Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Instalaciones de transporte por cable de pasajeros

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2016/424: instalaciones de transporte por cable

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento (UE) 2016/424 establece las normas sobre los requisitos esenciales de seguridad, diseño, construcción y entrada en servicio de nuevas instalaciones de transporte por cable de pasajeros.
  • Estas normas garantizan la seguridad de los pasajeros y permiten que los dispositivos se vendan y utilicen por toda la Unión Europea (UE).
  • El Reglamento deroga la Directiva 2000/9/CE.

PUNTOS CLAVE

  • La presente legislación se aplica a los teleféricos, funiculares y telesillas que transportan personas, en particular en estaciones turísticas de montaña, el transporte urbano e instalaciones deportivas. La tracción por cable y el transporte de pasajeros son los dos criterios esenciales que determinan si la legislación se aplica a una instalación de transporte por cable.
  • La presente legislación se aplica a las nuevas instalaciones de transporte por cable (1), a las modificaciones de las instalaciones existentes para las que se precise una autorización y a los subsistemas (2) y componentes de seguridad (3) de las instalaciones de transporte por cable. Todos ellos deben cumplir los requisitos esenciales de seguridad del anexo II del Reglamento.
  • El mencionado anexo contiene los requisitos esenciales que abarcan todos los aspectos de las instalaciones de transporte por cable, incluida la explotación y el mantenimiento, que van desde las dimensiones y el montaje, hasta los dispositivos de arrastre y control.
  • La persona o autoridad nacional responsable de las instalaciones de transporte por cable en un Estado miembro de la UE debe llevar a cabo un análisis de seguridad completo de cada instalación proyectada e incluir los resultados en un informe de seguridad.
  • Los Estados miembros deben:
    • garantizar que ninguna instalación de transporte por cable pueda poner en peligro la salud o la seguridad de las personas o los bienes cuando se instale, mantenga y explote adecuadamente con arreglo a su finalidad prevista,
    • establecer procedimientos para autorizar la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones de transporte por cable bajo su jurisdicción,
    • permitir que las instalaciones de transporte por cable se mantengan en funcionamiento solo si cumplen las condiciones que se establecen en el informe de seguridad.
  • Los fabricantes de subsistemas y componentes de seguridad deben:
    • garantizar que estos se diseñen y fabriquen de conformidad con los requisitos esenciales establecidos en el anexo II,
    • conservar la documentación técnica y la declaración UE de conformidad (4) durante treinta años,
    • proporcionar un número de tipo, lote o serie,
    • indicar sus datos de contacto,
    • facilitar información relativa al uso y la seguridad que sea fácilmente comprensible,
    • informar inmediatamente a las autoridades nacionales si un subsistema o componente de seguridad presenta un riesgo.
  • Se imponen obligaciones a los importadores y distribuidores para garantizar que los subsistemas o los componentes de seguridad cumplen los requisitos esenciales.
  • Los Estados miembros notifican a la Comisión Europea los diversos organismos que están autorizados a llevar a cabo las pruebas de evaluación de la conformidad (5).
  • La Comisión organiza intercambios de experiencias entre las autoridades nacionales.
  • Los Estados miembros debían contar con sanciones para toda infracción de la ley a más tardar el .
  • La legislación no es aplicable a:
    • los ascensores sujetos a otra legislación de la UE (la Directiva 2014/33/UE),
    • el transporte por cable anterior al que aún esté en funcionamiento y se considere patrimonio histórico y cultural, y que no haya experimentado ningún cambio significativo en su diseño o construcción, incluidos los subsistemas y componentes de seguridad diseñados específicamente para dicho transporte,
    • las instalaciones utilizadas con fines agrarios o forestales,
    • el transporte por cable destinado a transportar mercancías y personas específicamente designadas a refugios o cabañas de montaña,
    • equipos de ocio de ferias y parques de atracciones,
    • instalaciones mineras e industriales,
    • instalaciones acuáticas.

