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Artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
El artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece qué medidas constituyen ayudas estatales.
El artículo 108, apartado 3, del TFEU exige, como principio general, que las ayudas estatales se notifiquen a la Comisión Europea para que pueda evaluar si las ayudas son compatibles con el mercado único.
El Reglamento establece las condiciones que deben cumplir las ayudas estatales de poca cuantía para no tener que notificarse a la Comisión.
Ámbito de aplicación
El Reglamento se aplica a las ayudas a todas las empresas, salvo las ayudas para lo siguiente:
Ayuda de minimis
Se aplican las siguientes condiciones.
Equivalente de subvención bruta
El Reglamento solo se aplica a las ayudas de las que el importe bruto sea claramente identificable en el momento de la concesión. Por consiguiente, todas las ayudas distintas de las subvenciones deben calcularse con precisión en términos de equivalente de subvención bruta. Conocida como «ayuda de minimis transparente», esta norma se aplica a:
Seguimiento y comunicación
Los Estados miembros deberán hacer lo siguiente.
Según las disposiciones transitorias, las ayudas concedidas antes de la entrada en vigor del Reglamento son aquellas que cumplen determinadas condiciones.
El Reglamento se aplica desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030.
El artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/1588 (véase la síntesis) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 a determinados tipos de ayudas estatales permite que la Comisión incluya una norma de minimis en cualquier reglamento que adopte. Esto le permite eximir las ayudas de pequeña cuantía del control de las ayudas estatales de la UE, ya que se considera que no tienen ningún efecto en la competencia o el comercio en el mercado único.
El Reglamento complementa el Reglamento sobre las ayudas de minimis a los servicios de interés económico general [Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión (véase la síntesis)].
Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 2023/2831 de 15.12.2023).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea —Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones — Capítulo 1 — Normas sobre competencia — Sección segunda — Ayudas otorgadas por los Estados — Artículo 107 (antiguo artículo 87 TCE) (DO L 202 de 7.6.2016, pp. 91-92).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea —Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones — Capítulo 1 — Normas sobre competencia —Sección segunda — Ayudas otorgadas por los Estados — Artículo 108 (antiguo artículo 88 TCE) (DO L 202 de 7.6.2016, pp. 92-93).
Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DO L 2023/2832 de 15.12.2023).
Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (versión codificada) (DO L 248 de 24.9.2015, pp. 1-8).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2015/1588 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis» en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.6.2014, pp. 45-54).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) n.o 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013, pp. 9-17).
Véase la versión consolidada.
última actualización 04.03.2024