificada por la Directiva (UE) 2019/884, es el único instrumento aplicable al ECRIS (véase la síntesis).

PUNTOS CLAVE

  • ECRIS es un sistema descentralizado de tecnología de la información basado en bases de datos de antecedentes penales nacionales. Permite el intercambio de información de los registros de antecedentes penales nacionales entre las autoridades centrales de los Estados miembros. Está compuesto por:
    • un programa informático de interconexión que utiliza un conjunto de protocolos para el intercambio de información;
    • una infraestructura común de comunicación que funciona bajo la responsabilidad de la Comisión Europea y proporciona una red cifrada.
  • Las autoridades nacionales centrales no tienen acceso directo en línea a las bases de datos de los registros de antecedentes penales en otros Estados miembros.
  • La Comisión:
    • proporcionará apoyo general, asistencia técnica y el programa de aplicación de referencia;
    • cubrirá los costes de la aplicación, administración, uso y mantenimiento de la infraestructura de comunicación común del ECRIS, así como su desarrollo futuro, junto con los costes de aplicación y desarrollo futuro del programa de aplicación de referencia;
    • publicará periódicamente un informe sobre el uso y el funcionamiento del ECRIS.
  • Los Estados miembros:
    • utilizan los códigos adecuados para las categorías de delitos (anexo A) y sanciones (anexo B) al intercambiar información;
    • son responsables de sus propias bases de datos de antecedentes penales;
    • proporcionan a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea una lista de delitos y penas nacionales para ayudar a elaborar un manual no vinculante para los usuarios del ECRIS.
  • Los Estados miembros y la Comisión intercambian información y se consultan en el Consejo con el fin de:
    • elaborar un manual no vinculante que establezca los procedimientos de intercambio de información, abordando, en particular, el problema de la identificación de los delincuentes;
    • coordinar el desarrollo y funcionamiento del ECRIS, en particular, estableciendo sistemas y procedimientos de registro, especificaciones técnicas y de seguridad, así como procedimientos de conformidad de los programas informáticos nacionales.
  • La Decisión:
    • no tiene por objeto crear una base de datos centralizada de los registros de antecedentes penales, ya que todos los datos de antecedentes penales se almacenan en las bases de datos nacionales;
    • aplica la Decisión Marco 2009/315/JAI (véase la síntesis), en la que se establecen los principios generales para el funcionamiento del intercambio de antecedentes penales entre los Estados miembros.
  • La Decisión se complementa con:
    • la Directiva 2011/93/UE sobre lucha contra los abusos sexuales a menores (véase la síntesis), que requiere el intercambio de información, si se solicita, en procesos de contratación de personal para puestos con contacto personal y directo con menores.
    • El Reglamento (UE) 2019/816 sobre el ECRIS-TCN, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países (véase la síntesis);
    • El Reglamento (UE) 2018/1726 por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud (véase la síntesis).
  • La Directiva (UE) 2019/884, además de modificar la Decisión Marco 2009/315/JAI (véase más arriba), sustituye la Decisión 2009/316/JAI, que creó el ECRIS y se convirtió en ley en los Estados miembros el 28 de junio de 2022.
  • No obstante, cabe señalar que Irlanda y Dinamarca no están vinculadas por la Directiva (UE) 2019/884. Esto significa que la Decisión 2009/316/JAI sigue aplicándose en estos dos Estados miembros.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 7 de abril de 2009. Los Estados miembros debían incorporarla al Derecho nacional a más tardar el 27 de abril de 2012.

ANTECEDENTES

  • Antes de la creación del ECRIS, los órganos jurisdiccionales nacionales pronunciaron a menudo sentencias sin saber si un delito tenía condenas anteriores en otro Estado miembro.
  • Desde 2008, la Decisión Marco 2008/675/JAI (véase la síntesis) exige que un tribunal tenga en cuenta las condenas penales anteriores durante un nuevo proceso penal contra una persona. El ECRIS apoya este proceso proporcionando a los jueces, fiscales y las autoridades administrativas pertinentes información detallada sobre la historia penal de un ciudadano de la UE, independientemente del lugar en que se les condene.
  • Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión 2009/316/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, relativa al establecimiento del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) en aplicación del artículo 11 de la Decisión Marco 2009/315/JAI (DO L 93 de 7.4.2009, pp. 33-48).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2019/884 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y por la que se refiere al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), y que sustituye a la Decisión 2009/316/JAI del Consejo (DO L 151 de 7.6.2019, pp. 143-150).

Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 135 de 22.5.2019, pp. 1-26).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2019/816 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, pp. 99-137).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo (DO L 335 de 17.12.2011, pp. 1-14).

Véase la versión consolidada.

Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros (DO L 93 de 7.4.2009, pp. 23-32).

Véase la versión consolidada.

Decisión marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal (DO L 220 de 15.8.2008, pp. 32-34).

última actualización 20.10.2022

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