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Participación de Canadá en programas de la UE

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Acuerdo entre la UE y Canadá sobre la participación de Canadá en los programas de la UE

Decisión (UE) 2024/2006 relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la UE y Canadá sobre la participación de Canadá en los programas de la UE

¿CUÁLES SON LOS ÁMBITOS DEL ACUERDO Y DE LA DECISIÓN?

El acuerdo entre el Unión Europea (UE) y Canadá establece un marco para la participación de Canadá en los programas de la UE, en particular en investigación e innovación, que incluye, entre otros:

  • hacer frente juntos a los desafíos mundiales y garantizar beneficios mutuos para la innovación y la industria;
  • reforzar los objetivos y valores compartidos, incluida la ética en la investigación, la igualdad de género, la libertad de cátedra y el desarrollo sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;
  • aprovechar las fortalezas mutuas, respetar los enfoques de los demás y garantizar un sistema justo y transparente.

La Decisión (UE) 2024/2006 autoriza la firma del acuerdo por parte de la UE y aprueba su aplicación provisional antes de la ratificación.

PUNTOS CLAVE

Marco general

  • El acuerdo define las condiciones para la participación de Canadá en programas de la UE como Horizonte Europa (2021-2027), el marco de investigación e innovación de la UE.
  • Los protocolos del acuerdo especifican las condiciones de participación en determinados programas, incluidas las contribuciones financieras y los aspectos operativos.

Participación

  • Canadá puede participar en programas específicos basados en beneficios mutuos y términos recíprocos.
  • La admisibilidad para las entidades canadienses es equivalente a las entidades de los Estados miembros de la UE, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el acuerdo y los protocolos pertinentes.
  • El acuerdo reconoce el derecho de Canadá a participar en los órganos de administración relacionados con estos programas, aunque los representantes canadienses no tienen derecho de voto.
  • Canadá contribuye al presupuesto de la UE poder participar en programas. Esto consiste en costes operativos y una tasa de participación, empezando por el 2 % en 2024 y aumentando gradualmente hasta el 4 % para 2027.
  • Un mecanismo de corrección garantiza que las contribuciones financieras de Canadá se ajusten a los costes y beneficios reales del programa.
  • La UE facilita a Canadá información financiera detallada y relacionada con el rendimiento.

Cooperación en materia de administración, auditorías y prevención del fraude

  • Un Comité Mixto, compuesto por representantes de ambas partes, supervisa la aplicación, resuelve controversias y revisa el rendimiento.
  • El Comité puede proponer modificaciones y protocolos adicionales.
  • El Comité se reúne al menos una vez al año y puede establecer grupos de trabajo para tareas específicas.
  • La UE conserva el derecho a auditar a las entidades canadienses que participan en sus programas, centrándose en el cumplimiento de los acuerdos de financiación, la integridad financiera y el uso de los recursos.
  • El acuerdo hace hincapié en la protección de los intereses financieros de la UE contra el fraude.
  • La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) está facultada para llevar a cabo investigaciones en Canadá, respetando las leyes canadienses.

Resolución de controversias y extinción

  • Las controversias se abordan a través de debates en el Comité Mixto.
  • Si las controversias no se resuelven, cualquiera de las partes puede iniciar negociaciones.
  • Cualquiera de las partes puede suspender o extinguir el acuerdo mediante previo aviso.
  • El acuerdo puede ser suspendido si Canadá no cumple sus obligaciones financieras. La extinción requiere un preaviso de tres meses.
  • Los compromisos contraídos antes de la suspensión o la extinción continúan hasta su finalización, y las contribuciones financieras para dichos compromisos siguen siendo vinculantes.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El acuerdo entrará en vigor con carácter retroactivo a partir del , una vez ratificado por ambas partes.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Canadá, por otra, sobre la participación de Canadá en programas de la Unión (DO L, 2024/2007, ).

Decisión (UE) 2024/2006 del Consejo, de , relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Canadá, por otra, sobre la participación de Canadá en programas de la Unión (DO L, 2024/2006, ).

última actualización

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