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Establece las normas relativas a la aplicabilidad de los artículos 101 a 106 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (antiguos artículos 81 a 86 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) —las normas sobre la competencia de la Unión Europea (UE)— al sector agrícola.
El Reglamento estipula que los artículos 101, apartado 1, y 102 del TFUE son de aplicación en el ámbito de la producción o el comercio de los productos agrícolas, salvo para los productos cubiertos por el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 sobre la organización común de mercados agrarios y el Reglamento (UE) n.o 1379/2013 sobre la organización común de los mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Prevé dos excepciones a las normas generales, a saber:
La Comisión Europea tiene competencia exclusiva, sujeta a revisión por parte del Tribunal de Justicia de la UE, para declarar, mediante una decisión que será publicada, qué acuerdos, decisiones y prácticas cumplen las condiciones.
Está en vigor desde el .
Para más información, véase:
Reglamento (CE) n.o 1184/2006 del Consejo, de , sobre aplicación de determinadas normas sobre la competencia a la producción y al comercio de productos agrícolas (versión codificada) (DO L 214 de , pp. 7-9)
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1184/2006 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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