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La Decisión marco 2003/568/JAI tipifica como delito tanto la corrupción activa1 como la corrupción pasiva2 en el sector privado de la Unión Europea (UE). Las personas jurídicas3 pueden ser consideradas responsables de tales delitos.
Establecimiento de normas mínimas sobre la definición de corrupción en el sector privado
Los Estados miembros de la UE tomarán las medidas necesarias para asegurar que los siguientes actos intencionados constituyan una infracción penal cuando se lleven a cabo en el transcurso de actividades profesionales:
Corrupción activa («concesión de un soborno»). Una persona promete, ofrece o concede, directamente o a través de un intermediario, en beneficio propio o de un tercero, una ventaja indebida de cualquier tipo a una persona que dirija una entidad del sector privado o trabaje para ella a cualquier título, con el fin de que dicha persona realice o se abstenga de realizar cualquier acto que constituya un incumplimiento de sus obligaciones4.
Corrupción pasiva («recepción de un soborno»). Pedir o recibir, directamente o a través de un intermediario, una ventaja indebida de cualquier naturaleza, o aceptar la promesa de tal ventaja, para sí mismo o para un tercero, mientras dirige o trabaja para una entidad del sector privado en cualquier capacidad, a cambio de realizar o abstenerse de realizar un acto incumpliendo las obligaciones de dicha persona.
Se contemplan las actividades profesionales de entidades con y sin ánimo de lucro. En el momento de la adopción, el ámbito de aplicación se limitaba a aquellos actos que impliquen o puedan implicar una distorsión de la competencia en relación con la adquisición de bienes o de servicios comerciales. Esta limitación ya no es válida, ya que las limitaciones eran válidas durante cinco años a partir del , previa declaración al Consejo de la Unión Europea por parte de los Estados miembros que deseaban aplicar esta limitación. Los Estados miembros tenían que informar al Consejo de tales declaraciones en el momento de la adopción de la presente Decisión marco. El Consejo debía revisar las declaraciones de los Estados miembros en relación a las limitaciones antes del .
Responsabilidad de las personas jurídicas
La presente Decisión marco establece la responsabilidad de los delitos de corrupción no solo de las personas físicas, tales como empleados, sino también de las personas jurídicas, como las empresas.
Las personas jurídicas podrán ser consideradas responsables de las infracciones de corrupción cometidas en su provecho por cualquier persona que, actuando a título individual o como parte de un órgano de la persona jurídica, ostente un cargo directivo en el seno de dicha persona jurídica basado en:
un poder de representación de dicha persona jurídica;
una autoridad para adoptar decisiones en nombre de dicha persona jurídica;
una autoridad para ejercer el control en el seno de dicha persona jurídica.
Penas y otras sanciones
Los Estados miembros deben garantizar que los actos mencionados sean punibles con sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Dichas sanciones incluyen una pena máxima de al menos uno a tres años de prisión. Por ejemplo, si en un Estado miembro la conducta se castiga con sanciones privativas de libertad de hasta un año y en otro, con sanciones privativas de libertad de hasta dos años, ambos casos cumplen los criterios establecidos por la decisión marco. Los Estados miembros también pueden aplicar umbrales jurídicos más altos para la pena de prisión máxima.
Se podrá prohibir temporalmente el ejercicio de la actividad profesional.
La complicidad y la incitación a cometer los actos mencionados deben asimismo constituir una infracción penal.
Para las personas jurídicas, las penas pueden incluir sanciones penales o no penales. Asimismo, los Estados miembros podrán incluir otras sanciones, tales como exclusión del disfrute de ventajas o ayudas públicas, inhabilitación temporal o permanente para desempeñar actividades comerciales, etc.
Competencia
Todo Estado miembro será competente si:
en su territorio;
por uno de sus nacionales;
en beneficio de una persona jurídica cuya sede se encuentre en su territorio.
Propuesta de normas más estrictas para luchar contra la corrupción
En mayo de 2023, la Comisión presentó un paquete de lucha contra la corrupción. El paquete incluye:
una comunicación que pasa revista a la legislación y la política existentes en la materia;
una propuesta de Directiva sobre la lucha contra la corrupción que tipificaría los delitos de corrupción y armonizaría las definiciones y las penas en toda la UE; cuando se adopte, sustituirá a la Decisión marco 2003/568/JAI; y
Personas jurídicas. Toda entidad que disponga de este estatuto en virtud del Derecho nacional, a excepción de los Estados, entidades públicas y organizaciones internacionales.
Violación de una obligación. La expresión debe entenderse de conformidad con el Derecho nacional. El concepto debe cubrir al menos todo comportamiento desleal que constituya violación de una obligación legal o de normas profesionales.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de , relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (DO L 192 de , pp. 54-56).
DOCUMENTOS CONEXOS
Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la lucha contra la corrupción [JOIN(2023) 12 final de ].
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2023) 234 final de ].
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Informe sobre el Estado de Derecho en 2024. La situación del Estado de Derecho en la Unión Europea [COM(2024) 800 final de ].
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo por el que se evalúa el grado en que los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para cumplir la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de , relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (COM(2019) 355 final, ).
Convenio establecido sobre la base de la letra c) del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de , pp. 2-11).