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Lucha contra la corrupción en el sector privado

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión marco 2003/568/JAI relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

PUNTOS CLAVE

Establecimiento de normas mínimas sobre la definición de corrupción en el sector privado

  • Los Estados miembros de la UE tomarán las medidas necesarias para asegurar que los siguientes actos intencionados constituyan una infracción penal cuando se lleven a cabo en el transcurso de actividades profesionales:
    • Corrupción activa («concesión de un soborno»). Una persona promete, ofrece o concede, directamente o a través de un intermediario, en beneficio propio o de un tercero, una ventaja indebida de cualquier tipo a una persona que dirija una entidad del sector privado o trabaje para ella a cualquier título, con el fin de que dicha persona realice o se abstenga de realizar cualquier acto que constituya un incumplimiento de sus obligaciones4.
    • Corrupción pasiva («recepción de un soborno»). Pedir o recibir, directamente o a través de un intermediario, una ventaja indebida de cualquier naturaleza, o aceptar la promesa de tal ventaja, para sí mismo o para un tercero, mientras dirige o trabaja para una entidad del sector privado en cualquier capacidad, a cambio de realizar o abstenerse de realizar un acto incumpliendo las obligaciones de dicha persona.
  • Se contemplan las actividades profesionales de entidades con y sin ánimo de lucro. En el momento de la adopción, el ámbito de aplicación se limitaba a aquellos actos que impliquen o puedan implicar una distorsión de la competencia en relación con la adquisición de bienes o de servicios comerciales. Esta limitación ya no es válida, ya que las limitaciones eran válidas durante cinco años a partir del , previa declaración al Consejo de la Unión Europea por parte de los Estados miembros que deseaban aplicar esta limitación. Los Estados miembros tenían que informar al Consejo de tales declaraciones en el momento de la adopción de la presente Decisión marco. El Consejo debía revisar las declaraciones de los Estados miembros en relación a las limitaciones antes del .

Responsabilidad de las personas jurídicas

  • La presente Decisión marco establece la responsabilidad de los delitos de corrupción no solo de las personas físicas, tales como empleados, sino también de las personas jurídicas, como las empresas.
  • Las personas jurídicas podrán ser consideradas responsables de las infracciones de corrupción cometidas en su provecho por cualquier persona que, actuando a título individual o como parte de un órgano de la persona jurídica, ostente un cargo directivo en el seno de dicha persona jurídica basado en:
    • un poder de representación de dicha persona jurídica;
    • una autoridad para adoptar decisiones en nombre de dicha persona jurídica;
    • una autoridad para ejercer el control en el seno de dicha persona jurídica.

Penas y otras sanciones

  • Los Estados miembros deben garantizar que los actos mencionados sean punibles con sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias.
  • Dichas sanciones incluyen una pena máxima de al menos uno a tres años de prisión. Por ejemplo, si en un Estado miembro la conducta se castiga con sanciones privativas de libertad de hasta un año y en otro, con sanciones privativas de libertad de hasta dos años, ambos casos cumplen los criterios establecidos por la decisión marco. Los Estados miembros también pueden aplicar umbrales jurídicos más altos para la pena de prisión máxima.
  • Se podrá prohibir temporalmente el ejercicio de la actividad profesional.
  • La complicidad y la incitación a cometer los actos mencionados deben asimismo constituir una infracción penal.
  • Para las personas jurídicas, las penas pueden incluir sanciones penales o no penales. Asimismo, los Estados miembros podrán incluir otras sanciones, tales como exclusión del disfrute de ventajas o ayudas públicas, inhabilitación temporal o permanente para desempeñar actividades comerciales, etc.

Competencia

Todo Estado miembro será competente si:

  • en su territorio;
  • por uno de sus nacionales;
  • en beneficio de una persona jurídica cuya sede se encuentre en su territorio.

La Decisión también se aplica a Gibraltar.

La presente Decisión se ha visto afectada por la sentencia C-176/03 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa al reparto de competencias en materia penal entre la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea.

Propuesta de normas más estrictas para luchar contra la corrupción

En mayo de 2023, la Comisión presentó un paquete de lucha contra la corrupción. El paquete incluye:

  • una comunicación que pasa revista a la legislación y la política existentes en la materia;
  • una propuesta de Directiva sobre la lucha contra la corrupción que tipificaría los delitos de corrupción y armonizaría las definiciones y las penas en toda la UE; cuando se adopte, sustituirá a la Decisión marco 2003/568/JAI; y
  • una propuesta de régimen de sanciones específico para luchar contra los actos graves de corrupción en todo el mundo, concebido para complementar el conjunto de medidas restrictivas (sanciones) de la política exterior y de seguridad común.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Los Estados miembros debían tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión marco antes del .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Corrupción activa. Concesión de sobornos.
  2. Corrupción pasiva. Recepción de sobornos.
  3. Personas jurídicas. Toda entidad que disponga de este estatuto en virtud del Derecho nacional, a excepción de los Estados, entidades públicas y organizaciones internacionales.
  4. Violación de una obligación. La expresión debe entenderse de conformidad con el Derecho nacional. El concepto debe cubrir al menos todo comportamiento desleal que constituya violación de una obligación legal o de normas profesionales.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de , relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (DO L 192 de , pp. 54-56).

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