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La Directiva (UE) 2024/2881 establece normas para mejorar la calidad del aire y garantizar una atmósfera más limpia en toda Europa, con el objetivo de eliminar los efectos perjudiciales sobre la salud humana y el medio ambiente de aquí a 2050.
Establece medidas para:
normas de calidad del aire para los contaminantes perjudiciales, incluidas las partículas finas, el dióxido de nitrógeno y el ozono;
métodos y criterios comunes para evaluar y controlar la calidad del aire;
planificación a largo plazo y revisiones periódicas teniendo en cuenta las últimas directrices de la Organización Mundial de la Salud;
herramientas de información pública como los índices nacionales de calidad del aire y las alertas;
planes y hojas de ruta de calidad del aire por los Estados miembros de la UE para lograr el cumplimiento;
cooperación reforzada entre los Estados miembros para hacer frente a la contaminación atmosférica transfronteriza.
PUNTOS CLAVE
Objetivos y normas de calidad del aire
La Directiva actualiza y consolida la legislación de la UE sobre la calidad del aire ambiente1fusionando y sustituyendo las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE. Establece normas de calidad del aire más estrictas basadas en los datos científicos más recientes e introduce medidas de planificación, seguimiento y ejecución más estrictas para proteger la salud humana y el medio ambiente:
prescribe normas vinculantes de calidad del aire para trece contaminantes, entre ellos PM2,5, PM10, dióxido de nitrógeno y ozono, que abarcan valores límite2, valores objetivo3, obligaciones de reducción de la exposición media, objetivos en materia de concentración de la exposición media, niveles críticos, umbrales de alerta, umbrales de información y objetivos a largo plazo.
Los Estados miembros deben designar a las autoridades responsables de la gestión de la calidad del aire y del establecimiento de zonas de calidad del aire en sus territorios:
se crean zonas y unidades territoriales de exposición media para supervisar y gestionar la calidad del aire;
las autoridades competentes designadas son responsables de garantizar el funcionamiento continuo de las redes de vigilancia del aire y de preparar planes y hojas de ruta de calidad del aire en caso de incumplimiento o riesgo de incumplimiento.
Evaluación de la calidad del aire ambiente
Los Estados miembros deben evaluar la calidad del aire de determinados contaminantes con arreglo a criterios y umbrales establecidos.
La evaluación de la calidad del aire se basa en mediciones fijas, modelización, mediciones indicativas o estimación objetiva, en función de los niveles de contaminación atmosférica en una zona determinada.
Las zonas se clasifican en función de sus niveles de contaminación para determinar qué métodos de evaluación deben utilizarse. Esta clasificación se revisa cada cinco años, o antes si se producen cambios significativos.
Las disposiciones específicas establecen requisitos para el seguimiento de los superemplazamientos, los puntos críticos de contaminación atmosférica y los contaminantes que suscitan una preocupación creciente (por ejemplo, partículas ultrafinas, carbono negro, amoníaco).
Los datos de seguimiento deben cumplir unos objetivos de calidad definidos y basarse en métodos de referencia reconocidos a nivel de la UE o internacional.
Mecanismos de planificación y cumplimiento más sólidos
Cuando se superan las normas, los Estados miembros deben adoptar planes de calidad del aire y aplicar medidas específicas para reducir los niveles de contaminantes en un plazo determinado.
Deben adoptarse planes de calidad del aire en un plazo de dos años tras detectar una superación y debe lograr el cumplimiento tan pronto como sea posible, y no más tarde de cuatro años después del año de superación.
Los planes y las hojas de ruta deben incluir reducciones cuantificadas de emisiones, información sobre el impacto en la salud y la consulta pública, y actualizarse si persisten las superaciones.
Las hojas de ruta de calidad del aire deben prepararse antes de 2030 para lograr los estándares de calidad del aire más estrictos que deben alcanzarse para ese año. El aplazamiento de este plazo es posible hasta 2040 en determinados casos (por ejemplo, condiciones climáticas adversas o limitaciones estructurales), tras un procedimiento específico que incluya la notificación a la Comisión Europea, informes de ejecución y hojas de ruta actualizadas en caso necesario.
Acceso a la información pública y participación
La Directiva refuerza el derecho del público a estar informado y a participar en la gestión de la calidad del aire:
exige a los Estados miembros que faciliten información casi en tiempo real sobre los principales contaminantes a través de un índice de calidad del aire, incluida información sobre los efectos en la salud, en particular para los grupos de población sensibles y vulnerables;
los Estados miembros también deben facilitar información sobre los síntomas asociados a los picos de contaminación atmosférica y sobre cómo reducir la exposición;
los sistemas nacionales deben incluir una consulta pública sobre proyectos de planes, incluidas las aportaciones de grupos afectados, sociedad civil y profesionales sanitarios.
Coordinación sobre la contaminación atmosférica transfronteriza
Los Estados miembros deben cooperar cuando la contaminación transfronteriza contribuya a que se superen los niveles en otro Estado miembro. Los Estados miembros afectados deben notificarse entre sí y a la Comisión cuando la contaminación transfronteriza4 contribuya a las superaciones. A continuación, deben elaborar planes de calidad del aire o planes de acción a corto plazo coordinados, que incluyan la determinación conjunta de las fuentes de contaminación y medidas de mitigación. La Directiva también fomenta la cooperación con países vecinos no pertenecientes a la UE, incluidos los países candidatos.
Acceso a la justicia, indemnizaciones y sanciones
La Directiva establece disposiciones sobre cómo las personas pueden impugnar el incumplimiento y reclamar una indemnización, y sobre cómo se aplican las sanciones cuando se incumplen las normas de calidad del aire:
pone a disposición del público y organizaciones no gubernamentales con capacidad jurídica para impugnar decisiones y omisiones clave relacionadas con la ubicación de las estaciones de control o con los planes y hojas de ruta de calidad del aire y los planes de acción a corto plazo;
requiere procedimientos legales justos, oportunos y asequibles, incluidas órdenes de reparación cuando sea necesario;
otorga a las personas el derecho a reclamar indemnizaciones de las autoridades nacionales por daños a la salud causados por incumplimientos de obligaciones cometidos intencionadamente o por negligencia por las autoridades competentes;
establece sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones.
Derogación de directivas anteriores
La Directiva (UE) 2024/2881 deroga y sustituye las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE a partir de .
¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?
La Directiva debe ser transpuesta en el Derecho nacional a más tardar el . Las normas contenidas en la Directiva deben aplicarse a partir del .
Calidad del aire ambiente. La calidad del aire exterior en una zona dada, determinada por las concentraciones de contaminantes medidas con respecto a las normas establecidas por la Directiva.
Valores límite. Niveles máximos admisibles de contaminantes atmosféricos específicos en la atmósfera, que deben alcanzarse en una fecha prescrita para proteger la salud humana y el medio ambiente.
Valores objetivo. Niveles deseados de calidad del aire para determinados contaminantes que los Estados miembros deben alcanzar siempre que sea posible y con medidas que no incluyan costes desproporcionados.
Contaminación transfronteriza. La contaminación del aire que se origina en un país pero cruza las fronteras y afecta la calidad del aire en otro país, lo que requiere esfuerzos de gestión cooperativa.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva (UE) 2024/2881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa (versión refundida) (DO L, 2024/2881, ).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2024/2881 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 (DO L 114 de , pp. 22-36).
Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de , pp. 1-17).
Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre el mercurio y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1102/2008 (DO L 137 de , pp. 1-21).
Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de , pp. 1-31).
Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (DO L 328 de , pp. 28-37).
Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de , pp. 1-44).