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Normas de la UE sobre la protección de los animales durante el transporte

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1/2005 relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Regula el transporte de animales vertebrados vivos entre Estados miembros de la Unión Europea (UE) y establece controles de los animales que entran o salen de la UE. Las normas detalladas tienen por objeto salvaguardar el bienestar animal y evitar lesiones o un sufrimiento innecesario a los animales.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento establece los siguientes requisitos generales para el transporte de animales.

  • Nadie podrá transportar o hacer transportar animales de una forma que pueda causarles lesiones o sufrimiento.
  • Deben tomarse previamente disposiciones de transporte con el fin de reducir al mínimo la duración del viaje y atender a las necesidades de los animales.
  • Los animales deben estar en condiciones adecuadas para el transporte.
  • El medio de transporte y las instalaciones de carga y descarga se concebirán, construirán, mantendrán y utilizarán de modo que se eviten lesiones y sufrimiento a los animales y se garantice su seguridad.
  • El personal que manipule los animales deberá ser competente y haber recibido la formación adecuada.
  • El transporte hasta el destino debe llevarse a cabo sin demora e implicar controles periódicos del bienestar de los animales.
  • Es necesario disponer de un espacio y una altura suficientes para los animales.
  • Cuando sea necesario, debe ofrecerse a los animales agua, alimento y períodos de descanso.
  • Los transportistas deben:
    • tener una autorización de la autoridad nacional pertinente para todos los viajes de más de 65 km;
    • facilitar documentación que contenga información detallada como el origen y el propietario de los animales, su destino y la duración prevista del viaje;
    • velar por que un cuidador acompañe a los animales, a menos que el transporte se efectúe en contenedores con una provisión suficiente de alimentos y agua.
  • Las autoridades competentes deben inspeccionar y aprobar los medios de transporte utilizados para transportar animales por carretera y por mar en los viajes largos antes de que puedan ser utilizados.
  • Los poseedores de animales y los operadores de los centros de concentración (explotaciones, centros de recogida y mercados) deben garantizar el cumplimiento de las normas y los estándares de bienestar en los distintos lugares de salida, de transbordo o de destino.
  • Las autoridades competentes deben certificar que los transportistas:
    • tengan su sede en un Estado miembro;
    • dispongan de personal, equipos y procedimientos operativos suficientes y adecuados;
    • no hayan infringido gravemente las normas de la UE o nacionales sobre protección de animales en los tres años anteriores.
  • Para viajes largos entre Estados miembros y a destinos fuera de la UE:
    • los transportistas deben disponer de la autorización, la documentación, el sistema de navegación por satélite y los planes de contingencia para casos de emergencia necesarios;
    • las autoridades competentes deben realizar verificaciones aleatorias durante el viaje y comprobaciones en el punto de partida.
  • En caso de una emergencia o de incumplimiento de las normas de bienestar, las autoridades nacionales pueden exigir al transportista que tome las medidas necesarias para salvaguardar el bienestar de los animales transportados; por ejemplo, que:
    • cambie de conductor o de cuidador;
    • efectúe una reparación temporal del medio de transporte;
    • transfiera la partida a otro vehículo;
    • lleve a los animales al lugar de salida;
    • descargue a los animales y los aloje en instalaciones adecuadas de manera temporal.

El Reglamento de modificación (UE) 2017/625 sobre la aplicación de las normas de la UE relativas a la cadena agroalimentaria (véase la síntesis) introdujo ligeras modificaciones al Reglamento (CE) n.o 1/2005. Suprimió todas las normas relativas a los controles oficiales del Reglamento (CE) n.o 1/2005.

La Comisión Europea adoptó un acto de ejecución, el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/372, que, en relación con el Reglamento (CE) n.o 1/2005, establece normas relativas al registro de los controles oficiales de los buques ganaderos, el contenido de los planes de contingencia que deben presentar los transportistas al proceder al transporte marítimo, a la homologación de los buques de ganado y a los requisitos mínimos que deben cumplir los puntos de salida de los puertos marítimos.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 5 de enero de 2007.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.o 1255/97 (DO L 3 de 5.1.2005, pp. 1-44).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1/2005 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/372 de la Comisión, de 17 de febrero de 2023, por el que se establecen normas sobre el registro, el almacenamiento y el intercambio de registros escritos de los controles oficiales efectuados en los buques destinados al transporte de ganado, sobre los planes de contingencia para los buques destinados al transporte de ganado en caso de emergencia, sobre la aprobación de los buques destinados al transporte de ganado y sobre los requisitos mínimos aplicables a los puntos de salida (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 51 de 20.2.2023, pp. 32-39).

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723 de la Comisión, de 2 de mayo de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al modelo de formulario normalizado que debe utilizarse en los informes anuales presentados por los Estados miembros (DO L 124 de 13.5.2019, pp. 1-31).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, pp. 1-142).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, pp. 1-208).

Véase la versión consolidada.

Decisión del Consejo 2004/544/CE, de 21 de junio de 2004, relativa a la celebración del Convenio europeo sobre protección de los animales durante el transporte internacional (DO L 241 de 13.7.2004, p. 21).

Reglamento (CE) n.o 1255/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, sobre los criterios comunitarios que deben cumplir los puntos de parada y por el que se adapta el plan de viaje mencionado en el Anexo de la Directiva 91/628/CEE (DO L 174 de 2.7.1997, pp. 1-6).

Véase la versión consolidada.

última actualización 16.03.2023

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