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Instalación obligatoria de cinturones de seguridad
La instalación de cinturones de seguridad va a ser obligatoria para todas las categorías de vehículos. La obligación, que en un principio sólo hacía referencia a los vehículos particulares, se amplía de esta forma a todos los vehículos comerciales, especialmente a los autocares de turismo y a los microbuses.
ACTOS
Directiva 2005/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 74/408/CEE del Consejo, relativa a los asientos, a sus anclajes y a los apoyacabezas de los vehículos de motor.
Directiva 2005/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 77/541/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos de motor.
Directiva 2005/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 76/115/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los anclajes de los cinturones de seguridad de los vehículos de motor.
SÍNTESIS
Las tres Directivas hacen obligatoria la instalación de cinturones de seguridad en todos los vehículos, lo que mejorará su seguridad pasiva.
Instalación y utilización de cinturones de seguridad
Debe equiparse con cinturones de seguridad a la mayor cantidad de vehículos posible si se desea optimizar la eficacia de las medidas relativas a la utilización obligatoria de los cinturones instalados en los vehículos, obligación impuesta por la Directiva 91/671/CEE, modificada por la Directiva 2003/20/CE.
No utilizar el cinturón de seguridad es la segunda causa de muerte, por detrás del incumplimiento de las limitaciones de velocidad y seguida de la conducción bajo los efectos del alcohol. La obligación de instalar y utilizar los cinturones de seguridad permitirá una mejora sustancial de la seguridad vial en la Unión Europea y reducirá el número de víctimas de los accidentes de tráfico.
Ámbito de aplicación
La obligación de instalar cinturones de seguridad, que en un principio hacía referencia a los vehículos particulares, se amplía a partir de ahora a todas las categorías de vehículos y, por tanto, a todos los vehículos comerciales, especialmente a los autocares de turismo y a los microbuses. La instalación obligatoria de cinturones de seguridad en los autocares pretende evitar que los pasajeros salgan proyectados en caso de vuelco lateral tras salirse de la calzada, que es el accidente más frecuente en este tipo de vehículo.
Requisitos técnicos
Las tres Directivas establecen un marco jurídico uniforme para los fabricantes que define las condiciones técnicas que deberán cumplir los vehículos de motor en relación con:
Calendario
Las disposiciones de las tres Directivas se aplican, a partir del 20 de octubre de 2006, a los nuevos tipos de vehículos, y se ampliará, a partir del 20 de octubre de 2007, a los tipos de vehículos que se encuentran ya en fabricación.
Cinturones de seguridad para minusválidos
Próximamente, se determinarán normas técnicas relativas a los cinturones de seguridad para minusválidos con objeto de garantizar un nivel de seguridad equivalente al previsto por las presentes Directivas.
Contexto
Las obligaciones relativas a la instalación y utilización de los cinturones de seguridad contribuyen a cumplir el objetivo, que se fijó la Comisión Europea en su programa de acción europeo de seguridad vial, de reducir a la mitad el número de víctimas de los accidentes de tráfico de aquí a 2010.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 2005/39/CE |
20.10.2005 |
20.4.2006 |
DO L 255 de 30.9.2005 |
Directiva 2005/40/CE |
20.10.2005 |
20.4.2006 |
DO L 255 de 30.9.2005 |
Directiva 2005/41/CE |
20.10.2005 |
20.4.2006 |
DO L 255 de 30.9.2005 |
ACTOS CONEXOS
Directiva 91/671/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el uso obligatorio de cinturones de seguridad en vehículos de menos de 3,5 toneladas [Diario Oficial L 373 de 31.12.1991].
Directiva 2003/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de abril de 2003, por la que se modifica la Directiva 91/671/CEE [Diario Oficial L 115 de 9.5.2003].
La obligación de utilización del cinturón de seguridad cuando el vehículo está en movimiento se amplía a todas las categorías de vehículos y a todos los asientos que van provistos del mismo (Directiva 2003/20/CE). En principio, esta Directiva sólo hacía referencia a los vehículos de menos de 3,5 toneladas que dispongan de sistemas de retención y, en el caso de determinados vehículos (vehículos de turismo y vehículos comerciales ligeros), no se aplicaba a los asientos traseros (Directiva 91/671/CEE).
Por otra parte, se hace obligatoria la utilización de sistemas de retención adaptados especialmente al tamaño y al peso de los niños (Directiva 2003/20/CE). Las investigaciones han mostrado, efectivamente, que la utilización de sistemas de retención para niños puede contribuir considerablemente a atenuar la gravedad de las lesiones en caso de accidente. Ahora bien, inicialmente se autorizaba a los niños a viajar sin retención mediante un dispositivo adaptado si no estaba disponible dicho dispositivo (Directiva 91/671/CEE).
Se pueden consentir algunas excepciones, concretamente para permitir el ejercicio eficaz de determinadas actividades profesionales, el correcto funcionamiento de las actividades relacionadas con servicios de orden público, de seguridad o de urgencia o para tener en cuenta las condiciones especiales de ciertos tipos de transporte.
Esas nuevas disposiciones entraron en vigor en los Estados miembros a partir del 9 de mayo de 2006.
Última modificación: 03.11.2006