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Requisitos de diseño ecológico de los transformadores de potencia

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 548/2014 en lo que respecta a los transformadores de potencia pequeños, medianos y grandes

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento (UE) n.o 548/2014, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE, establece los requisitos de diseño ecológico1 que deben cumplirse para introducir en el mercado o poner en servicio transformadores de potencia de una potencia mínima de 1kVA utilizados en redes de transmisión y distribución eléctrica de 50 Hz o para aplicaciones industriales.
  • La experiencia adquirida con la aplicación de la Directiva puso de manifiesto que existían desviaciones nacionales en las tensiones normalizadas de las redes de distribución eléctrica de ciertos países de la UE. Estas desviaciones justificaban el cambio en los umbrales de tensión en la clasificación de los transformadores y en los requisitos mínimos aplicables de rendimiento energético. Por tanto, el Reglamento (UE) 2019/1783 modifica el Reglamento (UE) n.o 548/2014.

PUNTOS CLAVE

  • El Reglamento se aplica a los transformadores adquiridos a partir del .
  • Debe revaluarse el cumplimiento y la conformidad con el Reglamento de los transformadores de potencia medianos2 y grandes3, independientemente de cuándo se comercializaran o pusieran en circulación, en los siguientes casos:
    • se ha cambiado el núcleo o parte del núcleo; y
    • se ha cambiado una o más bobinas completas.
  • El presente Reglamento no se aplicará a los transformadores diseñados especialmente para las siguientes aplicaciones:
    • para conectarse directamente a un horno,
    • instalados en plataformas fijas o flotantes marítimas, turbinas eólicas marítimas o a bordo de buques y cualquier tipo de embarcación,
    • utilizados en equipos de soldadura por arco o resistencia.
  • Los requisitos de diseño ecológico se establecen en los anexos del Reglamento.
  • El Reglamento establece el procedimiento de evaluación de la conformidad.

Cambios introducidos en virtud del Reglamento (UE) 2019/1783

Dichos cambios abarcan:

  • si los umbrales de tensión de las redes de distribución eléctrica se desvían de los umbrales normalizados en toda la Unión, los países de la UE deberán notificárselo a la Comisión Europea, de modo que pueda hacerse una notificación pública para la correcta interpretación de los distintos cuadros del anexo I del Reglamento (requisitos de diseño ecológico),
  • el fabricante, el importador o su representante autorizado no introducirán en el mercado productos que puedan detectar que están siendo objeto de ensayo y alterar su comportamiento en consecuencia,
  • para facilitar los ensayos de verificación, se permite a las autoridades de vigilancia del mercado someter a ensayo transformadores grandes en locales tales como los del fabricante y presenciar los ensayos de tales transformadores,
  • la Comisión revisará el presente Reglamento y presentará los resultados, a más tardar el .

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) n.o 548/2014 está en vigor desde el . Los cambios introducidos mediante la modificación del Reglamento (UE) 2019/1783 están en vigor desde el .

ANTECEDENTES

La Directiva 2009/125/CE establece un marco para la definición de requisitos de diseño ecológico para los productos relacionados con la energía. La Comisión debe definir dichos requisitos para los productos que se vendan y comercialicen ampliamente en la Unión Europea (UE) y tengan un impacto medioambiental importante.

Para obtener más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Diseño ecológico: política destinada a mejorar, mediante un mejor diseño, el comportamiento medioambiental de los productos a lo largo de todo su ciclo de vida, en especial su eficiencia energética.
  2. Transformadores de potencia medianos: transformador de potencia en el que todas las bobinas tengan una potencia nominal inferior o igual a 3150 kVA y cuya mayor tensión para los equipos sea superior a 1,1 kV pero inferior o igual a 36 kV.
  3. Transformador de potencia grande: transformador de potencia en el que al menos una bobina tenga una potencia nominal superior a 3150 kVA o cuya mayor tensión para los equipos sea superior a 36 kV.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 548/2014 de la Comisión, de , por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los transformadores de potencia pequeños, medianos y grandes (DO L 152 de , pp. 1-15).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 548/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

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