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Convenio para la protección de los Alpes

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 96/191/CE: celebración del Convenio para la protección de los Alpes (Convenio de los Alpes)

Convenio para la protección de los Alpes (Convenio de los Alpes)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN Y DE ESTE CONVENIO?

  • La presente Decisión se refiere a la conclusión del Convenio para la protección de los Alpes (Convenio de los Alpes), que se aprobó en su día en nombre de la Comunidad Europea.
  • El Convenio de los Alpes tiene por objeto salvaguardar a largo plazo el ecosistema natural de los Alpes y su desarrollo sostenible, así como proteger los intereses económicos de las poblaciones residentes. Los principios rectores del Convenio son la prevención, la aplicación del principio de que quien contamina, paga y la cooperación transfronteriza.

PUNTOS CLAVE

  • Las Partes en el Convenio son Alemania, Austria, Francia, Mónaco, Italia, Liechtenstein, Suiza, Eslovenia y la Unión Europea (UE).
  • Con el propósito de alcanzar los objetivos del Convenio, las Partes deben adoptar las medidas necesarias en los siguientes ámbitos: ordenación territorial, protección de la naturaleza y cuidado del paisaje, agricultura de montaña, bosques de montaña, protección del suelo, turismo y actividades recreativas, energía, transportes, calidad del agua, régimen hídrico, población y cultura y residuos.
  • El Convenio prevé la elaboración y adopción de protocolos de aplicación respecto a cada uno de esos ámbitos así como para la solución de controversias entre las Partes.
  • Las Partes están obligadas a cooperar en las labores de investigación y observación de la región, así como en los ámbitos jurídico, científico, económico y técnico.
  • Una Conferencia de las Partes contratantes («Conferencia de los Alpes») se reúne con periodicidad (en principio cada dos años) para estudiar cuestiones de interés común y adoptar decisiones y recomendaciones.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL CONVENIO?

  • La Decisión está en vigor desde el 26 de febrero de 1996.
  • El Convenio entró en vigor para la Comunidad Europea el 14 de abril de 1998.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 96/191/CE del Consejo, de 26 de febrero de 1996, relativa a la celebración del Convenio para la protección de los Alpes (Convenio de los Alpes) (DO L 61 de 12.3.1996, p. 31)

Convenio para la protección de los Alpes (Convenio de los Alpes) (DO L 61 de 12.3.1996, pp. 32-36)

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión 98/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la celebración del Protocolo de adhesión del Principado de Mónaco al Convenio para la Protección de los Alpes (DO L 33 de 7.2.1998, p. 21)

Decisión 2005/923/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 2005, relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea del Protocolo sobre la protección de los suelos, del Protocolo sobre la energía y del Protocolo sobre el turismo, del Convenio de los Alpes (DO L 337 de 22.12.2005, pp. 27-28)

Decisión 2006/516/CE del Consejo, de 27 de junio de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo sobre la protección de los suelos, del Protocolo sobre la energía y del Protocolo sobre el turismo, del Convenio de los Alpes(DO L 201 de 25.7.2006, pp. 31-33)

Decisión 2006/655/CE del Consejo, de 19 de junio de 2006 relativa a la aprobación en nombre de la Comunidad Europea del Protocolo relativo a la aplicación del Convenio de los Alpes de 1991 en el ámbito de la agricultura de montaña (DO L 271 de 30.9.2006, pp. 61-62)

Decisión 2007/799/CE of 12 de octubre de 2006, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, del Protocolo sobre la aplicación del Convenio de los Alpes en el ámbito de los transportes (DO L 323 de 8.12.2007, pp. 13-14)

Decisión 2013/332/UE del Consejo, de 10 de junio de 2013, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo sobre la aplicación del Convenio de los Alpes de 1991 en el ámbito de los transportes (DO L 177 de 28.6.2013, p. 13)

última actualización 22.02.2017

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