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Garantizar explosivos seguros para un uso no militar

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2014/28/UE relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización y control de explosivos con fines civiles

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Establece las normas relativas a la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles en la Unión Europea (UE). No se aplica a lo siguiente:

  • los explosivos destinados a ser utilizados por parte de las fuerzas armadas o de la policía;
  • los artículos pirotécnicos (fuegos artificiales); o
  • las municiones (sujeto a excepciones).

PUNTOS CLAVE

La Directiva establece las responsabilidades de los fabricantes, los importadores y los distribuidores con respecto a la venta de explosivos comerciales:

  • Los explosivos que se comercialicen en la UE deberán llevar el marcado de conformidad CE para indicar que cumplen todos los requisitos de seguridad de la legislación de la UE.
  • Para obtener el marcado CE, el fabricante debe realizar una evaluación de la conformidad, elaborar una documentación técnica detallada de los productos y comprobar que sean identificables.
  • Los importadores deben comprobar si los fabricantes han llevado a cabo correctamente la evaluación de la conformidad e informar a la autoridad nacional encargada de realizar el seguimiento de la seguridad si consideran que el explosivo supone un riesgo.
  • Toda la documentación necesaria se conservará durante un período de diez años.
  • La documentación y la información de seguridad deben redactarse en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales.
  • Los fabricantes y los importadores deben indicar su dirección postal en el explosivo.
  • Los distribuidores deben comprobar que el explosivo lleva el marcado CE y que va acompañado de los documentos necesarios y de instrucciones redactadas en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales del país de destino. Si consideran que el explosivo supone un riesgo, deben informar de ello a la autoridad nacional encargada de supervisar la seguridad.

Además, la Directiva:

  • establece los requisitos que deben cumplir los organismos encargados de las evaluaciones de la conformidad, que deben ser independientes e imparciales;
  • especifica las medidas que deben tomar las autoridades nacionales responsables de controlar la seguridad del mercado con el fin de identificar productos no conformes, evitar la importación de productos peligrosos provenientes de países de fuera de la UE y adoptar las medidas correctoras apropiadas.

Esta Directiva deroga y sustituye a las Directivas 93/15/CEE y 2004/57/CE desde el . Siguen siendo aplicables dos actos de ejecución, adoptados durante la vigencia de la Directiva 93/15/CEE:

  • La Decisión 2004/388/CE de la Comisión establece un documento modelo (denominado documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos) que debe ser aceptado por las autoridades competentes como documento de transferencia válido para acompañar a los explosivos en las transferencias entre Estados miembros hasta llegar a su lugar de destino.
  • La Decisión 2008/43/CE de la Comisión introduce un sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles. Los Estados miembros se asegurarán de que las empresas del sector que fabrican o importan explosivos o que montan detonadores marcan los explosivos y cada una de las unidades de envase más pequeñas con una identificación única.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debía transponerse a más tardar el . Estas normas están en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2014/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización y control de explosivos con fines civiles (refundición) (DO L 96 de , pp. 1-44).

última actualización

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