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Requisitos de diseño ecológico: motores eléctricos y variadores de velocidad

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/1781 por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para los motores eléctricos y los variadores de velocidad

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento establece requisitos de diseño ecológico1 para la introducción en el mercado o la puesta en servicio de motores eléctricos2 y los variadores de velocidad (VSD)3, incluidos los casos en que estén integrados en otros productos.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento se aplica a:

  • motores eléctricos de inducción sin escobillas, conmutadores, anillos colectores ni conexiones eléctricas al rotor, preparados para funcionar a 50 Hz, 60 Hz o 50/60 Hz de tensión sinusoidal, que:
    • tengan dos, cuatro, seis u ocho polos;
    • tengan una tensión nominal superior a 50 V y de hasta 1 000 V;
    • tengan una potencia nominal de salida de entre 0,12 kW y hasta 1 000 kW;
    • estén concebidos para un servicio en funcionamiento continuo; y
    • estén concebidos para funcionar con un arrancador directo;
  • VSD con entrada trifásica que:
    • estén concebidos para funcionar con un motor de los mencionados anteriormente cuya potencia nominal se encuentre comprendida entre los 0,12 y los 1 000 kW;
    • tengan una tensión nominal superior a 100 V y de hasta 1 000 V CA; y
    • tengan una única tensión de salida CA.

Algunos tipos de equipos diseñados para funcionar en ciertas condiciones están exentos de algunos de los requisitos en materia de rendimiento energético e información sobre los productos; es el caso de:

  • los motores o los VSD completamente integrados en un producto (p. ej., un mecanismo de transmisión, una bomba, un ventilador o un compresor) y cuyo comportamiento energético no pueda someterse a un ensayo independientemente;
  • los motores específicamente diseñados para funcionar exclusivamente a alturas elevadas o con temperaturas extremas;
  • los motores específicamente diseñados y especificados para funcionar completamente inmersos en un líquido;
  • los motores o los VSD que cumplan los requisitos específicos de seguridad de las instalaciones nucleares;
  • los motores protegidos contra las explosiones diseñados específicamente y certificados para su uso en minería;
  • los motores que se encuentren en equipos inalámbricos o alimentados por batería;
  • los motores que se encuentren en equipos portátiles cuyo peso se cargue a mano durante su funcionamiento;
  • los motores que se encuentren en equipos móviles guiados a mano que se desplacen mientras están en funcionamiento;
  • los motores introducidos en el mercado antes del como sustitutos de motores idénticos integrados en productos introducidos en el mercado antes del en el caso de los motores a los que hace referencia el anexo I, apartado 1, letra a), y antes del en el caso de los motores a los que hace referencia el anexo I, apartado 1, letra b), y específicamente comercializados como tales [véase el Reglamento modificativo (UE) 2021/341 de la Comisión];
  • los motores diseñados específicamente para la tracción de vehículos eléctricos.

El Reglamento:

  • establece, en su anexo I, un calendario para la introducción de requisitos de diseño ecológico (con fecha inicial de y requisitos adicionales que se introducen a partir del y del ). Estos abarcan:
    • el rendimiento energético de los motores eléctricos;
    • los requisitos en materia de información sobre el producto para motores eléctricos;
    • los requisitos en materia de rendimiento e información sobre el producto para VSD;
  • establece el procedimiento de evaluación de la conformidad y, en el anexo II, los métodos de medición y los cálculos que deben seguirse.

Las autoridades nacionales deben aplicar los procedimientos de verificación recogidos en el anexo III cuando efectúen los controles de vigilancia del mercado.

El anexo IV establece índices de referencia basados en la mejor tecnología disponible en el mercado para motores y VSD para los aspectos ambientales considerados significativos y que son cuantificables. En el caso de los motores, se ha determinado que el nivel IE4 es la mejor tecnología disponible.

La Comisión deberá revisar el Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentar los resultados de dicha evaluación, incluyendo, en caso necesario, un proyecto de propuesta de revisión ante el Foro Consultivo a más tardar el .

El Reglamento modifica el Reglamento (CE) n.o 641/2009 y deroga el Reglamento (CE) n.o 640/2009.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el . Algunas obligaciones de antielusión y relativas a actualizaciones de software, así como las modificaciones al Reglamento (CE) n.o 641/2009, han estado en vigor desde el .

ANTECEDENTES

La Directiva 2009/125/CE establece un marco para la definición de requisitos de diseño ecológico para los productos relacionados con la energía. La Comisión debe definir dichos requisitos para los productos que se vendan y comercialicen ampliamente en la Unión Europea (UE) y tengan un impacto medioambiental importante.

La Directiva RAEE establece requisitos acerca de la reutilización, el desarmado y la valorización de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) para reducir el impacto medioambiental negativo de la generación y la gestión de RAEE, así como del uso de los recursos.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Diseño ecológico: una política destinada a mejorar, mediante un mejor diseño, el comportamiento medioambiental de los productos a lo largo de todo su ciclo de vida, en especial su eficiencia energética.
  2. Motor eléctrico: un dispositivo que transforma la potencia eléctrica de entrada en potencia mecánica de salida en forma de una rotación cuya velocidad de rotación y cuyo par dependen de factores como la frecuencia de la tensión de alimentación y el número de polos del motor.
  3. Variador de velocidad (VSD): un convertidor electrónico que adapta continuamente la electricidad suministrada a un único motor con el fin de controlar su potencia mecánica de salida de acuerdo con la característica par-velocidad de la carga accionada por el motor, ajustando la entrada de corriente eléctrica a una frecuencia y una tensión variables que se suministran al motor; comprende todos los componentes electrónicos conectados entre la red de alimentación y el motor, incluidas las extensiones como los dispositivos de protección, los transformadores y los accesorios

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/1781 de la Comisión, de , por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para los motores eléctricos y los variadores de velocidad de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) n.o 641/2009 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los circuladores sin prensaestopas independientes y a los circuladores sin prensaestopas integrados en productos y se deroga el Reglamento (CE) n.o 640/2009 de la Comisión (DO L 272 de , pp. 74-94).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/1781 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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