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Acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y la Agencia para la Seguridad de la Navegación Aérea en África y Madagascar (ASECNA)

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo de cooperación entre la Unión Europea, por una parte, y la Agencia para la Seguridad de la Navegación Aérea en África y Madagascar (ASECNA), por otra, relativo al desarrollo de la radionavegación por satélite y a la prestación de los servicios conexos en la zona de competencia de la ASECNA en beneficio de la aviación civil

Decisión (UE) 2018/1603 relativa a la celebración en nombre de la UE del Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y la Agencia para la Seguridad de la Navegación Aérea en África y Madagascar (ASECNA)

Decisión (UE) 2016/2234 relativa a la firma en nombre de la UE del Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y la Agencia para la Seguridad de la Navegación Aérea en África y Madagascar (ASECNA)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y ESTAS DECISIONES?

  • El Acuerdo tiene como objetivo utilizar la experiencia de los programas europeos de navegación por satélite para ayudar a los 17 países africanos miembros de la Agencia para la Seguridad de la Navegación Aérea en África y Madagascar (ASECNA) a desarrollar sus propias instalaciones y sistemas.
  • La Decisión (UE) 2016/2234 y la Decisión (UE) 2018/1603 representan, respectivamente, la firma y aprobación del acuerdo por parte de la UE.

PUNTOS CLAVE

El acuerdo aplica los siguientes principios:

  • ventaja mutua, equilibrar derechos y obligaciones;
  • posibilidad de participar en las actividades de los demás;
  • intercambio oportuno de toda la información relevante;
  • protección de los derechos de propiedad intelectual.

La cooperación cubre:

La UE:

La UE y ASECNA:

  • Se consultan sobre las áreas de servicio EGNOS Safety of Life (SoL) y SBAS-ASECNA, especialmente sobre interoperabilidad y responsabilidad, para evitar problemas operativos;
  • ponen a disposición de los demás de forma gratuita todos sus derechos de propiedad intelectual, inscribiéndolos en un registro actualizado;
  • promueven el uso del programa Galileo en África;
  • cooperan en la gestión del espectro de radiofrecuencias por parte de la Unión Internacional de Telecomunicaciones;
  • buscan un enfoque conjunto para la normalización y los sistemas de navegación por satélite en organizaciones y asociaciones internacionales;
  • toman medidas para garantizar la continuidad, la seguridad y la protección de los servicios de navegación por satélite;
  • realizan actividades conjuntas de I+D, comunicación y promoción para sus respectivos programas;
  • intercambian información con regularidad y se consultan rápidamente cuando se les solicita;
  • no son responsables de ninguna responsabilidad vinculada a los sistemas del otro.

ASECNA asume los costes del sistema SBAS-ASECNA, pero es elegible para fondos de cooperación y desarrollo de la UE

Un comité conjunto, el comité GNSS EU/ASECNA, con representantes de cada socio, es responsable de la gestión y correcta implementación del acuerdo.

Las controversias se resuelven mediante arbitraje y cualquiera de las partes puede rescindir el acuerdo con un preaviso de seis meses.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el 1 de noviembre de 2018.

ANTECEDENTES

ASECNA, la Agencia para la Seguridad de la Navegación Aérea en África y Madagascar, es una organización pública internacional formada por 17 miembros africanos y Francia. Creada en 1959, su misión principal es proporcionar navegación aérea y servicios de información y meteorología aeronáutica dentro de un solo espacio aéreo de más de 16 millones de kilómetros cuadrados.

Para obtener más información, consúltese:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y la Agencia para la Seguridad de la Navegación Aérea en África y Madagascar (ASECNA) relativo al desarrollo de la radionavegación por satélite y a la prestación de los servicios conexos en la zona de competencia de la ASECNA en beneficio de la aviación civil (DO L 268 de 26.10.2018, pp.3-15).

Decisión (UE) 2018/1603 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y la Agencia para la Seguridad de la Navegación Aérea en África y Madagascar (ASECNA), relativo al desarrollo de la radionavegación por satélite y a la prestación de servicios conexos en la zona de competencia de la ASECNA en beneficio de la aviación civil (DO L 268 de 26.10.2018, pp. 1-2).

Decisión (UE) 2016/2234 del Consejo, de 21 de noviembre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y la Agencia para la Seguridad de la Navegación Aérea en África y Madagascar (ASECNA), relativo al desarrollo de la radionavegación por satélite y a la prestación de servicios conexos en la zona de competencia de la ASECNA en beneficio de la aviación civil (DO L 337 de 13.12.2016, pp. 1-2).

DOCUMENTOS CONEXOS

Información relativa a la entrada en vigor del «Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y la Agencia para la Seguridad de la Navegación Aérea en África y Madagascar (ASECNA) sobre el desarrollo de la navegación por satélite y la prestación de servicios asociados en el área de competencia de ASECNA en beneficio de la aviación civil» (DO L 292 de 19.11.2018, p. 1).

Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (CE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, pp. 1-122).

Reglamento (UE) n.o 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 876/2002 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 1-24).

Reglamento (UE) n.o 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo, se deroga el Reglamento (CE) n.o 1321/2004 del Consejo, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 276, 20.10.2010, pp. 11-21).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 912/2010 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 10.09.2020

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