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Conservación de los recursos pesqueros y protección de los ecosistemas marinos

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/1241 sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece las reglas sobre cómo, dónde, cuándo, cuáles y cuántos peces puedes capturarse en aguas de la Unión Europea (UE) para conservar las especies y proteger los ecosistemas marinos.
  • Deroga los Reglamentos (CE) n.o 812/2004, 894/97, 850/98, 2549/2000, 254/2002 y 2187/2005.

PUNTOS CLAVE

Objetivos

En consonancia con la política pesquera común de la UE reformada, las normas están destinadas a lo siguiente:

  • garantizar que los niveles de pesca se corresponden con el rendimiento máximo sostenible1, reducir las capturas no deseadas y eliminar los descartes, y contribuir además a la consecución de un buen estado medioambiental,
  • contribuir a la protección de los juveniles y las especies marinas reproductoras, mediante el uso de artes de pesca selectivas y medidas para evitar las capturas no deseadas,
  • minimizar los efectos de las artes de pesca en los ecosistemas marinos y, en concreto, en las especies y hábitats sensibles, para lo cual se podrá recurrir, cuando proceda, al uso de incentivos.

Características principales

El Reglamento incluye una serie de características principales:

  • la simplificación del procedimiento para la cooperación regional con el fin de crear normas regionales para las diferentes zonas pesqueras,
  • la prohibición o restricción de determinados tipos de métodos de pesca, incluida la supresión progresiva de la pesca con impulsos eléctricos,
  • la prohibición o restricción de determinadas artes de pesca, incluidos los tamaños de malla,
  • el establecimiento de una lista de especies prohibidas,
  • el establecimiento de un enfoque basado en resultados. Con la introducción de los indicadores de resultados de la selectividad2, el objetivo es facilitar un valor de referencia cuantificado para poder medir la eficacia de las medidas técnicas,
  • la introducción progresiva de vedas y zonas de veda para la pesca.

Investigación científica

A fin de no obstaculizar la investigación científica ni la repoblación directa y el trasplante, las reglas no se aplican a las operaciones que tengan estos objetivos.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Rendimiento máximo sostenible: el nivel máximo al que pueden explotarse las poblaciones de peces de forma rutinaria sin el agotamiento a largo plazo.
  2. Indicador de resultados de la selectividad: instrumento de referencia para hacer un seguimiento de los avances realizados a lo largo del tiempo sobre la consecución del objetivo de la política pesquera común de reducir al mínimo las capturas no deseadas.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de pp. 105-201).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/1241 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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