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Estadísticas comparables de los costes laborales en toda la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 450/2003 sobre el índice de costes laborales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Tiene por objeto establecer unas normas comunes para la elaboración, transmisión y evaluación de índices de costes laborales* (ICL) comparables en la Unión Europea (UE).
  • Los ICL miden el coste laboral en función de la producción.

PUNTOS CLAVE

Cobertura

  • Los índices de costes laborales abarcan todas las empresas, sea cual sea su número de asalariados, y todas las actividades económicas cubiertas por la nomenclatura estadística de actividades económicas, NACE*, aparte de la agricultura, la silvicultura y la pesca y las actividades de los hogares privados y de los organismos extraterritoriales.
  • La primera recopilación de datos de los ICL, realizada de conformidad con la NACE Rev. 2 (esto es, la última versión de dicha nomenclatura), se refirió al primer trimestre de 2009. Desde entonces, se han recopilado datos de cada trimestre y año.

Fuentes de información

  • Cada trimestre, las instituciones estadísticas de los países de la UE recopilan datos de varias muestras, así como de los registros administrativos que mantienen las empresas. Estos datos deben transmitirse a la Comisión Europea (Eurostat) en un plazo de setenta días desde el fin del trimestre en cuestión.
  • Los índices de costes laborales correspondientes a las tres categorías de coste laboral que se mencionan a continuación deben proporcionarse por separado:
    • costes laborales totales;
    • sueldos y salarios;
    • cotizaciones sociales a cargo de los empleadores más los impuestos pagados por los empleadores menos las subvenciones recibidas por estos.

Garantía de calidad

Eurostat comprueba la integridad y la coherencia de todos los datos del índice de costes laborales que transmiten los países de la UE.

El Comité

El Comité del Sistema Estadístico Europeo, formado por expertos nacionales, ayuda y asesora a la Comisión, incluso sobre proyectos legislativos.

Informe

Cada dos años, la Comisión presenta un informe ante el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la aplicación del reglamento. En él se evalúa la calidad de los datos del ICL, así como de los datos retrospectivos que se hubieren transmitido (esto es, los datos del período comprendido entre el primer trimestre de 2000 y el cuarto trimestre de 2008).

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 2 de abril de 2003.

ANTECEDENTES

El índice de costes laborales muestra la evolución a corto plazo de los costes laborales y los costes totales, en horas, del empleo de mano de obra para toda la economía o para diversos subsectores.

Para más información, véase:

* TÉRMINOS CLAVE

Costes laborales: los costes básicos en los que incurren los empleadores al emplear personal. Incluyen los sueldos y salarios, las contribuciones de los empleadores a la seguridad social y los impuestos laborales. No incluyen los costes de formación profesional ni los gastos de contratación.
NACE: del francés Nomenclature statistique des activités économiques dans la Communauté européenne (nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea). Se han desarrollado diversas versiones desde 1970.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, sobre el índice de costes laborales (DO L 69 de 13.3.2003, pp. 1-5)

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 450/2003 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al índice de costes laborales [COM(2015) 42 final de 3.2.2015]

Reglamento (CE) n.o 1216/2003 de la Comisión, de 7 de julio de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el índice de costes laborales (DO L 169 de 8.7.2003, pp. 37-43)

Véase la versión consolidada.

última actualización 17.10.2016

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