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Telepeajes: interoperabilidad de los sistemas nacionales

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2019/520 relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera y por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Tiene como objetivo aumentar la eficacia de las normas sobre telepeajes de la Unión Europea (UE) mediante lo siguiente:

  • la mejora de la interoperabilidad del sistema en el que funcionan;
  • el establecimiento de la base jurídica para el intercambio transfronterizo de información sobre los vehículos y propietarios o titulares de vehículos relacionados, que no hayan pagado los cánones de carretera en la UE.

La Directiva refunde y deroga la Directiva 2004/52/CE a partir del .

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La Directiva no se aplicará a lo siguiente:

  • los sistemas de peajes no electrónicos;
  • los sistemas de peaje pequeños de carreteras estrictamente locales, para los que los costes superarían los beneficios.

Servicio europeo de telepeaje (SET)

  • El SET es la forma de lograr un sistema de telepeaje de carretera interoperable.
  • Permite que los usuarios suscriban un único contrato y que utilicen equipos instalados a bordo1 para pagar telepeajes por toda la UE.
  • Es complementario a los sistemas de peajes nacionales.

La Directiva establece las normas sobre el SET, a saber:

  • los principios generales, incluido el procedimiento para inscribir a los proveedores del SET, y los derechos y obligaciones de los proveedores de SET y los perceptores de peaje;
  • la función del órgano de conciliación, creado para mediar entre los perceptores de peaje y los proveedores del SET;
  • la disposición para garantizar un servicio único y continuo, es decir, que una vez los datos de un vehículo se hayan introducido en el sistema, ya no se necesite más información independientemente del dominio del SET que recorra el vehículo;
  • la creación de una oficina de contacto única si un país de la UE posee más de un domino del SET.

Intercambio transfronterizo de información

La Directiva establece normas para el intercambio de información relativa al impago de los peajes de carretera, que incluyen lo siguiente:

  • el procedimiento para el intercambio de datos entre países de la UE;
  • la notificación del impago de un peaje de carretera;
  • el suministro de información por parte de un país de la UE al organismo de cobro de peajes.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE el .

Sin embargo, la Directiva establece una serie de plazos específicos:

  • : relativo al órgano de conciliación, los actos de ejecución de la Comisión Europea sobre especificaciones para interfaces electrónicas, los componentes de interoperabilidad y los actos delegados de la Comisión sobre los organismos notificados;
  • : sobre la disponibilidad de los registros electrónicos nacionales;
  • : sobre la transmisión de informes de los países de la UE a la Comisión, y de la Comisión al Parlamento Europeo y el Consejo;
  • : sobre la facultad de la Comisión de adoptar actos delegados.

ANTECEDENTES

La UE también ha fijado normas para el intercambio de información entre países de la UE en caso de infracciones de tráfico.

TÉRMINOS CLAVE

  1. Equipo instalado a bordo: el conjunto de componentes (equipo y programas informáticos) que deben usarse como parte del servicio de peaje, instalado o llevado a bordo de un vehículo con el fin de registrar, almacenar, procesar y recibir o transmitir datos a distancia, y que puede ser un dispositivo independiente o estar integrado en el vehículo.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2019/520 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera y por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión (DO L 91 de , pp. 45-76).

última actualización

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