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Medidas restrictivas de la Unión Europea habida cuenta del apoyo militar de Irán a la invasión rusa de Ucrania y a grupos armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión (PESC) 2023/1532 relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania

Reglamento (UE) 2023/1529 del Consejo relativo a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO Y DE LA DECISIÓN?

La legislación estableció originalmente medidas restrictivas (sanciones) revisadas en respuesta al apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

En vista del apoyo de Irán a grupos armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo y de sus ataques con drones/vehículos aéreos no tripulados (VANT) y misiles contra Israel, la Unión Europea (UE), en mayo de 2024, modificó el Reglamento y la Decisión ampliando el ámbito de aplicación de la legislación e introduciendo nuevas sanciones contra el país.

Las sanciones imponen:

  • una prohibición de exportación de la UE a Irán de componentes utilizados para fabricar VANT;
  • una prohibición de viajar a las personas y entidades que figuran en la lista; y
  • una inmovilización de activos contra las personas y entidades de la lista implicadas en el programa iraní de VANT y misiles.

PUNTOS CLAVE

Prohibición de exportación

La legislación prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, directa o indirecta, de bienes y tecnología que puedan contribuir a la capacidad de Irán para fabricar VANT, entre ellos:

  • asistencia técnica, intermediación y otros servicios;
  • financiación o asistencia financiera; y
  • derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales.

Existen excepciones cuando la asistencia técnica o financiera se destina a un uso no militar y a usuarios finales no militares, entre los que se incluyen:

  • uso médico o farmacéutico;
  • como respuesta a catástrofes naturales;
  • fines humanitarios y emergencias sanitarias; y
  • prevención de un efecto grave y significativo en la salud y la seguridad humanas o en el medio ambiente.

Prohibición de viaje

Los Estados miembros de la UE deben impedir la entrada en su territorio o el tránsito por ellos de las personas (y sus asociados) que apoyen o participen en el programa iraní de VANT o misiles, enumeradas en los anexos de la legislación.

Existen las excepciones siguientes:

  • cuando los Estados miembros estén obligados por el Derecho internacional como anfitriones de una organización intergubernamental internacional o de una conferencia de las Naciones Unidas;
  • en virtud de un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades;
  • en virtud del Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede e Italia; o
  • en caso de necesidad humanitaria urgente.

Además, los Estados miembros no tienen que denegar la entrada a sus propios ciudadanos.

Inmovilización de activos

La legislación congela todos los fondos y recursos económicos que sean propiedad o estén bajo el control de personas (y sus asociados) o entidades, enumeradas en los anexos de la legislación, responsables, que apoyen o participen de otro modo en los programas iraníes de VANT o misiles, o bien en tecnologías relacionadas. No se podrán poner fondos ni recursos económicos a disposición de las personas o entidades enumeradas en estos anexos.

Los Estados miembros pueden autorizar, en determinadas condiciones, la liberación de los recursos congelados si son:

  • para las necesidades básicas de las personas afectadas y de los familiares a su cargo, como el alquiler o la hipoteca, los medicamentos y tratamientos médicos, los impuestos, las primas de seguros y los servicios públicos;
  • exclusivamente para el pago de honorarios profesionales razonables, gastos jurídicos y gastos de servicio para conservar los fondos inmovilizados;
  • para otros gastos extraordinarios, previa consulta con otros Estados miembros y la Comisión Europea, y con un preaviso de dos semanas;
  • para fines diplomáticos que impliquen inmunidad;
  • para pagar reclamaciones derivadas de decisiones judiciales anteriores a la inmovilización de bienes, siempre que no beneficien a las personas sancionadas.

Las personas y entidades deben proporcionar inmediatamente toda la información a las autoridades de los Estados miembros y a la Comisión para contribuir al cumplimiento del Reglamento, incluida la información sobre las cuentas y los importes inmovilizados.

Medidas suplementarias

  • Está prohibido participar intencionadamente en actividades que eludan las sanciones.
  • La UE anima a los terceros países a adoptar sanciones similares con el fin de maximizar su impacto.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL REGLAMENTO?

  • La Decisión (PESC) 2023/1532 y la Decisión (UE) 2023/1529 están en vigor desde el .
  • La Decisión y el Reglamento, modificados por el Reglamento (UE) 2024/1338 y la Decisión (PESC) 2024/1336, se han prorrogado hasta el .
  • La Decisión se mantendrá bajo revisión, se renovará o modificará, si el Consejo de la Unión Europea decide que no ha cumplido sus objetivos.

ANTECEDENTES

Las sanciones adicionales son consecuencia de la preocupación expresada por el Consejo acerca de los informes de diciembre de 2022 sobre VANT iraníes utilizados por Rusia, fabricados con componentes de origen internacional, incluso de la UE.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión (PESC) 2023/1532 del Consejo, de , relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania (DO L 186 de , pp. 20-27).

Las modificaciones sucesivas de la Decisión (PESC) 2023/1532 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2023/1529 del Consejo, de , relativo a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania (DO L 186 de , pp. 1-15).

Véase la versión consolidada.

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