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Política de asilo de la Unión Europea: país responsable del examen de las solicitudes

El Reglamento (UE) no 604/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo (Reglamento Dublín III), que sustituye al Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo (Reglamento Dublín II), establece los criterios y mecanismos para decidir sobre qué país recae la responsabilidad de examinar una solicitud de asilo.

ACTO

Reglamento (UE) no 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida.

SÍNTESIS

El Reglamento (UE) no 604/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo (Reglamento Dublín III), que sustituye al Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo (Reglamento Dublín II), establece los criterios y mecanismos para decidir sobre qué país recae la responsabilidad de examinar una solicitud de asilo.

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento Dublín III establece el país de la Unión Europea (UE) responsable del examen de una solicitud de asilo y proporciona una mejor protección a los solicitantes hasta la determinación de su estado. Además, crea un nuevo sistema para detectar de forma temprana los problemas en los sistemas nacionales de asilo y acogida y abordar sus causas primordiales antes de que se conviertan en crisis a gran escala.

PUNTOS CLAVE

Principios y criterios para determinar la responsabilidad

Estos principios y criterios incluyen, por orden de importancia:

  • consideraciones familiares;
  • la titularidad reciente de un visado o permiso de residencia en un país de la UE;
  • si el solicitante ha entrado de forma regular o irregular en la UE.

Más garantías para los solicitantes

El Reglamento contiene más garantías de protección para los solicitantes, tales como:

  • el derecho a la información;
  • entrevistas personales;
  • más garantías para menores, que dan prioridad al interés superior de los niños a lo largo del procedimiento;
  • una mayor protección para los hijos, familiares, personas dependientes y parientes de los solicitantes;
  • la posibilidad de recibir asistencia jurídica gratuita, previa petición;
  • el derecho a recurrir la decisión de traslado a otro país de la UE, con inclusión de la posibilidad de conceder un efecto suspensivo.

En una nueva propuesta de 2014, se establecen las normas para decidir quién es el responsable de examinar las solicitudes de los menores no acompañados.

Internamiento

Por regla general, no se podrá internar a los solicitantes por el único motivo de haber solicitado asilo. No obstante, el Reglamento prevé el internamiento de los solicitantes en caso de riesgo de fuga (por ejemplo, si se les va a trasladar a otro país de la UE).

Mecanismo de alerta rápida, capacidad de respuesta y gestión de crisis

El Reglamento Dublín III mejora la eficacia del sistema introduciendo un mecanismo de alerta rápida, capacidad de respuesta y gestión de crisis diseñado para:

  • abordar disfunciones en los sistemas nacionales de asilo, o
  • ayudar a los países de la UE que se enfrentan a un elevado número de solicitantes de protección internacional en sus fronteras.

¿ DESDE CUÁNDO ES APLICABLE ESTE REGLAMENTO?

El nuevo Reglamento, que está en vigor desde el 1 de enero de 2014, sustituye al Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo (derogado).

ANTECEDENTES

La UE ha trabajado para establecer un Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). Desde 2011, se han aprobado distintos textos nuevos para mejorar el funcionamiento del SECA.

Tras el brote de COVID-19 y la introducción de medidas para hacer frente a los efectos de la crisis, la Comisión Europea ha adoptado: Comunicación de la Comisión COVID-19: Directrices sobre la aplicación de las disposiciones pertinentes de la UE en materia de procedimientos de asilo y retorno y de reasentamiento

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (UE) no 604/2013

1.1.2014

-

DO L 180 de 29.6.2013, pp. 31-59

ACTOS CONEXOS

Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO L 337 de 20.12.2011, pp. 9-26).

Directiva no 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, pp. 60-95).

Directiva no 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, pp. 96-116).

Reglamento (UE) no 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) no 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1077/2011 por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (Diario Oficial L 180 de 29.6.2013, pp. 1-30).

Reglamento (CE) no 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (Diario Oficial L 222 de 5.9.2003, pp. 3-23).

Reglamento de Ejecución (UE) no 118/2014 de la Comisión, de 30 de enero de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 1560/2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (Diario Oficial L 39 de 8.2.2014, pp. 1-43).

última actualización 25.05.2020

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