Modo de emergencia en el mercado interior

El Reglamento de modificación (UE) 2024/2748 tiene por objeto evitar perturbaciones en el mercado interior en caso de emergencia al garantizar que, una vez activado un modo de emergencia en el mercado interior, según establece el Reglamento (UE) 2024/2747 (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior)), por medio de un acto de ejecución adoptado por el Consejo de la Unión Europea, los bienes y servicios pertinentes para crisis (6) que hayan sido designados puedan introducirse al mercado lo más rápidamente posible. El Reglamento de modificación (UE) 2024/2748 añade un capítulo al Reglamento (UE) 2016/424 en el que se detalla cómo pueden aplicarse estos procedimientos de emergencia. El nuevo capítulo:

  • exige que los organismos de evaluación de la conformidad tramiten con carácter prioritario las solicitudes para la conformidad de los bienes pertinentes para crisis frente a las de los bienes que no lo son;
  • permite que los Estados miembros, de manera excepcional y cuando haya una solicitud debidamente justificada, autoricen temporalmente la introducción en el mercado de subsistemas y componentes de seguridad introducidos en el mercado o incorporados en instalaciones de transporte por cable sin llevar a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad normales, cuando la participación de un organismo notificado sea obligatoria y puedan garantizar que se cumplen todos los requisitos esenciales;
  • permite que las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros presuman que los subsistemas y componentes de seguridad introducidos en el mercado o incorporados en instalaciones de transporte por cable fabricados de acuerdo con las normas de la UE, las normas nacionales e internacionales aplicables pertinentes desarrolladas por un organismo de normalización acreditado y que la Comisión haya identificado como adecuadas para lograr la conformidad y garantizar un nivel de protección equivalente al ofrecido por las normas armonizadas, cumplen los requisitos esenciales aplicables pertinentes;
  • da a la Comisión la posibilidad de adoptar, mediante actos de ejecución, especificaciones comunes en las que los fabricantes han de poder basarse para gozar de una presunción de conformidad con los requisitos esenciales aplicables (los actos de ejecución por los que se establezcan dichas especificaciones comunes deben permanecer en vigor mientras dure el modo de emergencia del mercado interior).

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2016/424 está en vigor desde el , salvo determinados artículos que tratan principalmente los organismos y los procedimientos de notificación, que están en vigor desde el .

El Reglamento de modificación (UE) 2024/2748 entrará en vigor el .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Instalación de transporte por cable. Todo un sistema in situ, consistente en una infraestructura y subsistemas con la finalidad de transportar personas.
  2. Subsistema. Todo sistema o combinación de sistemas, destinado a ser incorporado en una instalación de transporte por cable, como los dispositivos de tensión de los cables, los elementos de enganche y los dispositivos electrotécnicos.
  3. Componente de seguridad. Componente del material o todo dispositivo destinado a ser incorporado en un subsistema o en una instalación para garantizar un funcionamiento seguro.
  4. Declaración UE de conformidad con el tipo. Un fabricante declara que los aparatos se ajustan al tipo según lo descrito en el certificado de examen UE de tipo y cumplen los requisitos esenciales del presente Reglamento (marcado CE).
  5. Evaluación de la conformidad. Proceso que confirma si un producto satisface los requisitos necesarios en relación con un proceso, un servicio, un sistema, una persona o un organismo.
  6. Bienes y servicios pertinentes para crisis. Los bienes o servicios que no son sustituibles o diversificables o que son indispensables para el mantenimiento de las funciones sociales o actividades económicas vitales a fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y sus cadenas de suministro, que se consideran esenciales para responder a una crisis y que se enumeran en un acto de ejecución adoptado por el Consejo.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2016/424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a las instalaciones de transporte por cable y por el que se deroga la Directiva 2000/9/CE (DO L 81 de , pp. 1-50).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2016/424 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

Top