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Operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (Eunavfor Aspides)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión (PESC) 2024/583 del Consejo, relativa a una operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (Eunavfor Aspides)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

La Decisión establece una operación militar de la Unión Europea (UE) para proteger el transporte marítimo en el mar Rojo.

Su objetivo estratégico es garantizar, en cooperación con los demás países, una presencia naval de la UE en la zona en la que se producen los ataques, con el fin de garantizar la libertad de navegación de los buques.

PUNTOS CLAVE

La operación de un año se denomina Eunavfor Aspides. Esta:

  • comprende los estrechos de Bab el-Mandeb y Ormuz, así como las aguas internacionales del mar Rojo, el golfo de Adén, el mar Arábigo, el golfo de Omán y el golfo Pérsico;
  • acompaña a los buques que se encuentren en la zona bajo su responsabilidad;
  • garantiza la conciencia situacional marítima ante posibles amenazas;
  • protege a los buques contra los ataques múltiples en el mar;
  • trabaja en estrecha colaboración con otras operaciones de la UE, el sector marítimo y las autoridades nacionales;
  • utiliza el Centro de Satélites de la Unión Europea y el Centro de Inteligencia y Situación de la UE para recopilar información;
  • está situada en Lárisa (Grecia) y está comandada por el contralmirante Vasileios Gryparis;
  • cuenta con un presupuesto de ocho millones de euros.

La supervisión general se confía a los siguientes.

Países de fuera de la UE podrán participar en la operación.

Una revisión estratégica tendrá lugar antes de que caduque la operación.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Entró en vigor el 8 de febrero de 2024 y se aplicará durante un año.

ANTECEDENTES

En febrero de 2022, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó una Resolución en la que condenaba el creciente número de ataques contra embarcaciones civiles y buques mercantes frente a las costas de Yemen. Estas supusieron un riesgo considerable para la protección marítima de las embarcaciones en el golfo de Adén y el mar Rojo. A medida que los ataques aumentaron, adoptó una segunda Resolución en enero de 2024.

El 29 de enero de 2024, el Consejo de la Unión Europea aprobó un plan de gestión de crisis de un año para proteger el transporte marítimo en el mar Rojo. Es meramente defensivo y respeta plenamente el Derecho internacional, incluidos los principios de necesidad y proporcionalidad.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión (PESC) 2024/583 del Consejo, de 8 de febrero de 2024, relativa a una operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR ASPIDES) (DO L, 2024/583 de 12.2.2024).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, pp. 14-62).

Las modificaciones sucesivas de la Decisión (PESC) 2021/509 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la actualización de la Estrategia de Seguridad Marítima de la UE y su Plan de Acción «Una Estrategia de Seguridad Marítima de la UE reforzada para hacer frente a unas amenazas marítimas cambiantes» [JOIN(2023) 8 final de 10.3.2023].

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título V — Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común — Capítulo 2 — Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común — Sección 1 — Disposiciones comunes — Artículo 37 (antiguo artículo 24 TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 36).

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título V — Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común — Capítulo 2 — Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común — Sección 1 — Disposiciones comunes — Artículo 38 (antiguo artículo 25 TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 36).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte — Acción exterior de la Unión — Título V — Acuerdos internacionales — Artículo 218 (antiguo artículo 300 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 144-146).

Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, pp. 1-50).

Véase la versión consolidada.

Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (DO L 301 de 12.11.2008, pp. 33-37).

Véase la versión consolidada.

última actualización 03.07.2024

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