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El Reglamento establece requisitos de diseño ecológico1 para la introducción en el mercado o la puesta en servicio de motores eléctricos2 y los variadores de velocidad (VSD)3, incluidos los casos en que estén integrados en otros productos.
El Reglamento se aplica a:
Algunos tipos de equipos diseñados para funcionar en ciertas condiciones están exentos de algunos de los requisitos en materia de rendimiento energético e información sobre los productos; es el caso de:
El Reglamento:
Las autoridades nacionales deben aplicar los procedimientos de verificación recogidos en el anexo III cuando efectúen los controles de vigilancia del mercado.
El anexo IV establece índices de referencia basados en la mejor tecnología disponible en el mercado para motores y VSD para los aspectos ambientales considerados significativos y que son cuantificables. En el caso de los motores, se ha determinado que el nivel IE4 es la mejor tecnología disponible.
La Comisión deberá revisar el Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentar los resultados de dicha evaluación, incluyendo, en caso necesario, un proyecto de propuesta de revisión ante el Foro Consultivo a más tardar el .
El Reglamento modifica el Reglamento (CE) n.o 641/2009 y deroga el Reglamento (CE) n.o 640/2009.
Está en vigor desde el . Algunas obligaciones de antielusión y relativas a actualizaciones de software, así como las modificaciones al Reglamento (CE) n.o 641/2009, han estado en vigor desde el .
La Directiva 2009/125/CE establece un marco para la definición de requisitos de diseño ecológico para los productos relacionados con la energía. La Comisión debe definir dichos requisitos para los productos que se vendan y comercialicen ampliamente en la Unión Europea (UE) y tengan un impacto medioambiental importante.
La Directiva RAEE establece requisitos acerca de la reutilización, el desarmado y la valorización de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) para reducir el impacto medioambiental negativo de la generación y la gestión de RAEE, así como del uso de los recursos.
Para más información, véase:
Reglamento (UE) 2019/1781 de la Comisión, de , por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para los motores eléctricos y los variadores de velocidad de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) n.o 641/2009 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los circuladores sin prensaestopas independientes y a los circuladores sin prensaestopas integrados en productos y se deroga el Reglamento (CE) n.o 640/2009 de la Comisión (DO L 272 de , pp. 74-94).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/1781 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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