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Dibujos y modelos comunitarios
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (CE) n.o 6/2002 sobre los dibujos y modelos comunitarios
SÍNTESIS
¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?
Establece un sistema para toda la Unión Europea (UE) de obtención de un dibujo o modelo comunitario que se beneficia de una protección uniforme. Establece el procedimiento para registrar los dibujos y modelos en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI).
El sistema de la UE coexiste con los sistemas de protección nacionales. Todas las cuestiones que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento estarán cubiertas por el Derecho nacional de los países de la UE.
PUNTOS CLAVE
Ámbito de aplicación
Derechos conferidos por un dibujo o modelo comunitario
El derecho sobre el dibujo o modelo comunitario pertenece a su autor o a su sucesor. El Reglamento contempla dos tipos de protección de los dibujos y modelos, ambos aplicables directamente en todos los países de la UE.
Dibujo o modelo comunitario no registrado:
Dibujo o modelo comunitario registrado:
Los dibujos y modelos registrados están protegidos contra la copia y el desarrollo independiente de dibujos o modelos similares, mientras que los dibujos y modelos no registrados están protegidos únicamente contra la copia.
Limitación de los derechos
Los derechos excluyen una serie de actos, que comprenden:
El Reglamento no es aplicable al equipamiento de buques y aeronaves matriculados en un tercer país cuando sean introducidos temporalmente en el territorio de la UE.
Registro de un dibujo o modelo comunitario
Licencias
Un modelo o dibujo comunitario puede ser objeto de licencia para la totalidad o parte de la UE. Dicha licencia puede ser exclusiva o no exclusiva. Para ello, es imprescindible el consentimiento del titular.
Nulidad
Un modelo o dibujo comunitario registrado puede ser declarado nulo si:
Sanciones
En el Reglamento se detallan las medidas que se pueden tomar en caso de infracción. Entre otras medidas figuran la prohibición de la producción y el embargo de los productos infractores. Asimismo, el tribunal de un país de la UE puede imponer otras sanciones.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 6 de marzo de 2002.
ANTECEDENTES
ACTO
Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO L 3 de 5.1.2002, pp. 1-24)
Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 6/2002 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 29.02.2016