Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Eliminación de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.º 1005/2008: sistema de la UE para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

El Reglamento establece una serie de medidas con el fin de que los productos de la pesca INDNR no entren en el mercado de la UE.

Puertos designados

  • Los buques de países de fuera de la UE solo pueden acceder a las instalaciones portuarias designadas por los Estados miembros de la UE.
  • Los desembarques y transbordos de productos de la pesca entre buques de países de fuera de la UE y buques de la UE, que están prohibidos en el mar, solo deben realizarse en los puertos designados.

Inspecciones en puerto

  • El Estado miembro en el que se encuentre situado el puerto se encarga de controlar los productos pesqueros importados en la UE. Debe controlar que dichos productos sean legales y que el buque cumpla los reglamentos, es decir, que posea las licencias y autorizaciones exigidas, y que la cantidad declarada se corresponde con la cantidad desembarcada o transbordada.

Certificados de captura

  • El certificado de captura garantiza que los productos importados en la UE no proceden de la pesca INDNR. Estos certificados serán validados por el país en el que esté matriculado el buque de pesca (Estado de abanderamiento). Acompañan a los productos de la pesca a lo largo de toda la cadena de suministro para permitir controles continuos.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2023/2842 hace uso de un sistema digital (CATCH) para la gestión de los certificados de capturas y los documentos conexos obligatorios para los operadores de la UE cuando se importen y para las autoridades de control de la importación de los Estados miembros a la hora de tomar decisiones sobre si aceptan o rechazan una importación. CATCH se basa en Traces, a que se refiere el Reglamento (UE) 2017/625 relativo a los controles oficiales y permite un seguimiento basado en el riesgo, reduciendo al mismo tiempo las posibilidades de importación fraudulenta y aliviando la carga administrativa de los Estados miembros.
  • La Comisión Europea está facultada para adoptar actos de ejecución relativos al funcionamiento y desarrollo del CATCH. También tendrá poderes para adoptar actos delegados que establezcan normas sobre:
    • las condiciones de cualquier exención de la aplicación de CATCH;
    • desarrollar una plantilla de un documento con el fin de armonizar el control de los requisitos relativos a los envíos fraccionados en el marco del régimen de certificación de las capturas, con vistas a aumentar la trazabilidad de los productos de la pesca destinados al mercado de la UE.
  • CATCH será obligatorio para los operadores y las autoridades de la UE para las importaciones de productos de la pesca a partir del . Sin embargo, los importadores pueden utilizar certificados de captura y documentos conexos validados, aprobados o firmados antes del hasta el .

Lista INDNR de buques

  • La Comisión ha establecido una lista de la UE de buques INDNR que se actualiza periódicamente basada en listas de buques INDNR acordadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera.

Países no cooperantes de fuera de la UE

  • La Comisión también identificará previamente (es decir, notificar a un país de fuera de la UE la posibilidad de ser identificado como un país no cooperante) e identificar a países de fuera de la UE no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR. Un país de fuera de la UE puede considerarse país no cooperante cuando no cumple sus obligaciones de adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento (CE) n.º 1005/2008 está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de , por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1936/2001 y (CE) n.º 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1093/94 y (CE) n.º 1447/1999 (DO L 286 de , pp. 1-32).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Última actualización

Top