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Las Decisiones (UE) 2017/865 y (EU) 2017/866 autorizan a la Unión Europea (UE) a firmar el Convenio.
Las Decisiones (UE) 2023/1075 y (UE) 2023/1076 ratifican el Convenio en nombre de la UE. La UE está ahora vinculada por normas ambiciosas y exhaustivas para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en los ámbitos de la cooperación judicial en materia penal, el asilo y la no devolución, así como en lo referente a sus instituciones y la administración pública.
Los seis Estados miembros de la UE que aún no han ratificado el Convenio solo estarán vinculados por el acervo de la UE, que aplica el Convenio. Cualquier otro asunto cubierto por el convenio sigue siendo competencia de los Estados miembros. Para garantizar la plena protección del Convenio a las mujeres de esos seis Estados miembros, estos deberían ratificarlo junto con la UE.
PUNTOS CLAVE
Definiciones utilizadas en el Convenio
La violencia contra las mujeres se entiende como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra la mujer, y se refiere a todos los actos de violencia de género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.
La violencia doméstica se entiende como todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima.
El género se entiende como los roles, comportamientos, actividades y atributos socialmente construidos que una sociedad determinada considera apropiados para mujeres y hombres.
La violencia de género contra las mujeres es la violencia dirigida contra una mujer porque es una mujer o que afecta a las mujeres de forma desproporcionada.
Objetivos
El Convenio resuelve:
proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica;
contribuir a eliminar la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad entre mujeres y hombres, entre otras cosas mediante la capacitación de las mujeres;
elaborar un marco global, políticas y medidas para proteger y ayudar a las víctimas;
promover la cooperación internacional en esta materia;
prestar apoyo a las organizaciones y cuerpos de seguridad para que cooperen entre sí con el fin de eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica;
crear un mecanismo de seguimiento para garantizar la aplicación efectiva de las medidas.
Derechos fundamentales, igualdad y no discriminación
Los firmantes deben tomar medidas legislativas para promover y proteger el derecho de todos, en particular de las mujeres, a vivir sin violencia en público y en privado, entre otras cosas mediante:
la condena y la prohibición de todas las formas de discriminación contra la mujer;
la incorporación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en sus constituciones nacionales;
la abolición de leyes y prácticas discriminatorias contra las mujeres.
Prevención
La prevención implica la erradicación de prejuicios, costumbres, tradiciones y otras prácticas basadas en la idea de la inferioridad de las mujeres o en roles estereotipado para mujeres y hombres, en particular a través de:
la educación,
la formación en materia de sensibilización,
la formación profesional,
los programas de intervención y tratamiento preventivos,
la participación del sector privado y de los medios de comunicación.
Protección y apoyo
Las partes del Convenio deben proteger a las víctimas de nuevos actos de violencia cumpliendo sus obligaciones de denuncia y facilitándoles:
información pertinente,
servicios de apoyo generales y especializados,
asistencia en las denuncias individuales y colectivas,
refugios,
líneas telefónicas de ayuda,
apoyo a las víctimas de violencia sexual,
protección y apoyo a los niños testigos.
Recursos
Los firmantes deben proporcionar a las víctimas recursos contra los autores y contra las autoridades estatales que incumplan su deber de prevenir y proteger (cuando esté dentro de su ámbito de aplicación), incluido lo siguiente:
procedimientos civiles y recursos,
indemnizaciones,
custodia de hijos, derechos de visita y seguridad,
consecuencias civiles del matrimonio forzado,
violencia psicológica y física,
acoso,
violencia sexual, incluida la violación,
mutilación genital femenina,
aborto forzado y esterilización forzada,
acoso sexual,
delitos relacionados con el «honor»,
sanciones.
Investigación, procedimientos, derecho procesal y medidas de protección
Las cuestiones abordadas incluyen:
la respuesta inmediata, la prevención y la protección,
la valoración y la gestión de riesgos,
las órdenes urgentes de prohibición, los mandamientos y las órdenes de protección,
la asistencia jurídica,
la ampliación del plazo de prescripción.
Migración y asilo
Las cuestiones abordadas incluyen:
el estatuto de residente,
las solicitudes de asilo basadas en el género,
la no devolución.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
El Convenio se firmó en nombre de la UE el y el procedimiento se completó con el depósito de dos instrumentos de aprobación el , lo que activó la entrada en vigor del Convenio para la UE el .
Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica Estambul, 11.V.2011 (DO L 143I de , pp. 7-32).
Decisión (UE) 2017/865 del Consejo, de , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal (DO L 131 de , pp. 11-12).
Decisión (UE) 2017/866 del Consejo, de , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta al asilo y a la no devolución (DO L 131 de , pp. 13-14).
Decisión (UE) 2023/1075 del Consejo, de , relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a las instituciones y la administración pública de la Unión (DO L 143I de , pp. 1-3).
Decisión (UE) 2023/1076 del Consejo, de , relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, asilo y no devolución (DO L 143I de , pp. 4-6).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2021/692 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo (DO L 156 de , pp. 1-20).
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 [COM(2020) 152 final de ].