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El objetivo del Reglamento es garantizar una transición fluida del actual sistema de tratados bilaterales de inversión (TBI) entre Estados miembros y terceros países a un sistema en virtud del cual los TBI sean negociados por la Comisión Europea.
Esta transición es necesaria después de la adopción del Tratado de Lisboa. El artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que las inversiones extranjeras directas son competencia de la UE como parte de la política comercial común.
Los tratados bilaterales de inversión establecen los términos y condiciones para la inversión privada de ciudadanos y empresas de un país en otro.
Los TBI entre un Estado miembro y un tercer país:
Se han concedido competencias de ejecución a la Comisión para garantizar que el Reglamento se aplique de manera uniforme y cuente con la asistencia del Comité de Acuerdos de Inversión.
El , la Comisión deberá publicar un informe sobre la aplicación de este Reglamento.
Está en vigor desde el .
Para más información, véase:
Reglamento (UE) n.o 1219/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países (DO L 351 de , pp. 40-46).
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