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Régimen común aplicable a las exportaciones de la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2015/479 sobre el régimen común aplicable a las exportaciones

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Define el principio fundamental por el cual las exportaciones de productos de los países de la Unión Europea (UE) a otros países no se someten a restricciones cuantitativas. Asimismo, establece normas relacionadas con un procedimiento para la adopción de medidas de salvaguardia.

PUNTOS CLAVE

El presente Reglamento contempla todos los productos, tanto industriales como agrícolas.

Medidas de salvaguardia

  • A fin de prevenir una situación crítica debida a una escasez de productos esenciales, la Comisión Europea puede subordinar la exportación de un producto a la presentación de una autorización de exportación. Las medidas pueden estar limitadas a las exportaciones a ciertos países y a las exportaciones de determinadas regiones de la UE. Sin embargo, no afectan a los productos que se encuentren camino de la frontera de la UE.
  • Por ejemplo, en el marco del brote de COVID-19, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402, durante un período de tiempo limitado, exige que determinados equipos de protección individual, sean o no originarios de la UE, sean autorizados por las autoridades competentes de los países de la UE para su exportación fuera de la UE, salvo a los países en los territorios de la Asociación Europea de Libre Comercio que dependen de las cadenas de suministro de la UE (como Andorra) y determinados territorios de ultramar. Con esta medida se pretende garantizar la disponibilidad de equipos de protección personal en los países de la UE para evitar la propagación de la COVID-19. El acto de ejecución establece el procedimiento para solicitar la autorización y su anexo I se enumeran los productos que requieren autorización (gafas protectoras y visores de protección, guantes, prendas de protección, equipos de protección buconasal y viseras faciales).
  • La Comisión debe adoptar las medidas de salvaguardia necesarias para los intereses de la UE con el debido respeto de las obligaciones internacionales existentes (por ejemplo, las derivadas de la pertenencia de la UE a la Organización Internacional del Comercio).

Información y consulta

  • Si un país de la UE estima que podrían ser necesarias medidas de salvaguardia debido a una evolución excepcional del mercado, debe notificarlo a la Comisión. Esta lo debe hacer saber a los demás países de la UE.
  • La Comisión puede pedir a los países de la UE que le suministren datos estadísticos sobre la evolución del mercado de un determinado producto, a fin de determinar su situación económica y comercial.

Ejecución

El Comité sobre Salvaguardias, formado por representantes de los países de la UE y establecido en virtud del Reglamento (UE) 2015/478 sobre el régimen común aplicable a las importaciones, asiste a la Comisión en la ejecución del Reglamento.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el . Deroga el Reglamento (CE) n.o 1061/2009 con efecto inmediato.

ANTECEDENTES

El Reglamento codifica el Reglamento (CE) n.o 1061/2009 del Consejo, que ha sido modificado de forma sustancial en ocasiones anteriores. Este forma parte de la política comercial común de la UE, que se basa en principios uniformes para todos los países de la UE.

Para obtener más información véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2015/479 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre el régimen común aplicable a las exportaciones (versión codificada) (DO L 83 de , pp. 34-40).

última actualización

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