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Aplicación de las directrices de la OCDE en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 1233/2011 relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Garantiza la aplicación, por parte de la UE, del acuerdo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) por el que se establecen normas en virtud de las cuales las agencias de crédito a la exportación nacionales pueden ofrecer apoyo financiero a sus exportadores.

Las condiciones se establecen en el Acuerdo sobre directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial, no vinculante, denominado «el Acuerdo», cuya última edición fue publicada en enero de 2019. Pretenden asegurar la igualdad de condiciones en lo que respecta a los créditos a la exportación con apoyo oficial en los mercados internacionales.

El Reglamento sustituye a las Decisiones 2001/76/CE (créditos a la exportación con apoyo oficial) y 2001/77/CE (acuerdo marco en materia de financiación de proyectos en el ámbito de los créditos a la exportación con apoyo oficial).

PUNTOS CLAVE

El Acuerdo de la OCDE:

  • tiene por objeto fomentar una competencia entre los exportadores basada en la calidad y el precio de los bienes y servicios exportados, y no en las condiciones financieras más favorables que puedan obtener de sus gobiernos;
  • se aplica a todo apoyo oficial prestado por un gobierno o en nombre del mismo para la exportación de bienes o servicios, incluidos los arrendamientos financieros, con un plazo de reembolso de dos o más años;
  • identifica los siguientes tipos diferenciados de apoyo oficial y establece límites claros sobre su uso
    • garantía o seguro de crédito a la exportación
    • financiación, como el crédito directo o la subvención de intereses
    • ayuda ligada* y ayuda comercial no ligada;
  • contiene condiciones específicas relativas a
    • buques
    • centrales nucleares
    • aeronaves civiles
    • energías renovables, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, y proyectos relacionados con el agua
    • infraestructura ferroviaria
    • proyectos de producción eléctrica a partir de carbón;
  • no se aplica a las exportaciones de material militar ni de productos agrarios.

La Comisión Europea:

  • ha tenido la potestad, desde el 9 de diciembre de 2011, de utilizar actos delegados, bajo determinadas circunstancias, para incorporar directamente en la legislación de la UE cualquier modificación del Acuerdo de la OCDE;
  • elabora una revisión anual para el Parlamento Europeo basada en la información que recibe en los informes anuales de actividades nacionales (véase a continuación);
  • ha entregado al Parlamento Europeo, desde 2011, un informe anual sobre las negociaciones internacionales que lleva a cabo para establecer normas mundiales sobre créditos a la exportación con apoyo oficial.

En pro de la transparencia, los países de la UE deben enviar a la Comisión un informe anual de actividades detallando:

  • activos y pasivos;
  • indemnizaciones pagadas y recuperaciones;
  • nuevos compromisos;
  • descubiertos;
  • primas;
  • riesgos medioambientales y cómo se tienen en cuenta.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 9 de diciembre de 2011.

ANTECEDENTES

El Acuerdo de la OCDE entró en vigor el 1 de abril de 1978 y es de duración indefinida. Es un acuerdo más bien voluntario, no jurídicamente vinculante, entre los participantes. Aunque no es una norma oficial de la OCDE, cuenta con el apoyo administrativo de la organización.

Además de la UE, participan en el Acuerdo los siguientes países: Australia, Canadá, Japón, Corea, Nueva Zelanda, Noruega, Suiza y los Estados Unidos.

Los participantes actuales podrán invitar a otros miembros y no miembros de la OCDE a adherirse al Acuerdo.

TÉRMINOS CLAVE

Ayuda ligada: dinero que se concede o presta a un país con condiciones sobre la forma de gastarlo.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo (DO L 326 de 8.12.2011, pp. 45-112).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1233/2011 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 21.02.2019

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