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Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Chile

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea, los Estados miembros de la Unión Europea y Chile

Decisión 2002/979/CE relativa a la firma y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y la República de Chile

Decisión 2005/269/CE de relativa a la celebración de un Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la UE y Chile

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y DE ESTAS DECISIONES?

  • El Acuerdo tiene el objetivo de establecer una asociación política y económica entre la Unión Europea (UE) y Chile.
  • Abarca asuntos comerciales, financieros, científicos, técnicos, sociales y culturales.
  • Las Decisiones autorizan la firma y la celebración del Acuerdo en nombre de la UE.

PUNTOS CLAVE

El Acuerdo incluye tres capítulos fundamentales:

  • el diálogo político,
  • la cooperación, y
  • el comercio.

Diálogo político

Este capítulo tiene por objeto fomentar y defender los valores democráticos. Las partes se reúnen periódicamente, coordinan sus posiciones y adoptan iniciativas conjuntas en los foros internacionales con el fin de cooperar en el ámbito de la política exterior y de seguridad. Este diálogo tiene también como objetivo la cooperación contra el terrorismo.

Cooperación

Los objetivos de este capítulo son los siguientes:

  • reforzar la capacidad institucional,
  • fomentar el desarrollo social,
  • favorecer las sinergias productivas, y
  • aumentar la cooperación.

Cooperación económica

Se desarrolla en distintos ámbitos relacionados con el comercio, tales como la cooperación en materia de normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad, cooperación aduanera, cooperación en el sector agrícola y rural, medidas sanitarias y fitosanitarias, pesca y estadísticas.

La cooperación económica abarca lo siguiente:

  • la cooperación industrial a través de contactos, un diálogo reforzado, proyectos de cooperación industrial y el refuerzo de la innovación, la diversificación y la calidad de los productos,
  • la cooperación para promover el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas (pymes);
  • la cooperación en el sector de los servicios, el medio ambiente, la energía, el transporte, el turismo y la minería,
  • el fomento de la inversión,
  • la protección de los consumidores y la protección de los datos,
  • el diálogo macroeconómico,
  • los derechos de propiedad intelectual; y
  • la contratación púbica, donde se proporciona asistencia técnica.

Cooperación en materia de ciencia, tecnología y sociedad de la información

Se centra en el diálogo, el intercambio de información, el fomento del comercio, la formación, los proyectos conjuntos y la intensificación de las intervenciones, entre otras cosas.

Cooperación en materia de cultura, educación y sector audiovisual

Su objetivo es garantizar el apoyo notable a todos los niveles de enseñanza y proporcionar acceso a la educación a los grupos sociales vulnerables, tales como personas con discapacidades y personas en situación de extrema pobreza.

Las actividades incluyen programas de formación conjuntos e intercambios en los ámbitos de la prensa, el cine y la televisión, y la juventud.

Cooperación a escala administrativa e interinstitucional

Tiene como objeto modernizar y descentralizar la administración pública. Esto se consigue a través de la asistencia técnica y el intercambio de experiencias y conocimientos técnicos, así como por medio de estudios y formación.

Cooperación en el ámbito social

Su objetivo es fomentar la participación de los interlocutores sociales e impedir el trato discriminatorio de los ciudadanos de una de las partes que residan legalmente en el territorio de la otra parte. Se da prioridad a las medidas destinadas a lo siguiente:

  • fomentar el desarrollo humano,
  • promover el papel de la mujer,
  • modernizar las relaciones laborales,
  • implantar un sistema sanitario eficaz, y
  • potenciar la creación de empleo.

Aspectos comerciales

La parte IV del Acuerdo contiene las cláusulas que rigen el comercio y cuestiones relacionadas con este. Abarca los siguientes aspectos:

  • la liberalización del comercio de servicios y bienes,
  • la mejora del entorno relativo a la inversión,
  • la liberalización de los pagos corrientes y movimientos de capital,
  • la apertura de los mercados de contratación pública,
  • la protección de los derechos de propiedad intelectual, y
  • el establecimiento de un mecanismo efectivo de solución de controversias.

Aplicación del Acuerdo

Se crea un Consejo de Asociación para supervisar la aplicación del Acuerdo.

Modificación

El Acuerdo se ha modificado varias veces. Estas modificaciones se han realizado debido a lo siguiente:

  • la adhesión de nuevos países a la UE en varias etapas y, más recientemente, Croacia,
  • modificaciones realizadas en los anexos y apéndices del Acuerdo relativos al comercio de determinados productos, como el vino y las bebidas espirituosas,
  • una actualización de las normas relativas al transporte directo, y
  • cambios tecnológicos (por ejemplo, en la producción del acero).

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

  • Chile (Comisión Europea).

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra - Acta final (DO L 352 de , pp. 3-1450).

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Acuerdo se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión 2002/979/CE del Consejo, de , relativa a la firma y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (DO L 352 de , pp. 1-2).

Decisión 2005/269/CE del Consejo, de , relativa a la celebración de un Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (DO L 84 de , pp. 19-20).

última actualización

Augša