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Norma de minimis: exención de notificación de pequeñas ayudas estatales (a partir de 2024)

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) 2023/2831 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis

Artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

Artículo 108 del TFUE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece qué medidas constituyen ayudas estatales.

El artículo 108, apartado 3, del TFEU exige, como principio general, que las ayudas estatales se notifiquen a la Comisión Europea para que pueda evaluar si las ayudas son compatibles con el mercado único.

El Reglamento establece las condiciones que deben cumplir las ayudas estatales de poca cuantía para no tener que notificarse a la Comisión.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplica a las ayudas a todas las empresas, salvo las ayudas para lo siguiente:

  • la producción primaria de productos de la pesca, la acuicultura y los productos agrícolas;
  • la transformación y la comercialización de productos de la pesca, la acuicultura y los productos agrícolas cuando el importe de la ayuda se fije en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados, o adicionalmente en el caso de los productos agrícolas, cuando la ayuda se traslade parcial o totalmente a los productores primarios;
  • actividades relacionadas con la exportación, como una red de distribución, a Estados miembros de la Unión Europea (UE) o a países de fuera de la UE;
  • la utilización de productos o servicios nacionales con preferencia sobre los importados.

Ayuda de minimis

Se aplican las siguientes condiciones.

  • Los Estados miembros no pueden conceder más de 300 000 EUR durante 3 años a una única empresa (es decir, la empresa que recibe la ayuda y las empresas vinculadas).
  • La ayuda:
    • se considera concedida en el momento en que se confiere a la empresa el derecho legal a recibirla, con independencia de la fecha de su pago real;
    • se expresa como subvención en efectivo utilizando cifras brutas;
    • se actualiza a su valor en el momento en que se concede si se paga en varios plazos.
  • La ayuda concedida a una empresa que posteriormente se separa en dos o más entidades independientes se asigna a la entidad que asume las actividades para las que se haya utilizado la ayuda.
  • Las ayudas concedidas con arreglo al presente Reglamento pueden sumarse a las ayudas de minimis permitidas de conformidad con los Reglamentos (UE) n.o 1408/2013 y 717/2014 hasta 300 000 EUR.
  • Las ayudas concedidas en virtud del presente Reglamento pueden acumularse en su totalidad con ayudas de minimis permitidas por el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión.

Equivalente de subvención bruta

El Reglamento solo se aplica a las ayudas de las que el importe bruto sea claramente identificable en el momento de la concesión. Por consiguiente, todas las ayudas distintas de las subvenciones deben calcularse con precisión en términos de equivalente de subvención bruta. Conocida como «ayuda de minimis transparente», esta norma se aplica a:

  • subvenciones y subvenciones de intereses;
  • préstamos cuando:
    • el beneficiario no sea insolvente y, en el caso de las grandes empresas, el beneficiario tenga al menos una calificación crediticia de B,
    • el préstamo esté garantizado por una garantía que abarque al menos el 50 % del mismo y ascienda a un máximo de 1,5 millones EUR a lo largo de 5 años o de 750 000 EUR a lo largo de 10 años;
  • aportaciones de capital o la financiación de riesgo en forma de capital o cuasicapital si el importe total es inferior al límite máximo de 300 000 EUR;
  • garantías si:
    • el beneficiario no es insolvente y, en el caso de las grandes empresas, el beneficiario tiene al menos una calificación crediticia de B,
    • la garantía no supera el 80 % del préstamo en ningún momento y representa un máximo de 2 250 000 EUR durante 5 años o de 1 125 000 EUR a lo largo de 10 años,
    • el equivalente de subvención bruta se calcula sobre la base de primas refugio que protegen de responsabilidad o sanción, o la metodología utilizada para el cálculo es adecuada y se notifica a la Comisión antes de que se conceda la garantía;
  • ayudas a intermediarios financieros que ejecutan un régimen de ayudas de minimis, siempre que cumplan determinadas condiciones;
  • otras formas de ayuda si respetan el límite máximo de 300 000 EUR.

Seguimiento y comunicación

Los Estados miembros deberán hacer lo siguiente.

  • Registrar información, como el importe de la ayuda concedida y el beneficiario, en un registro central nacional o europeo accesible al público a partir del 1 de enero de 2026. Los intermediarios financieros que administran programas de ayuda de minimis deben informar de manera trimestral sobre el importe total de las ayudas de minimis que reciben.
  • Cargar información en un plazo de 20 días hábiles tras la concesión de la ayuda y conservarla durante 10 años.
  • Comprobar que no se sobrepase el límite máximo de 300 000 EUR antes de aprobar las ayudas de minimis en virtud del presente Reglamento o de conformidad con los Reglamentos (UE) n.o 1408/2013 y 717/2014.

Según las disposiciones transitorias, las ayudas concedidas antes de la entrada en vigor del Reglamento son aquellas que cumplen determinadas condiciones.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento se aplica desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030.

ANTECEDENTES

El artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/1588 (véase la síntesis) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 a determinados tipos de ayudas estatales permite que la Comisión incluya una norma de minimis en cualquier reglamento que adopte. Esto le permite eximir las ayudas de pequeña cuantía del control de las ayudas estatales de la UE, ya que se considera que no tienen ningún efecto en la competencia o el comercio en el mercado único.

El Reglamento complementa el Reglamento sobre las ayudas de minimis a los servicios de interés económico general [Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión (véase la síntesis)].

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 2023/2831 de 15.12.2023).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea —Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones — Capítulo 1 — Normas sobre competencia — Sección segunda — Ayudas otorgadas por los Estados — Artículo 107 (antiguo artículo 87 TCE) (DO L 202 de 7.6.2016, pp. 91-92).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea —Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones — Capítulo 1 — Normas sobre competencia —Sección segunda — Ayudas otorgadas por los Estados — Artículo 108 (antiguo artículo 88 TCE) (DO L 202 de 7.6.2016, pp. 92-93).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DO L 2023/2832 de 15.12.2023).

Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (versión codificada) (DO L 248 de 24.9.2015, pp. 1-8).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2015/1588 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis» en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.6.2014, pp. 45-54).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013, pp. 9-17).

Véase la versión consolidada.

última actualización 04.03.2024

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