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Directiva 2009/110/CE: actividad y supervisión del dinero electrónico
En general, la presente Directiva pretende:
Más concretamente, moderniza las normas de la UE sobre dinero electrónico, en particular al alinear el régimen prudencial de las entidades de dinero electrónico1 con los requisitos para las entidades de pago de la Directiva de servicios de pago.
Introduce unos requisitos prudenciales proporcionados para facilitar el acceso al mercado a nuevos participantes. Esto incluye la reducción del requisito de capital inicial a 350 000 euros y las nuevas normas para el cálculo de los fondos propios.
Las entidades cubiertas por la directiva de dinero electrónico incluyen bancos, entidades de dinero electrónico, el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales.
Las actividades que se permite realizar a las entidades de dinero electrónico incluyen el suministro de servicios de pago y la concesión de créditos en relación con dichos pagos.
En octubre de 2015, la UE adoptó una nueva Directiva sobre servicios de pago conocida como PSD2. Deroga la Directiva 2007/64/CE con efectos a partir del . La Directiva PSD2 tiene como finalidad mejorar la seguridad, ampliar las opciones de los consumidores y mantenerse actualizada respecto a las innovaciones.
Está en vigor desde el . Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional a más tardar el .
Sitio web de la Comisión Europea sobre el dinero electrónico
Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de , pp. 7-17)
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