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Productos vitivinícolas aromatizados

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Síntesis del Reglamento (UE) n.o 251/2014 sobre la definición, descripción, presentación y etiquetado de los productos vitivinícolas aromatizados

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento (UE) n.o 251/2014 establece las normas de producción y etiquetado de los productos vitivinícolas aromatizados.
  • Pretende garantizar niveles elevados de protección de los consumidores, la autenticidad del producto, la transparencia del mercado y una competencia leal.
  • El Reglamento se aplica a todos los productos vitivinícolas aromatizados que se comercializan en el mercado de la Unión Europea (UE), producidos en los Estados miembros de la UE o en países de fuera de la UE y producidos en la UE para la exportación.

PUNTOS CLAVE

  • El presente Reglamento establece normas de presentación y etiquetado específicas para los productos vitivinícolas aromatizados, que se aplican además de otras normas del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (véase la síntesis).
  • Los productos vitivinícolas aromatizados incluyen tres grupos principales, entre los que figuran categorías como vermut, sangría y glühwein:
    • vinos aromatizados (1),
    • bebidas aromatizadas a base de vino (2), y
    • cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (3).
  • Los productos vitivinícolas aromatizados deben elaborarse de acuerdo con los requisitos, restricciones y designaciones establecidos en el artículo 3 y los anexos I y II del presente Reglamento.
  • El acto delegado adoptado por la Comisión Europea, el Reglamento Delegado (UE) 2017/670, complementa el Reglamento, mediante el establecimiento de los procesos de producción autorizados para la obtención de productos vitivinícolas aromatizados.
  • Un segundo acto delegado, el Reglamento Delegado (UE) 2024/585, complementa el Reglamento (UE) n.o 251/2014, mediante el establecimiento de normas específicas relativas a la indicación y designación de ingredientes de los productos vitivinícolas aromatizados.
  • Inicialmente, el Reglamento incluía un marco legal para proteger las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados. No obstante, el Reglamento de modificación (UE) 2021/2117, que forma parte del paquete de reforma de la política agrícola común para 2023-2027, simplificó el sistema de indicaciones geográficas (IG) para los vinos y eliminó el sistema de indicaciones geográficas para los productos vitivinícolas aromatizados del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 251/2014 al tiempo que combinó el sistema con el de los productos agrícolas y alimenticios con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1151/2012, que ha sido derogado y sustituido por el Reglamento (UE) 2024/1143 relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas.
  • El Reglamento derogó el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 anterior.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el . No obstante, el artículo 36, apartados 1 y 3, está en vigor desde el , con el fin de facilitar la transición del Reglamento (CEE) n.o 1601/91 anterior.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Vinos aromatizados. Bebidas en las que los productos vitivinícolas suponen al menos un 75 % del volumen total. Tienen un grado alcohólico comprendido entre el 14,5 y el 22 % vol. Un ejemplo es el vermut.
  2. Bebidas aromatizadas a base de vino. Bebidas en las que los productos vitivinícolas suponen al menos un 50 % del volumen total. Tienen un grado alcohólico comprendido entre un 4,5 y un 14,5 % vol. Son ejemplos de estas bebidas la sangría y el glühwein.
  3. Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas. Bebidas en las que los productos vitivinícolas suponen al menos un 50 % del volumen total. Tienen un grado alcohólico comprendido entre un 1,2 y un 10 % vol.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo (DO L 84 de , pp. 14-34).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 251/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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