Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Diseño ecológico y etiquetado energético: fuentes luminosas y mecanismos de control independientes

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) 2019/2020 relativo a los requisitos de diseño ecológico para las fuentes luminosas y los mecanismos de control independientes

Reglamento Delegado (UE) 2019/2015 relativo al etiquetado energético de las fuentes luminosas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS?

  • El Reglamento (UE) 2019/2020 establece requisitos de diseño ecológico1 para la venta o la puesta en servicio de fuentes luminosas o mecanismos de control independientes. Deroga los Reglamentos (CE) n.o 244/2009, (CE) n.o 245/2009 y (UE) n.o 1194/2012.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2019/2015 establece normas relativas al etiquetado energético de las fuentes luminosas. Complementa al Reglamento (UE) 2017/1369 relativo al etiquetado energético y deroga el Reglamento (UE) 874/2012.

PUNTOS CLAVE

Una fuente luminosa es un producto accionado electrónicamente destinado a emitir luz, o capaz de emitirla, utilizando la incandescencia, la fluorescencia, la descarga de alta intensidad, o diodos emisores de luz inorgánicos u orgánicos, e incluye determinadas fuentes luminosas de sodio a alta presión.

Los mecanismos de control son dispositivos que funcionan con las fuentes luminosas para adaptar la electricidad de la red para al requisito eléctrico de la fuente luminosa. Esto puede incluir transformar la tensión de alimentación y de cebado, limitar el suministro de corriente, prevenir el arranque en frío, corregir el factor de potencia o reducir las interferencias radioeléctricas. No incluye las fuentes de alimentación.

Reglamento (UE) 2019/2020:

  • fija en el anexo II la fecha de entrada en vigor () de los requisitos de diseño ecológico, que abarcan
    • la eficiencia energética,
    • los requisitos funcionales
    • la información y el etiquetado para los profesionales y los usuarios finales;
  • establece en el anexo III excepciones para las fuentes luminosas y los dispositivos de control diseñados específicamente a su funcionamiento
    • en atmósferas potencialmente explosivas
    • en caso de emergencia
    • en instalaciones radiológicas y de medicina nuclear
    • en el interior o el exterior de establecimientos, equipos, vehículos terrestres, equipos marinos o aeronaves militares o de defensa civil
    • en el interior o el exterior de vehículos de motor, sus remolques y sistemas, equipos remolcados, componentes y unidades técnicas independientes
    • en el interior o el exterior de máquinas móviles no de carretera
    • en el interior o el exterior de determinados equipos destinados a ser remolcados
    • en el interior o el exterior de aeronaves civiles
    • en el alumbrado de vehículos ferroviarios
    • en equipos marinos
    • en productos sanitarios;
  • establece excepciones adicionales, como
    • pantallas de visualización electrónicas (por ejemplo, televisores, monitores de ordenador, ordenadores portátiles, tabletas, teléfonos móviles y consolas de juegos)
    • fuentes luminosas y los mecanismos de control independientes de productos de batería, por ejemplo linternas, teléfonos móviles con linterna integrada, juguetes con fuentes luminosas y lámparas de mesa que solo funcionan con baterías
    • fuentes luminosas para espectroscopia y aplicaciones fotométricas
    • fuentes luminosas y los mecanismos de control independientes de bicicletas y otros vehículos sin motor
    • determinadas fuentes luminosas enumeradas en el anexo III que solamente deben cumplir los requisitos de información establecidos en el Reglamento.

Las autoridades nacionales deben aplicar los procedimientos de verificación recogidos en el anexo IV cuando efectúen los controles de vigilancia del mercado.

Los modelos de fuentes luminosas inorgánicas y orgánicas deben someterse a ensayos de endurancia para verificar el mantenimiento del flujo luminoso y el factor de supervivencia.

El anexo VI recoge valores de referencia indicativos para los aspectos medioambientales que se consideran significativos y cuantificables, basados en la mejor tecnología disponible.

La Comisión Europea debe revisar el Reglamento a la luz de los avances tecnológicos y evaluar una serie de aspectos cinco años después de su entrada en vigor.

