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Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea, los Estados miembros de la Unión Europea y Chile
El Acuerdo incluye tres capítulos fundamentales:
Este capítulo tiene por objeto fomentar y defender los valores democráticos. Las partes se reúnen periódicamente, coordinan sus posiciones y adoptan iniciativas conjuntas en los foros internacionales con el fin de cooperar en el ámbito de la política exterior y de seguridad. Este diálogo tiene también como objetivo la cooperación contra el terrorismo.
Los objetivos de este capítulo son los siguientes:
Se desarrolla en distintos ámbitos relacionados con el comercio, tales como la cooperación en materia de normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad, cooperación aduanera, cooperación en el sector agrícola y rural, medidas sanitarias y fitosanitarias, pesca y estadísticas.
La cooperación económica abarca lo siguiente:
Se centra en el diálogo, el intercambio de información, el fomento del comercio, la formación, los proyectos conjuntos y la intensificación de las intervenciones, entre otras cosas.
Su objetivo es garantizar el apoyo notable a todos los niveles de enseñanza y proporcionar acceso a la educación a los grupos sociales vulnerables, tales como personas con discapacidades y personas en situación de extrema pobreza.
Las actividades incluyen programas de formación conjuntos e intercambios en los ámbitos de la prensa, el cine y la televisión, y la juventud.
Tiene como objeto modernizar y descentralizar la administración pública. Esto se consigue a través de la asistencia técnica y el intercambio de experiencias y conocimientos técnicos, así como por medio de estudios y formación.
Su objetivo es fomentar la participación de los interlocutores sociales e impedir el trato discriminatorio de los ciudadanos de una de las partes que residan legalmente en el territorio de la otra parte. Se da prioridad a las medidas destinadas a lo siguiente:
La parte IV del Acuerdo contiene las cláusulas que rigen el comercio y cuestiones relacionadas con este. Abarca los siguientes aspectos:
Se crea un Consejo de Asociación para supervisar la aplicación del Acuerdo.
El Acuerdo se ha modificado varias veces. Estas modificaciones se han realizado debido a lo siguiente:
El Acuerdo entró en vigor el .
Para más información, véase:
Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra - Acta final (DO L 352 de , pp. 3-1450).
Las modificaciones y correcciones sucesivas del Acuerdo se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Decisión 2002/979/CE del Consejo, de , relativa a la firma y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (DO L 352 de , pp. 1-2).
Decisión 2005/269/CE del Consejo, de , relativa a la celebración de un Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (DO L 84 de , pp. 19-20).
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