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Ley de Mercados Digitales

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2022/1925 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital (Reglamento de Mercados Digitales)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento tiene por objeto garantizar un sector digital competitivo y justo, que permita el crecimiento de las empresas digitales innovadoras y garantice la seguridad de los usuarios en línea mediante:

  • la aplicación de obligaciones y prohibiciones claras para las grandes plataformas en línea;
  • la mejora de los servicios y unos precios más justos para los consumidores;
  • el fomento de la innovación y de un entorno más justo en línea para las nuevas empresas tecnológicas;
  • la concesión a los usuarios profesionales de la capacidad de ofrecer a los consumidores más opciones;
  • la prohibición de prácticas desleales en grandes plataformas en línea.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento designa a determinadas grandes plataformas en línea como «guardianes de acceso» si:

  • tienen un volumen de negocios anual de un mínimo de 7 500 000 000 EUR en la Unión Europea (UE) durante los 3 años anteriores, o una valoración de mercado de al menos 75 000 000 000 EUR;
  • tienen al menos cuarenta y cinco millones mensuales de usuarios finales y al menos diez mil usuarios profesionales establecidos en la UE;
  • controlan uno o varios servicios básicos de plataforma en al menos tres Estados miembros de la UE;
  • tienen una posición económica fuerte y una gran influencia en el mercado interior;
  • proporcionan un servicio básico de plataforma que constituye una pasarela importante para que los usuarios profesionales lleguen a los clientes;
  • tienen una posición consolidada y duradera en el mercado, ya sea ahora o en un futuro próximo.

Los servicios básicos de plataforma incluyen, entre otras cosas:

  • mercados,
  • tiendas de aplicaciones,
  • motores de búsqueda,
  • redes sociales,
  • servicios en la nube,
  • servicios publicitarios.

Los guardianes de acceso deben:

  • permitir que terceros interactúen con los servicios de los guardianes de acceso en determinadas situaciones específicas;
  • permitir a sus usuarios profesionales acceder a los datos generados mientras utilizan la plataforma del guardián de acceso;
  • permitir a sus usuarios profesionales fomentar su oferta de productos y concluir contratos con sus clientes fuera de la plataforma del guardián de acceso;
  • proporcionar herramientas e información a las empresas que se anuncien en su plataforma para realizar una verificación independiente de sus anuncios alojados por el guardián de acceso.

Los guardianes de acceso no deben:

  • dar un trato más favorable en la clasificación a los propios servicios y productos de los guardianes de acceso que a ofertas similares de terceros en la plataforma;
  • hacer un seguimiento de los usuarios finales fuera del servicio básico de plataforma de los guardianes de acceso para dirigir la publicidad sin consentimiento;
  • impedir a los desarrolladores utilizar plataformas de pago de terceros para las ventas de aplicaciones;
  • procesar los datos personales de los usuarios para publicidad dirigida, a menos que se cuente con su consentimiento;
  • preinstalar determinadas aplicaciones de «software» o impedir que los usuarios las desinstalen fácilmente.

Cumplimiento

La Comisión Europea es la única encargada de hacer cumplir el Reglamento, y cuenta con un comité consultivo y un grupo de alto nivel creado para ayudar y facilitar su labor.

Cuando se identifique una gran empresa en línea como guardián de acceso, deberá cumplir con las normas del Reglamento en un plazo de seis meses.

Si un guardián de acceso viola las normas establecidas en el Reglamento, corre el riesgo de recibir:

  • una multa de hasta el 10 % de su volumen de negocios total a escala mundial;
  • una multa potencial de hasta el 20 % de su volumen de negocios a escala mundial en caso de reincidencia;
  • multas coercitivas de hasta el 5 % de su volumen de negocios diario medio;
  • medidas estructurales no financieras, como la venta de (partes) de su negocio, como último recurso por incumplimiento sistemático.

Acto de ejecución

  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/814 establece normas detalladas para el desarrollo de determinados procedimientos por parte de la Comisión en la aplicación del Reglamento (UE) 2022/1925. Estos se refieren a aspectos como la notificación y la presentación a la Comisión, la apertura del procedimiento, el derecho a ser oído, el acceso a los expedientes, los plazos y la transmisión y recepción de documentos.
  • Hay dos anexos al Reglamento (UE) 2023/814:
    • el primero es un formulario relativo a la notificación para la designación de guardián de acceso (formulario GD) que contiene información sobre la empresa notificante, los servicios básicos de la plataforma, los umbrales cuantitativos, junto con la declaración que debe firmar la empresa notificante o en nombre de esta (anexo I); y
    • el segundo incluye el formato y la longitud de los documentos que se deben presentar a la Comisión en virtud del Reglamento (UE) 2022/1925 (anexo II) que abarca documentos como notificaciones, presentaciones de información, argumentos fundamentados, solicitudes motivadas y respuestas a las conclusiones preliminares.

Directivas modificadas

El Reglamento también modifica dos directivas:

  • la Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la UE (véase la síntesis);
  • la Directiva (UE) 2020/1828 sobre la protección de los intereses colectivos de los consumidores (véase la síntesis).

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 2 de mayo de 2023.

ANTECEDENTES

El Reglamento de Mercados Digitales forma parte de un paquete que también incluye el Reglamento de Servicios Digitales (véase la síntesis).

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO L 265 de 12.10.2022, pp. 1-66).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/814 de la Comisión de 14 de abril de 2023 relativo a las disposiciones detalladas para la tramitación de determinados procedimientos por parte de la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 102 de 17.4.2023, pp. 6-19).

Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, pp. 1-102).

Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE (DO L 409 de 4.12.2020, pp. 1-27).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2020/1828 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de 26.11.2019, pp. 17-56).

Véase la versión consolidada.

última actualización 02.06.2023

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