Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Controles de las exportaciones de los productos de doble uso

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2021/821 por el que se establece un régimen de la Unión Europea de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Estipula las normas en toda la Unión Europea (UE) para controlar las exportaciones, el corretaje1, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso2.

PUNTOS CLAVE

En el anexo I del Reglamento, según los controles acordados internacionalmente, se enumeran los productos de doble uso que requieren autorización de exportación. La lista de productos de doble uso se modifica periódicamente [véase la lista actualizada en la versión consolidada del Reglamento (UE) 2021/821].

Entre ellas se incluyen:

  • materiales, instalaciones y equipos nucleares;
  • materiales especiales y equipos conexos;
  • tratamiento de los materiales;
  • electrónica;
  • ordenadores;
  • telecomunicaciones y seguridad de la información;
  • sensores y láseres;
  • navegación y aviónica;
  • marina;
  • aeronáutica y sistemas de propulsión.

Otros productos de doble uso, como los servicios de corretaje asociados o la asistencia técnica, requieren una autorización de exportación si están total o parcialmente destinados a lo siguiente:

  • armas químicas, biológicas o nucleares;
  • uso militar en países sujetos a un embargo de armas;
  • componentes del material de defensa exportado de un Estado miembro de la UE sin la debida autorización.

Se exige autorización para:

  • la exportación de productos de cibervigilancia que puedan utilizarse para la represión interna o la comisión de violaciones graves de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;
  • la transferencia de los productos de doble uso enumerados en el anexo IV, tales como los de tecnología de sigilo y de control estratégico, de un Estado miembro a otro.

Los Estados miembros pueden:

  • prohibir el tránsito en su territorio de productos de doble uso no pertenecientes a la UE si su uso previsto infringiría el Reglamento;
  • prohibir o exigir una autorización de exportación para los productos no incluidos en el anexo I por motivos de seguridad pública, incluidos el terrorismo o las violaciones de los derechos humanos;
  • exigir una autorización de exportación, en determinadas circunstancias, para la transferencia de productos de doble uso desde su territorio a otro Estado miembro.

El Reglamento establece cinco tipos de autorizaciones válidos en todo el espacio aduanero de la UE.

  • Autorizaciones generales de exportación de la UE. Estas son para determinados destinos y bajo ciertas condiciones e incluyen la autorización de las exportaciones a Australia, Canadá, Estados Unidos, Islandia, Japón, Liechtenstein, Noruega, Nueva Zelanda, Reino Unido y Suiza.
  • Autorizaciones generales de exportación nacionales. Estas las expiden los Estados miembros si son coherentes con las autorizaciones generales de exportación de la UE existentes y no cubren la exportación de soporte técnico y tecnología de doble uso a determinados países (anexo II, sección G).
  • Autorizaciones de exportación individuales y globales. Estas son expedidas por autoridades nacionales para hasta dos años a un exportador3 para la exportación de:
    • uno o más productos de doble uso a un usuario final de un país de fuera de la UE (individuales); o
    • múltiples productos, países y usuarios finales (globales).
  • Autorización para grandes proyectos. La autorización de exportación individual o la autorización global de exportación concedida a un exportador determinado, para un tipo o una categoría de productos de doble uso que pueda ser válida para las exportaciones de uno o más usuarios finales específicos en uno o más países de fuera de la UE determinados a los efectos de un proyecto grande especificado.

Los exportadores que soliciten una autorización deben:

  • facilitar a las autoridades la información completa, en particular, sobre:
    • el usuario final,
    • el país de destino, y
    • el uso final del producto exportado;
  • llevar registros detallados de sus actividades durante cinco años, en particular, documentos comerciales, como facturas y material de transporte, para determinar:
    • las descripciones y cantidades de los productos de doble uso,
    • el nombre y la dirección del exportador y del destinatario,
    • el uso final y el usuario final, en caso de conocerse.

Las autoridades nacionales conceden las autorizaciones para prestar servicios de corretaje y asistencia técnica, que son válidas en todo el espacio aduanero de la UE. Estas exigen detalles de lo siguiente:

  • la ubicación, descripción y cantidad de productos de doble uso;
  • las terceras partes en la transacción;
  • el país de destino;
  • el usuario final y su ubicación.

