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Normas de seguridad del Consejo para la protección de la información clasificada de la UE (ICUE)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 2013/488/UE sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

Su objetivo es establecer un sistema integral de seguridad para la protección de la información clasificada aplicable al Consejo de la Unión Europea (UE), a su Secretaría General (SGC) y a los países de la UE a fin de apoyar las actividades del Consejo en todos aquellos ámbitos en los que es necesario manejar información clasificada.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

  • La Decisión establece los principios básicos y las normas mínimas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (ICUE).
  • Dichos principios y normas se aplican al Consejo y a la SGC y deben ser respetados por los países de la UE, de acuerdo con sus respectivas legislaciones a fin de que todos ellos puedan tener la seguridad de que se garantiza un nivel equivalente de protección a la ICUE.

Información clasificada

Por ICUE se entiende toda información o material a los que se haya asignado una clasificación de seguridad de la UE, cuya revelación no autorizada puede afectar a los intereses de la UE o de uno o varios países de la UE;

Hay cuatro niveles de clasificación:

  1. TRÈS SECRET UE/EU TOP SECRET: información y material cuya revelación no autorizada pueda causar un perjuicio excepcionalmente grave a los intereses esenciales de la UE o de uno o varios países de la UE.
  2. SECRET UE/EU SECRET: información y material cuya revelación no autorizada pueda causar un perjuicio grave a los intereses esenciales de la UE o de uno o varios países de la UE.
  3. CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL: información y material cuya revelación no autorizada pueda causar perjuicio a los intereses esenciales de la UE o de uno o varios países de la UE.
  4. RESTREINT UE/EU RESTRICTED: información y material cuya revelación no autorizada pueda resultar desfavorable para los intereses de la UE o de uno o varios países de la UE.

Acceso a la ICUE

Las medidas de seguridad para el personal están diseñadas para garantizar que el acceso a la ICUE se concede únicamente a las personas que:

  • tengan necesidad de conocer,
  • hayan sido habilitadas para el grado de clasificación correspondiente, en caso necesario, y
  • hayan sido informadas sobre sus responsabilidades.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

La Comisión Europea y el Parlamento Europeo también han adoptado diversas normas que rigen el tratamiento de la ICUE:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión 2013/488/UE del Consejo, de , sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de , pp. 1-50)

Las modificaciones sucesivas de la Decisión 2013/488/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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