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Acuerdo Marco Avanzado Unión Europea-Chile

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros y Chile

Decisión (UE) 2024/1758 relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros y Chile

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y DE ESTA DECISIÓN?

El Acuerdo Marco Avanzado (AMA) tiene por objeto profundizar la asociación Unión Europea (UE)-Chile, reforzar el diálogo político y mejorar la cooperación en cuestiones de interés común. Asimismo, tiene por objeto reforzar las relaciones comerciales y en materia de inversión y ofrecer nuevas oportunidades para las empresas de la UE, al tiempo que facilita las exportaciones de Chile a la UE.

La Decisión (UE) 2024/1758 autoriza la firma del Acuerdo en nombre de la UE y los Estados miembros de la UE.

PUNTOS CLAVE

En 2002, la UE y Chile celebraron un acuerdo de asociación, que incluye un acuerdo de libre comercio global que entró en vigor en 2003 y que abarca las relaciones comerciales entre la UE y Chile. El marco jurídico modernizado de las relaciones UE-Chile se compone de los siguientes dos instrumentos jurídicos paralelos.

  • El Acuerdo Marco Avanzado.
  • Un acuerdo comercial provisional sobre las partes del pilar de comercio e inversión del AMA que están dentro del ámbito de competencias exclusivas de la UE (véase reparto de competencias). Se concluyó a través del proceso de ratificación exclusivo de la UE. Entró en vigor el y expirará cuando se haya celebrado el AMA.

El AMA es un acuerdo internacional mixto, con competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros.

Objetivos

Los principales objetivos de AMA son:

  • reforzar la asociación, intensificar el diálogo político y mejorar la cooperación sobre cuestiones de interés común;
  • fomentar el incremento del comercio y la inversión entre las Partes;
  • reforzar la relación de cooperación existente entre las Partes.

Características principales

El Acuerdo se divide en tres partes principales.

1. Diálogo político y cooperación, cuyo objetivo es:

  • promover las relaciones bilaterales;
  • reforzar la cooperación regional en materia de retos y cuestiones mundiales;
  • fortalecer las capacidades institucionales de las Partes.

El AMA reafirma los compromisos en relación con cuestiones tales como el Estado de Derecho y los derechos humanos, amplía el diálogo político a la paz, la justicia y la seguridad internacionales, compromete firmemente a aplicar prácticas comerciales sostenibles y destaca la cooperación en ámbitos como:

Asimismo, el AMA apoya la cooperación judicial con el fin de abordar cuestiones tales como el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la delincuencia organizada.

2. Comercio e inversión

El AMA:

  • mejora significativamente las relaciones comerciales y en materia de inversión entre las Partes: un 99,9 % de las exportaciones de la UE no estarán sujetas a aranceles, lo que puede aumentar las exportaciones de la UE a Chile hasta 4.500 millones EUR;
  • facilita el acceso a las materias primas y a los combustibles limpios esenciales para la transición hacia una economía verde, como el litio, el cobre y el hidrógeno;
  • simplifica la prestación de servicios por parte de empresas de la UE en Chile, incluso en sectores como:
    • las telecomunicaciones,
    • el transporte marítimo,
    • los servicios financieros;
  • garantiza la igualdad de trato para los inversores de la UE y Chile, y mejora el acceso de las empresas de la UE a los contratos públicos chilenos.

3. Un marco institucional

Un consejo conjunto compuesto por representantes a nivel ministerial de cada una de las Partes supervisa el cumplimiento de los objetivos del AMA y su aplicación.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo aún no está en vigor. No obstante, a excepción de las disposiciones comerciales, el AMA está en vigor desde el , cuando el acuerdo comercial provisional entró en vigor.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (DO L, 2024/1759 de ).

Decisión (UE) 2024/1758 del Consejo, de , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (DO L, 2024/1758, ).

última actualización

Nahoru