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Reglamento (CE) n.o 974/98 sobre la introducción del euro
Reglamento (CE) n.o 1103/97 sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro
Ambos Reglamentos proporcionan fundamento jurídico y seguridad para la introducción del euro (unión económica y monetaria).
El artículo 140 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece los criterios para formar parte de la unión económica y monetaria, así como para la adopción del euro. Establece un control periódico de los avances realizados por los Estados miembros de la Unión Europea (UE) de fuera de la zona del euro para cumplir esos requisitos.
El artículo 140 y el Protocolo n.o 13 del TFUE establecen las condiciones económicas y financieras, conocidas como los «criterios de convergencia», que los Estados miembros deben cumplir para adoptar el euro. Estos criterios son los siguientes:
Reglamento (CE) n.o 974/98 del Consejo, de , sobre la introducción del euro (DO L 139 de , pp. 1-5).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 974/98 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (CE) n.o 1103/97 del Consejo, de , sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro (DO L 162 de , pp. 1-3).
Véase la versión consolidada.
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VIII — Política económica y monetaria — Capítulo 5 — Disposiciones transitorias — Artículo 140 (antiguos artículos 121, apartado 1, 122, apartado 2, segunda frase, y 123, apartado 5, TCE) (DO C 202 de , pp. 108-110).
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