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Lucha contra el fraude documental: Sistema de Documentos Auténticos y Falsos en Red

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2020/493 relativo al Sistema de Documentos Auténticos y Falsos en Red (FADO)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Este Reglamento deroga la Acción Común 98/700/JAI (véase la síntesis) en virtud de la cual se creaba originalmente el sistema europeo de archivo de imágenes de documentos auténticos y falsos en red (FADO).
  • Establece una nueva base jurídica para el sistema FADO, actualizando su sistema de gestión mediante su adaptación a la nueva base institucional, tal como se establece en el artículo 87, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

PUNTOS CLAVE

El sistema de documentos auténticos y falsos en red

  • El sistema FADO contiene información sobre los documentos auténticos expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea (UE), la UE y terceros (por ejemplo, terceros países, entidades territoriales, organizaciones internacionales y otras entidades sujetas al Derecho internacional) y sobre las versiones falsas de dichos documentos.
  • Su objetivo es contribuir a la lucha contra el fraude documental y de identidad:
    • compartiendo información sobre los elementos de seguridad, y las posibles características de fraude, de los documentos auténticos y falsos entre las autoridades competentes de los Estados miembros en materia de fraude documental;
    • compartiendo información con otras partes interesadas, incluida la población en general.

Ámbito de aplicación

  • El sistema FADO contiene información sobre los documentos expedidos por los Estados miembros o por la UE. Entre estos documentos figuran los siguientes:
    • documentos de viaje, de identidad, de residencia y de estado civil;
    • permisos de conducción y permisos de circulación.
  • También puede contener información sobre:
    • documentos equivalentes expedidos por terceros;
    • otros documentos oficiales conexos, en particular los que se utilicen para solicitar documentos oficiales, expedidos por los Estados miembros y, cuando proceda, por terceros.
  • La información que debe figurar en el sistema incluye:
    • información, en particular, imágenes, sobre documentos auténticos y especímenes de dichos documentos y de las medidas de seguridad que contengan;
    • información, en particular, imágenes, sobre documentos falsos, ya sean documentos totalmente falsos, documentos parcialmente falsos o documentos ficticios, así como las características de su falsificación;
    • información sucinta sobre técnicas de falsificación;
    • información sucinta sobre los elementos de seguridad de los documentos auténticos;
    • estadísticas sobre los documentos falsos detectados.
  • El sistema FADO también puede contener manuales, listas de contactos e información sobre documentos de viaje válidos y su reconocimiento por parte de los Estados miembros, recomendaciones sobre formas eficaces para detectar métodos concretos de falsificación y otra información conexa de utilidad.
  • Los Estados miembros, la UE y los terceros deben transmitir esta información a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), creada por el Reglamento (UE) 2019/1896 (véase la síntesis). La Agencia de la Unión Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (eu-LISA), creada por el Reglamento (UE) 2018/1726 (véase la síntesis), puede prestar apoyo técnico a Frontex.

Acceso

El sistema FADO ofrece a los usuarios distintos niveles de acceso a la información.

  • La Comisión Europea y Frontex, en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones, y las autoridades nacionales competentes, como la policía, la guardia de fronteras y otras fuerzas o cuerpos de seguridad, tienen acceso seguro al sistema FADO en función de su necesidad de conocer la información.
  • La población en general tiene acceso a muestras de documentos auténticos o a documentos auténticos con datos seudonimizados.
  • Otras partes interesadas pueden tener acceso a la información en el sistema FADO de manera limitada:
    • otras instituciones, órganos, oficinas y organismos de la UE, incluida la Europol (Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial), establecida mediante el Reglamento (UE) 2016/794 (véase la síntesis);
    • terceros, como terceros países, entidades territoriales, organizaciones internacionales y otras entidades sometidas al Derecho internacional;
    • entidades privadas, como líneas aéreas y otros operadores de transporte.
  • Los datos personales están protegidos por el Reglamento (UE) 2016/679 (véase la síntesis):
    • el uso de los datos por parte de la policía y otras autoridades judiciales está expresamente protegido por la Directiva (UE) 2016/680 (véase la síntesis);
    • Frontex debe aplicar las normas recogidas en el Reglamento (UE) 2018/1725 (véase la síntesis).

El sistema FADO de Frontex

  • Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2020/493, Frontex se hizo cargo del sistema FADO, anteriormente gestionado por el Consejo de la Unión Europea.
  • Un acto de ejecución, la Decisión de Ejecución (UE) 2023/729 de la Comisión, establece la arquitectura técnica, las especificaciones técnicas para introducir y almacenar información y los procedimientos de control y verificación de la información contenida en el sistema FADO de Frontex.
  • Esto permite a Frontex garantizar un sistema de funcionamiento adecuado y fiable, así como introducir la información obtenida de manera oportuna y eficaz, garantizando la uniformidad y calidad de dicha información según normas rigurosas. Se garantizará a todos los niveles una verificación adecuada de los documentos y de la identidad. El sistema FADO proporcionará un punto único de acceso a los usuarios que deseen gestionar la información o buscar contenidos FADO.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2020/493 está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Este Reglamento se basa en el acervo de Schengen en el que, según se estipula en los protocolos anejos al Tratado de Lisboa, determinados Estados miembros pueden decidir si desean participar o no.

  • Dinamarca no participó en la adopción del Reglamento y, por ende, no queda vinculada por este ni sujeta a su aplicación. No obstante, puede decidir participar en él dentro de un período de seis meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento.
  • Irlanda, un país que no pertenece al espacio Schengen, ha optado por participar.
  • El acuerdo también se aplica a Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2020/493 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al Sistema de Documentos Auténticos y Falsos en Red (FADO) y por el que se deroga la Acción Común 98/700/JAI del Consejo (DO L 107 de , pp. 1-8).

última actualización

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