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Aceites y grasas comestibles: porcentajes de ácido erúcico
El porcentaje de ácido erúcico no puede sobrepasar el 5 % en las grasas comestibles. La presente Directiva fija este límite al efecto de proteger la salud humana contra los posibles efectos tóxicos derivados de la absorción de esa sustancia.
ACTO
Directiva 76/621/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1976, relativa a la determinación del porcentaje máximo de ácido erúcico en los aceites y grasas destinados como tales a la alimentación humana, y en los productos alimenticios que contengan aceites o grasas añadidos [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
Esta Directiva tiene por objeto proteger a los consumidores contra los efectos no deseables del ácido erúcico presente en las grasas. Con este fin, fija el porcentaje máximo de esa sustancia en las grasas destinadas a la alimentación humana.
Ámbito de aplicación
Esta Directiva regula:
Contenido máximo en ácido erúcico
El contenido en ácido erúcico de los productos, calculado sobre su contenido total en ácidos grasos en la fase grasa, no podrá sobrepasar el 5 %.
El carácter preventivo y protector de esta reglamentación se ve reforzado por la existencia de una cláusula de protección por la que un Estado miembro podrá suspender la aplicación de estas disposiciones si nuevas evaluaciones científicas revelan que el contenido en ácido erúcico establecido en la Directiva representa un peligro para la salud humana, en cuyo caso el Estado miembro deberá informar a la Comisión y a los demás Estados miembros. La Comisión recurrirá entonces al Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y, según el procedimiento normal, le presentará un proyecto de las medidas que se deban adoptar al efecto de modificar la Directiva.
Se aprobarán también conforme al procedimiento del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal los métodos de muestreo y análisis para determinar el contenido en ácido erúcico de las materias grasas y de los productos a los que han sido añadidas.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor - Fecha de expiración |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 76/621/CEE |
28.7.1976 |
1.1.1977 |
DO L 202 de 28.7.1976 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) n° 807/2003 |
5.6.2003 |
- |
DO L 122 de 16.5.2003 |
ACTOS CONEXOS
Directiva 80/891/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1980, relativa al método de análisis comunitario para la determinación del contenido en ácido en los aceites y grasas destinados como tales a la alimentación humana, y en los productos alimenticios que contengan aceites o grasas añadidas [Diario Oficial L 254 de 27.9.1980]. Esta Directiva establece el método de análisis comunitario para determinar el contenido en ácido erúcico de los aceites y grasas objeto de la Directiva 76/621/CEE.
Última modificación: 09.08.2007