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Directiva 2008/48/CE relativa a los contratos de crédito al consumo
La Directiva no se aplica a contratos de crédito:
La publicidad del crédito que contenga aspectos relacionados con su coste (por ejemplo, el tipo de interés) debe ofrecer cierta información básica de acuerdo con un ejemplo representativo, que contenga, entre otros, los siguientes elementos:
Durante la fase precontractual, el prestamista debe facilitar información comprensible sobre las características esenciales del crédito con la debida antelación antes de la formalización del contrato. Esto incluye, entre otras cosas:
Los consumidores deberán recibir información en un formato normalizado.
El Reglamento (UE) 2016/1011 modifica la Directiva 2008/48/CE y exige que, durante la fase precontractual del contrato de crédito al consumo, cuando dicho contrato de crédito esté sujeto a un índice de referencia, el prestamista indique el nombre del índice de referencia, del administrador de este y de las posibles implicaciones para el consumidor.
El contrato de crédito también debe contener información similar en un formato equivalente al proporcionado durante la fase precontractual.
Los prestamistas deben:
Los consumidores:
La Directiva fue derogada por la Directiva (UE) 2023/2225 a partir del . Los objetivos generales de la nueva Directiva son reducir cualquier desventaja para el consumidor que toma créditos en un mercado cambiante y facilitar la concesión transfronteriza de créditos al consumo y la competitividad del mercado interior, en consonancia con el objetivo original de la Directiva.
La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el . Estas normas deberán entrar en vigor a partir de la misma fecha.
Para más información, véanse:
Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133 de , pp. 66-92).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2008/48/CE se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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