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Programa Aduana: cooperación en el ámbito aduanero

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2021/444 por el que se establece el programa de la Unión Europea para la cooperación en el ámbito aduanero

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Crea el programa Aduana, el programa de la Unión Europea (UE) para la cooperación en el ámbito aduanero, para 2021-2027.
  • El objetivo principal que persigue este programa es modernizar la unión aduanera de la UE. El programa apoya las autoridades aduaneras de la UE en la obtención de la capacidad administrativa necesaria y el entorno informático asociado para el ejercicio de sus funciones:
    • facilitar la gestión del volumen creciente del comercio y abordar los nuevos tipos de comercio;
    • reforzar la protección de la UE frente a sustancias y productos nocivos;
    • reforzar la protección de las empresas de la UE;
    • facilitar los flujos comerciales legítimos.

PUNTOS CLAVE

Objetivos específicos

El programa tiene por objeto apoyar:

  • el desarrollo y la aplicación uniforme de la política y la legislación aduaneras;
  • la cooperación aduanera;
  • el desarrollo de las capacidades informáticas y administrativas, incluidas la formación y las competencias humanas, así como el desarrollo y el funcionamiento de los sistemas electrónicos de la UE;
  • la innovación en la política aduanera.

Presupuesto

La dotación presupuestaria para la aplicación del programa es de 950 millones EUR para el período 2021-2027.

Participación de los países no pertenecientes a la UE y expertos externos

  • Los países en vías de adhesión, los países candidatos a la adhesión y los países candidatos potenciales, los países cubiertos por la política europea de vecindad y otros países no pertenecientes a la UE pueden participar en el programa si cumplen las condiciones establecidas en un acuerdo sobre la participación de los países no pertenecientes a la UE en programas de la UE.
  • Representantes de autoridades gubernamentales no aduaneras, incluidos los representantes de países no pertenecientes a la UE que no participan en el programa, académicos y representantes de organizaciones internacionales y de otros organismos pertinentes, así como representantes de empresas y de organizaciones de la sociedad civil, pueden participar en actividades específicas del programa en calidad de expertos externos, invitados sobre una base «ad hoc».

Iniciativas subvencionables

  • Desarrollo y funcionamiento de sistemas informáticos para el ámbito aduanero (solo los componentes comunes y no los sistemas nacionales).
  • Reuniones y otras actividades colaborativas (p. ej. talleres, grupos de proyecto, visitas de estudio).
  • Actividades, productos y conceptos de formación comunes (p. ej. módulos de aprendizaje en línea).
  • Otros contratos de servicios (p. ej. estudios o iniciativas de comunicación).

Programa de trabajo

El programa se ejecuta mediante programas de trabajo plurianuales elaborados y adoptados por la Comisión Europea a través de actos de ejecución.

Supervisión, notificación y evaluación

  • En el anexo II del Reglamento se recogen los indicadores empleados para informar sobre el progreso del programa a la hora de alcanzar sus objetivos específicos y generales. La Comisión puede modificar o complementar esta lista mediante actos delegados.
  • El anexo del Reglamento Delegado (UE) 2022/2565, que completa el Reglamento (UE) 2021/444, establece indicadores adicionales para medir las realizaciones, los resultados y el impacto del programa. Se aplica con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022 con el fin de garantizar la adaptación al inicio del período de notificación. Estos indicadores complementan a los enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/444, que son adecuados a efectos del control general de los resultados, pero no permiten un control y una evaluación globales suficientes del programa en la consecución de sus objetivos generales y específicos.
  • La Comisión se encarga de llevar a cabo una evaluación intermedia del programa en un período máximo de cuatro años tras su puesta en marcha y una evaluación final en un período de cuatro años tras su finalización.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2021.

ANTECEDENTES

La base jurídica de este Reglamento comprende la cooperación aduanera tal y como establece en el artículo 33 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la política del mercado interior (artículo 114 del TFUE) y la política comercial común (artículo 207 del TFUE).

Reglamento (UE) n.o 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión que contiene las normas y los procedimientos generales aplicables a las mercancías que entren o salgan del territorio aduanero de la UE (véase la síntesis).

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/444 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2021, por el que se establece el programa Aduana para la cooperación en el ámbito aduanero y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1294/2013 (DO L 87 de 15.3.2021, pp. 1-16).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) 2022/2565 de la Comisión, de 11 de octubre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/444 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones relativas al establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación (DO L 330 de 23.12.2022, pp. 130-133).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título II — Libre circulación de mercancías — Capítulo 2 — Cooperación aduanera — Artículo 33 (antiguo artículo 135 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 61).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones — Capítulo 3 — Aproximación de legislaciones — Artículo 114 (antiguo artículo 95 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 94-95).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte — Acción exterior de la Unión — Título II — Política comercial común — Artículo 207 (antiguo artículo 133 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 140-141).

Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (versión refundida) (DO L 269 de 10.10.2013, pp. 1-101).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 952/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 04.04.2023

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