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La Decisión ratifica el Acuerdo en nombre de la Unión Europea (UE).
PUNTOS CLAVE
Ámbito de aplicación
La Convención se aplica a todas las poblaciones de peces altamente migratorios a excepción de la paparda.
El ámbito geográfico exacto de la Convención (la «Zona de la Convención») dentro del océano Pacífico se establece en el artículo 3.
Principios generales
Las Partes de la Convención deben aplicar una serie de principios generales mediante un criterio de precaución. Entre ellos se incluyen:
adoptar medidas para asegurar la supervivencia a largo plazo de estos peces en la zona empleando la información científica más fidedigna disponible;
evaluar los efectos de la pesca, de otras actividades humanas y de los factores ambientales sobre las especies objeto de pesca, sobre las capturas accidentales y sobre las especies que sean dependientes de las poblaciones objeto de la pesca, estén asociadas con ellas o pertenezcan al mismo ecosistema;
adoptar medidas para reducir al mínimo el desperdicio, los desechos, la captura por aparejos perdidos o abandonados, la contaminación causada por buques de pesca y la captura accidental de peces y de otras especies no objeto de la pesca;
promover el desarrollo y el uso de aparejos y técnicas de pesca selectivos, inofensivos para el medio ambiente y de bajo costo;
proteger la biodiversidad en el medio marino;
adoptar medidas para prevenir o eliminar la pesca excesiva.
Para aplicar el criterio de precaución, las Partes:
deben proceder con mayor cautela cuando la información sea dudosa, no sea fidedigna o adecuada;
no pueden aducir la falta de información científica adecuada para dejar de adoptar medidas de conservación y ordenación;
en los casos de nuevas pesquerías o de pesquerías exploratorias, deben adoptar medidas de conservación y ordenación precautorias que incluyan límites a las capturas y a los esfuerzos de pesca.
Existen tres órganos subsidiarios: un comité científico, un comité técnico y de cumplimiento y un comité del norte.
La CPPOC también creó otros órganos subsidiarios para cumplir con los objetivos de la Convención.
Conservación y gestión
Las responsabilidades de la CPPOC exigen que decida sobre una gran variedad de medidas, tales como:
la cantidad de una especie o una población que puede capturarse;
el nivel del esfuerzo de pesca;
las limitaciones de la capacidad de pesca, incluidas las medidas relativas al número, tipo y tamaño de los buques pesqueros;
las zonas y períodos en los que se puede pescar;
el tamaño de los peces de cualquier especie que pueden capturarse;
los aparejos y la tecnología de pesca que pueden utilizarse.
La CPPOC también debe establecer mecanismos cooperativos para una supervisión, control y vigilancia eficaces, que incluyen un sistema de supervisión de los buques.
Asimismo, la CPPOC debe elaborar un programa de observadores regional para la recopilación de datos de captura y esfuerzo verificados, así como de otros datos científicos y de información adicional relativa a la actividad pesquera y sus efectos en el medio ambiente marino.
Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios del Océano Pacífico occidental y central (DO L 32 de , pp. 3-36).
Decisión 2005/75/CE del Consejo, de , relativa a la adhesión de la Comunidad a la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios del Océano Pacífico occidental y central (DO L 32 de , pp. 1-2).
Decisión 98/392/CE del Consejo, de , relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de y del Acuerdo de relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención (DO L 179 de , pp. 1-2).