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Sistema de información aduanero (SIA)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 515/97 relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Su objetivo es reforzar la cooperación administrativa (asistencia mutua) entre las autoridades nacionales y entre estas y la Comisión Europea en cuanto a la aplicación de la legislación en materia aduanera y agraria.
  • El sistema de información aduanero (SIA) contribuye a prevenir, investigar y perseguir las infracciones a las legislaciones aduanera y agraria de la UE.
  • Refuerza la eficacia de los procedimientos de cooperación y control de las autoridades nacionales, gracias a la rápida difusión de información y datos.
  • El sistema también permite intercambiar datos sobre las mercancías que circulan entre el territorio aduanero de la UE y terceros países.

PUNTOS CLAVE

  • Las condiciones en las que opera el SIA se definen en el propio Reglamento. Los datos que se introducen en el SIA solo deben afectar a:
    • mercancías (productos);
    • medios de transporte;
    • empresas;
    • personas;
    • tendencias del fraude;
    • competencias disponibles;
    • la retención, embargo o confiscación de mercancías;
    • la retención, embargo o confiscación de dinero líquido.
  • Las organizaciones internacionales o regionales pueden acceder al SIA en virtud de una Decisión del Consejo. En determinadas circunstancias, los datos se pueden compartir con otras autoridades nacionales, terceros países, organizaciones regionales o internacionales u organismos de la UE.

Protección de los datos

  • Puede darse el caso de que la información compartida contenga datos personales*. Los intercambios de datos personales solo se producen cuando son necesarios para lograr los objetivos del sistema, por ejemplo, con fines de observación, para realizar controles específicos o para realizar un análisis operativo*.
  • Todos los datos incluidos en el SIA son confidenciales y podrán reproducirse únicamente por motivos técnicos, en casos justificados de investigación de datos. Si así lo permite la autoridad que los ha introducido, los datos personales pueden transmitirse a los sistemas de gestión de riesgo empleados para los controles aduaneros nacionales, o a los sistemas de análisis operativo empleados a escala de la UE.

Fichero de identificación de los expedientes de investigaciones aduaneras

El fichero de identificación de los expedientes de investigaciones aduaneras (FIDE) es una parte específica del SIA que centraliza los expedientes referentes a las personas y a las empresas sospechosas o culpables de haber cometido infracciones.

Mejora de la gestión de riesgos y de la prevención y detección del fraude

  • El Reglamento (UE) 2015/1525, que se aplica desde el 1 de septiembre de 2016, modifica el Reglamento (CE) n.o 515/97 para mejorar la detección, investigación y prevención del fraude aduanero, mediante la optimización del intercambio de información y datos disponibles y mediante la mejora del funcionamiento del sistema establecido. Aborda las deficiencias de los sistemas de detección del fraude aduanero y las demoras en las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
  • Reglamento (UE) 2015/1525:
    • Introduce una base de datos con los mensajes sobre el estado de los contenedores (base de datos de MEC). Los países de la UE tienen el mismo nivel de acceso que la Comisión a la base de datos de MEC;
    • establece una base de datos centralizada para los datos relativos a importaciones, exportaciones y tránsito;
    • aclara la posibilidad de utilizar la información obtenida a través de la asistencia mutua como prueba en procedimientos judiciales y administrativos;
    • establece el procedimiento que permite a la Comisión obtener los documentos justificativos de las empresas. Si lo solicita la Comisión, los países de la UE deben proporcionar los documentos que acompañan a las declaraciones de importación y exportación, petición que debe tramitarse en un plazo de cuatro semanas;
    • simplifica el procedimiento de almacenamiento de datos en el SIA al suprimir la obligación de revisar los datos una vez al año y establecer un plazo máximo de almacenamiento de cinco años que pueden ampliarse, cuando exista justificación, con un plazo adicional de dos años;
    • Exige que, a más tardar el 9 de octubre de 2017, la Comisión realice una evaluación de la necesidad de ampliar el alcance de los datos relativos a la exportación contenidos en las bases de datos, así como de la viabilidad de ampliar el alcance de los datos contenidos en la base de datos de transporte mediante la inclusión de datos sobre la importación, la exportación y el tránsito de mercancías por tierra y por aire.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 13 de marzo de 1998.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Datos personales: cualquier información referente a una persona física, identificada o identificable (se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social).
Análisis operativo: proceso de análisis de las operaciones que constituyen o parecen constituir infracciones, y que consta de varias fases, como por ejemplo la recopilación de información, la evaluación de su fiabilidad, su vinculación con otros datos, así como la formulación de recomendaciones destinadas a identificar a las personas o empresas implicadas y/o a detectar otras infracciones.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (DO L 82 de 22.3.1997, pp. 1-16).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 515/97 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) 2016/757 de la Comisión, de 3 de febrero de 2016, por el que se determinan aquellas operaciones relacionadas con la aplicación de reglamentos agrícolas que exigen la introducción de información en el Sistema de Información Aduanero (DO L 126 de 14.5.2016, pp. 1-2).

Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, pp. 89-131).

Véase la versión consolidada.

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/345 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se establecen la frecuencia de notificación de los mensajes de estado de los contenedores, el formato de los datos y el método de transmisión (DO L 65 de 11.3.2016, pp. 38-39).

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/346 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se determinan los elementos que deben incluirse en el Sistema de información aduanera (DO L 65 de 11.3.2016, pp. 40-48).

Decisión 2009/917/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros (DO L 323 de 10.12.2009, pp. 20-30).

Decisión n.o 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio (DO L 23 de 26.1.2008, pp. 21-26).

Véase la versión consolidada.

última actualización 29.10.2019

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