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Apoyo de la Unión Europea a los productores agrícolas de las regiones ultraperiféricas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 228/2013 por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Tiene por objeto introducir disposiciones especiales para compensar a las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea (UE) por las dificultades que afrontan debido a su situación periférica, su tierra y su clima, junto con su dependencia económica respecto de un reducido número de productos.
  • Estas disposiciones son conocidas como régimen POSEI, un programa que aborda específicamente la lejanía y la insularidad.

PUNTOS CLAVE

Objetivos

El Reglamento tiene tres objetivos.

  • 1.

    Garantizar el suministro a estas regiones de productos esenciales para el consumo humano o la transformación, así como insumos agrícolas, a un coste que compense su aislamiento.

  • 2.

    Garantizar el futuro y el desarrollo a largo plazo de los sectores de la ganadería y la diversificación de cultivos, incluidas la producción, la transformación y la comercialización de los productos locales.

  • 3.

    Preservar y reforzar aún más la competitividad de las actividades agrícolas tradicionales.

Regiones subvencionables

Las regiones subvencionables por los fondos del POSEI se definen en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  • España: las islas Canarias.
  • Francia: Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión y Mayotte.
  • Portugal: Azores y Madeira.

Gestión y presupuestos de los programas POSEI

Cada uno de los Estados miembros de la UE decide el nivel geográfico apropiado en el que establecer el programa o los programas.

Cada año, los importes siguientes están disponibles para los tres Estados miembros, tal y como se establece en el artículo 30, apartados 2 y 3, del Reglamento:

  • Islas Canarias: 268,42 millones EUR (de los cuales, un máximo de 72,7 millones EUR son para medidas específicas de abastecimiento).
  • Departamentos franceses de ultramar: 278,41 millones EUR (de los cuales un importe máximo de 26,9 millones EUR son para medidas específicas de abastecimiento).
  • Azores y Madeira: 106,21 millones EUR (de los cuales, un máximo de 21,2 millones EUR son para medidas específicas de abastecimiento).

Régimen específico de abastecimiento

  • Una vez acordado, se supedita su concesión a la repercusión efectiva de la ventaja económica en el usuario final. Para asegurar la continuidad y el desarrollo de las producciones agrícolas locales a largo plazo, la ventaja no debe ser de un nivel que perjudique la producción local de tales productos. La ayuda debe ser proporcional al coste adicional incurrido por la situación geográfica particular de la región ultraperiférica.
  • El apoyo se aplica a través de certificado de importación, de exención y de ayuda emitidos por agentes económicos registrados. Todo agente económico establecido en la UE puede solicitar la inscripción en el registro en determinadas condiciones.

Medidas de fomento de las producciones agrícolas locales

  • El programa puede incluir medidas de ayuda a la producción, la transformación o la comercialización de productos agrícolas de las regiones ultraperiféricas.
  • Cada medida puede incluir distintas acciones. De cada acción, el programa debe definir al menos los beneficiarios, las condiciones de subvencionalidad y el importe unitario de la ayuda asignada a dicha acción.

Controles y sanciones

  • Los productos que se acojan a un régimen específico de abastecimiento se comprueban cuando entran en las regiones ultraperiféricas, y en su exportación o expedición. Si no se respetan las normas, las autoridades pueden recuperar la ventaja concedida al agente económico (es decir, los agricultores y las empresas propietarias de las explotaciones agrícolas) y suspender temporalmente o anular su registro.
  • Las medidas de fomento de las producciones agrícolas locales se controlan por medio tanto de controles administrativos como de controles sobre el terreno. Los beneficiarios de pagos indebidos están obligados a reembolsar los importes correspondientes.

Medidas de protección contra plagas de plantas

El Reglamento (UE) 2016/2031, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 228/2013, exige la financiación por la UE de los programas de control de plagas en las regiones ultraperiféricas, que se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 652/2014, que posteriormente fue derogado y sustituido por el Reglamento (UE) 2021/690 por el que se establece el programa para el mercado único (véase la síntesis).

Acto delegado

El Reglamento Delegado (UE) n.o 179/2014 complementa el Reglamento (UE) n.o 228/2013 en lo que respecta a:

  • el registro de agentes económicos;
  • el importe de la ayuda para la comercialización de productos fuera de su región;
  • el símbolo gráfico;
  • la exención de los derechos de importación de determinados bovinos;
  • la financiación de ciertas acciones relacionadas con las medidas específicas destinadas a la agricultura de las regiones ultraperiféricas de la UE.

Actos de ejecución

La Comisión Europea adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 228/2013. Contiene nueve anexos y disposiciones detalladas que abarcan:

  • regímenes específicos de abastecimiento (por ejemplo, planes de previsiones de abastecimiento, abastecimiento a través de importaciones de países de fuera de la UE, abastecimiento de la UE, exportación y expedición, gestión, controles y seguimiento);
  • medidas de apoyo a los productos agrícolas locales (solicitudes de ayuda, controles, reducciones, exclusiones y pagos indebidos);
  • medidas de acompañamiento (símbolo gráfico, productos de origen animal, importación de tabaco en las islas Canarias).

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532, modificado por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2086 y (UE) 2021/238, prevé determinadas exenciones al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014, para tener en cuenta la pandemia de COVID-19.

Derogación

El Reglamento (UE) n.o 228/2013 deroga el Reglamento (CE) n.o 247/2006.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 21 de marzo de 2013.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 247/2006 del Consejo (DO L 78 de 20.3.2013, pp. 23-40).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 228/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 63 de 4.3.2014, pp. 13-52).

Véase la versión consolidada.

Reglamento Delegado (UE) n.o 179/2014 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al registro de agentes económicos, al importe de la ayuda para la comercialización de productos fuera de su región, al símbolo gráfico, a la exención de los derechos de importación de determinados bovinos y a la financiación de ciertas acciones relacionadas con las medidas específicas destinadas a la agricultura de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 63 de 4.3.2014, pp. 3-12).

última actualización 07.12.2021

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