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Régimen de comercio de derechos de emisión: normas del Fondo de Innovación

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento Delegado (UE) 2019/856 en lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Innovación

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Fondo de Innovación presentado en la Directiva 2003/87/CE ha sido concebido para apoyar a las iniciativas innovadoras como parte del régimen de comercio de derechos de emisiones (RCDE) de la Unión Europea (UE)1, la política fundamental de la UE para abordar el cambio climático mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Este Reglamento establece las normas detalladas sobre el funcionamiento del Fondo.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento establece las normas detalladas para el Fondo de Innovación, a saber:

  • los objetivos operativos,
  • las formas de apoyo previstas,
  • el procedimiento de solicitud,
  • cómo se seleccionan los proyectos,
  • cómo se gobierna el fondo,
  • la presentación de informes, el seguimiento, la evaluación, el control y la publicidad.

Objetivos y formas de apoyo

El Fondo proporciona apoyo financiero para los proyectos que demuestran tecnologías, procesos o productos altamente innovadores con un potencial considerable para reducir las emisiones de GEI, a la vez que atraen recursos públicos y privados adicionales.

El apoyo se dará en forma de subvenciones o combinando las subvenciones de la UE con instrumentos financieros en virtud del instrumento de apoyo unificado (InvestEU), que sustituye el actual Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas para el período 2021-2027. La financiación también puede adoptar cualquier otra de las formas descritas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046Reglamento Financiero»), en particular, precios y contratos públicos.

Solicitud y selección

Se invitará a los candidatos a solicitar apoyo financiero para los proyectos admisibles a través de convocatorias de propuestas lanzadas por la Comisión Europea previa consulta a los países de la UE. Los proyectos se seleccionan sobre la base de los siguientes criterios:

  • el potencial de evitar las emisiones de GEI;
  • el nivel de innovación de los proyectos en comparación con el estado de la técnica;
  • la madurez en términos de planificación, modelo de negocio, estructura financiera y jurídica; la posibilidad de llegar a la conclusión del cierre financiero del proyecto dentro de un período predefinido que no supere los cuatro años;
  • el potencial técnico y empresarial para una aplicación o replicación generalizada, o para futuras reducciones de costes;
  • la eficiencia en términos de los costes del proyecto basada en una fórmula que equilibra los costes frente a las emisiones de GEI evitadas, la energía generada o el CO2 almacenado (captura y almacenamiento de carbono) en los primeros diez años de funcionamiento.

Gobernanza y administración

La Comisión gestiona directamente el funcionamiento del Fondo, salvo cuando los órganos de ejecución se hayan delegado. Los países de la UE serán consultados sobre los proyectos preseleccionados antes de tomarse cualquier decisión sobre la adjudicación.

Las entidades que reciban ayuda deberán mostrar en sus sitios web información sobre los proyectos que reciban apoyo en virtud del presente Reglamento, incluida una referencia explícita al apoyo recibido del Fondo de Innovación, así como garantizar que la información coherente, eficaz y específica sobre el apoyo llega a diversos destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE): el primer (y con gran diferencia el mayor) sistema internacional para el comercio de derechos de emisión de GEI. Abarca casi 11 000 centrales eléctricas y plantas de fabricación en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein, así como las actividades aéreas.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión, de , por el que se complementa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Innovación (DO L 140 de , pp. 6-17)

última actualización

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