De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/2015:

  • Los proveedores de fuentes luminosas deben velar por que:
    • cada fuente luminosa posea una etiqueta impresa en el embalaje, que se ajuste al formato establecido en el anexo III;
    • los parámetros de la ficha de información del producto y el contenido de la documentación técnica, conforme a lo establecido en los anexos V y VI, se consignen en la base de datos de los productos;
    • a solicitud de los distribuidores, la ficha de información del producto esté disponible en formato impreso;
    • la publicidad visual y todo material técnico de promoción, incluido el material técnico de promoción en internet, incluyan la clase de eficiencia energética del modelo de la fuente luminosa y el intervalo de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de conformidad con los anexos VII y VIII;
    • se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el anexo III, para cada modelo de fuente luminosa;
    • se facilite a los distribuidores una ficha de información del producto electrónica, según figuran en el anexo V, para cada modelo de fuente luminosa;
    • a solicitud de los distribuidores, se faciliten etiquetas de producto reescaladas2 impresas, autoadhesivas y del mismo tamaño de las etiquetas existentes.
  • Los distribuidores deben garantizar los siguientes puntos:
    • en el punto de venta, cada fuente luminosa lleve claramente visible la etiqueta de clase energética facilitada por los proveedores;
    • en los casos de venta a distancia, se proporcionen la etiqueta y la ficha de información del producto;
    • todo material técnico de promoción o de publicidad visual, incluido el de internet, incluya la clase de eficiencia energética del modelo de la fuente luminosa y el intervalo de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta;
    • las etiquetas existentes en las fuentes luminosas en los puntos de venta estén cubiertas por etiquetas reescaladas en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del Reglamento.
  • Cuando un prestador de servicios de alojamiento de datos en internet permita la venta de fuentes luminosas a través de su sitio internet, debe hacer posible que se muestren la etiqueta electrónica y la ficha de información del producto electrónica proporcionadas por el distribuidor y debe informar al distribuidor de la obligación de exponerlas.
  • El Reglamento delegado (UE) 2021/340 modifica el Reglamento delegado (UE) 2019/2015
    • Sustituyendo la definición de producto continente3;
    • exigiendo que los valores de los parámetros incluidos en la documentación técnica, según establece el Anexo V del Reglamento (UE) 2019/2015, se consignen en la parte pública de la base de datos de productos (aplicable desde el );
    • permitiendo a los distribuidores, a solicitud de estos, utilizar etiquetas impresas autoadhesivas, del mismo tamaño de las etiquetas existentes, para el reescalado de los productos;
    • permitiendo a los proveedores, cuando introduzca una fuente luminosa en el mercado, suministrarla con la etiqueta existente hasta el y con la etiqueta reescalada a partir del . El proveedor podrá optar por suministrar fuentes luminosas introducidas en el mercado durante el período comprendido entre el 1 de julio y el ya con la etiqueta reescalada en caso de que no se hayan comercializado fuentes luminosas pertenecientes al mismo modelo o a modelos equivalentes antes del . En tal caso, el distribuidor no pondrá esas fuentes luminosas a la venta antes del ;
    • Permitiendo que las etiquetas existentes en las fuentes luminosas en los puntos de venta se sustituyan por etiquetas reescaladas de forma que queden cubiertas, incluso en caso de estar impresas o unidas al embalaje, en el plazo de dieciocho meses después de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2019/2015, y las etiquetas reescaladas no se expongan antes de esa fecha.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTOS REGLAMENTOS?

Ambos están en vigor desde el .

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

  1. Diseño ecológico: una política destinada a mejorar, mediante un mejor diseño, el comportamiento medioambiental de los productos a lo largo de todo su ciclo de vida, en especial su eficiencia energética.
  2. Etiquetas de producto reescaladas: etiquetas de eficiencia energética que han sido reclasificadas, de modo que la escala previa de clasificación de los productos de «A+++» a «G» queda sustituida por la escala «A» a «G» para reflejar el alto número de clases de eficiencia energética adicionales.
  3. Producto continente: producto que contiene una o varias fuentes luminosas o mecanismos de control independientes, o ambas cosas. Ejemplos de productos continentes serían las luminarias que pueden desmontarse para permitir la verificación independiente de las fuentes luminosas que contienen, los aparatos domésticos que contienen fuentes luminosas, o los muebles (mostradores, espejos y vitrinas) con fuentes luminosas. Si un producto continente no puede desmontarse para verificar la fuente de luz y el mecanismo de control independiente, todo el producto se considerará fuente luminosa.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (UE) 2019/2020 de la Comisión, de , por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para las fuentes luminosas y los mecanismos de control independientes con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 244/2009, (CE) n.o 245/2009 y (UE) n.o 1194/2012 de la Comisión (DO L 315 de , pp. 209-240).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/2020 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento Delegado (UE) 2019/2015 de la Comisión, de , por el que se complementa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las fuentes luminosas y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 874/2012 de la Comisión (DO L 315 de , pp. 68-101).

Véase la versión consolidada.

última actualización

Top