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El Reglamento sienta las bases para la adopción de actos sobre el etiquetado de los productos relacionados con la energía, facilitando información básica sobre eficiencia energética —así como sobre el consumo de energía y otros recursos— con el fin de ayudar a los clientes en sus decisiones de compra. No se aplica a los productos de segunda mano, a menos que sean importados de fuera de la Unión Europea (UE), ni a los medios de transporte.
Deroga la Directiva 2010/30/UE.
Los productos relacionados con la energía llevan etiquetas que permiten a los clientes tomar decisiones informadas sobre productos más sostenibles y eficientes desde el punto de vista energético, habida cuenta del avance tecnológico. El Reglamento prevé una nueva escala, actualizada y más clara, de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente), que se recogerá en los próximos reglamentos delegados. También se exige una ficha de información del producto.
Muchas de las etiquetas en vigor antes del han sido «reescaladas» por la Comisión Europea, es decir, recalibradas para ajustarse al nuevo Reglamento con una escala de la A a la G.
La Comisión adopta un acto delegado separado para cada grupo de productos específico a fin de complementar el Reglamento. Estos actos establecen requisitos detallados para el etiquetado de grupos de productos específicos para los que:
Los actos delegados relativos a grupos de productos específicos establecen, entre otros aspectos:
El proveedor y el distribuidor son responsables de:
Los distribuidores, incluidos los distribuidores en línea, deben exponer la etiqueta facilitada por el proveedor y poner la ficha de información del producto a disposición de los clientes en el punto de venta.
La Comisión ha establecido una base de datos de registro de productos denominada registro europeo de productos para el etiquetado energético:
La base de datos permite al público consultar las etiquetas de los productos y las fichas de información, facilitando la comparación de la eficiencia energética de los electrodomésticos. El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/994 establece las disposiciones operativas de la base de datos de productos.
El Reglamento también exige a los fabricantes que informen a los consumidores si las actualizaciones de los programas (el «software») o los microprogramas (el «firmware», es decir, el «software» incorporado en los soportes físicos que sirve como interfaz entre dichos soportes y el sistema operativo, por ejemplo, en un teléfono inteligente o un ordenador) podrían reducir la eficiencia energética de un producto. Prohíbe el uso de «dispositivos de manipulación», que alteran el rendimiento de un producto en condiciones de ensayo.
A más tardar el , la Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.
Está en vigor desde el , salvo las obligaciones de los proveedores en relación con la base de datos de los productos, que están en vigor desde el .
Para más información, véanse:
Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (DO L 198 de , pp. 1-23).
Las modificaciones sucesivas al Reglamento (UE) 2017/1369 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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