Los Estados miembros, a la hora de decidir si conceden o deniegan una solicitud de autorización, deben tener en cuenta lo siguiente:

  • las obligaciones y compromisos internacionales, nacionales y de la UE, en particular, los regímenes internacionales de no proliferación y los controles de las exportaciones pertinentes;
  • las sanciones impuestas por la UE, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa o las Naciones Unidas;
  • las decisiones en materia de política exterior y de seguridad;
  • el uso final previsto y el riesgo de desvío a otro usuario final u otro uso final.

Los Estados miembros deben:

  • comunicar a la Comisión Europea lo siguiente:
    • las autoridades nacionales habilitadas para conceder autorizaciones de exportación y prohibir el tránsito de productos de doble uso no pertenecientes a la UE,
    • las medidas que adoptan para hacer cumplir el Reglamento;
  • adoptar todas las disposiciones oportunas, junto con la Comisión, para establecer una cooperación directa y un intercambio de información entre las autoridades nacionales para garantizar la eficacia, la coherencia y el cumplimiento de los controles de exportación;
  • proporcionar a la Comisión la información necesaria para su informe anual.

La Comisión tiene las responsabilidades siguientes.

  • Desarrolla un sistema seguro y cifrado a fin de apoyar la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades nacionales y, si procede, la propia Comisión.
  • Junto con el Consejo, publica orientaciones y recomendaciones sobre mejores prácticas para garantizar la eficiencia y coherencia del sistema.
  • Presenta un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento, en consulta con el Grupo de coordinación sobre productos de doble uso. Dicho informe incluye el número, el valor y el destino de las autorizaciones y solicitudes denegadas.
  • Utiliza un procedimiento simplificado (actos delegados) para modificar la lista de productos y destinos sujetos a controles específicos.
  • Llevará a cabo una evaluación inicial de las autorizaciones de cibervigilancia después del y una evaluación completa del Reglamento entre el y el . Presentará ambas evaluaciones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.

El Reglamento establece un Grupo de coordinación sobre productos de doble uso presidido por la Comisión con un representante de cada Estado miembro. Dicho Grupo:

  • examina cuestiones derivadas de la legislación;
  • puede consultar a exportadores, corredores, proveedores de asistencia técnica y otros particulares y organismos implicados;
  • crea grupos de expertos técnicos.

La Comisión y los Estados miembros utilizan los intercambios de información y mejores prácticas, el desarrollo de capacidades y la divulgación a países de fuera de la UE para promover la convergencia mundial en materia de control de las exportaciones de doble uso.

El Reglamento Delegado (UE) 2022/699 modifica el Reglamento (UE) 2021/821 mediante la supresión de Rusia como destino del ámbito de aplicación de las autorizaciones generales de exportación de la UE, habida cuenta del ataque ilegal de Rusia a la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania y de las correspondientes amenazas a los intereses esenciales de seguridad de la UE (véase la síntesis sobre las medidas restrictivas contra Rusia).

Derogación

El Reglamento deroga y revisa el Reglamento (CE) n.o 428/2009 (véase la síntesis) desde el , excepto para las solicitudes de autorización presentadas antes de esta fecha, según se estipula en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/821.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Los productos y la tecnología de doble uso cubren muchas necesidades civiles, pero también pueden utilizarse para la defensa, la inteligencia y los servicios policiales.

El Reglamento (UE) 2021/821 supone una actualización integral del sistema para reforzar el anterior sistema de control de las exportaciones y responder a la evolución de los riesgos de seguridad y las tecnologías emergentes.

Amplía la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión, impone obligaciones específicas a los exportadores e introduce controles para evitar que las tecnologías de cibervigilancia violen los derechos humanos.

El sistema de la UE se ajusta a las normas internacionales y a los compromisos adquiridos por:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Corretaje. Negociación y organización de transacciones entre países de fuera de la UE para la compra o venta de productos de doble uso.
  2. Productos de doble uso. Los productos, incluido el soporte lógico (software) y la tecnología, que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares.
  3. Exportador. Toda persona física o jurídica, como investigadores o asociaciones, que envíe físicamente, transmita electrónicamente o transporte en su equipaje personal productos de doble uso.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (versión refundida) (DO L 206 de , pp. 1-461).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2021/821 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

Top