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Establece las reglas sobre cómo, dónde, cuándo, cuáles y cuántos peces puedes capturarse en aguas de la Unión Europea (UE) para conservar las especies y proteger los ecosistemas marinos.
garantizar que los niveles de pesca se corresponden con el rendimiento máximo sostenible1, reducir las capturas no deseadas y eliminar los descartes, y contribuir además a la consecución de un buen estado medioambiental,
contribuir a la protección de los juveniles y las especies marinas reproductoras, mediante el uso de artes de pesca selectivas y medidas para evitar las capturas no deseadas,
minimizar los efectos de las artes de pesca en los ecosistemas marinos y, en concreto, en las especies y hábitats sensibles, para lo cual se podrá recurrir, cuando proceda, al uso de incentivos.
Características principales
El Reglamento incluye una serie de características principales:
la simplificación del procedimiento para la cooperación regional con el fin de crear normas regionales para las diferentes zonas pesqueras,
la prohibición o restricción de determinados tipos de métodos de pesca, incluida la supresión progresiva de la pesca con impulsos eléctricos,
la prohibición o restricción de determinadas artes de pesca, incluidos los tamaños de malla,
el establecimiento de una lista de especies prohibidas,
el establecimiento de un enfoque basado en resultados. Con la introducción de los indicadores de resultados de la selectividad2, el objetivo es facilitar un valor de referencia cuantificado para poder medir la eficacia de las medidas técnicas,
la introducción progresiva de vedas y zonas de veda para la pesca.
Investigación científica
A fin de no obstaculizar la investigación científica ni la repoblación directa y el trasplante, las reglas no se aplican a las operaciones que tengan estos objetivos.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?
Rendimiento máximo sostenible: el nivel máximo al que pueden explotarse las poblaciones de peces de forma rutinaria sin el agotamiento a largo plazo.
Indicador de resultados de la selectividad: instrumento de referencia para hacer un seguimiento de los avances realizados a lo largo del tiempo sobre la consecución del objetivo de la política pesquera común de reducir al mínimo las capturas no deseadas.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de pp. 105-201).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/1241 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 508/2014) (DO L 172 de , pp. 1-17).
Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones pescadas en las aguas occidentales y aguas adyacentes, así como para las pesquerías que explotan estas poblaciones, se modifican los Reglamentos (UE) 2016/1139 y (UE) 2018/973 y se derogan los Reglamentos (CE) n.° 811/2004, (CE) n.° 2166/2005, (CE) n.° 388/2006, (CE) n.° 509/2007 y (CE) n.° 1300/2008 del Consejo (DO L 83 de , pp. 1-17).
Reglamento (UE) 2018/973 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones demersales del Mar del Norte y para las pesquerías que las explotan, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en el Mar del Norte y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 676/2007 y (CE) n.o 1342/2008 del Consejo (DO L 179 de , pp. 1-13).
Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.° 1098/2007 del Consejo (DO L 191 de , pp. 1-15).
Reglamento (UE) n.o1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de , pp. 22-61).
Reglamento (CE) n.o1224/2009 del Consejo, de , por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de , pp. 1-50).
Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de , pp. 19-40).
Reglamento (CE) n.o1967/2006 del Consejo, de , relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1626/94 (DO L 409 de , pp. 11-85). Corrección de errores (DO L 36 de , pp. 6-30).